El proceso de votación es el efecto de votar y hace referencia al acto de aprobar o desaprobar un tema.  Las votaciones en el régimen de Propiedad Horizontal se efectúan aprobando o desaprobando una propuesta y el valor del voto de una persona corresponde al porcentaje del coeficiente habitacional de la cual es propietario. En la ley 675 de 2001 de propiedad horizontal, Capitulo X, Artículo 37 segundo párrafo se dice que:

Todos los propietarios de bienes privados que integran el edificio o conjunto tendrán derecho a participar en sus deliberaciones y a votar en ella. El voto de cada propietario equivaldrá al porcentaje del coeficiente de copropiedad del respectivo bien privado.

En este capítulo se hace referencia a los porcentajes de votación en las asambleas, también incluiremos la asistencia a una Asamblea como si fuese una de las votaciones;  ya que en el sentido práctico se asemejan mucho.

La asistencia a la Asamblea

Para que una Asamblea Ordinaria o Extraordinaria pueda empezar debe haber como mínimo un 51% de los coeficientes de copropiedad en la Asamblea.

Una vez comenzada la asamblea, pueden haber dos tipos de votaciones, basados en los porcentajes de las mismas:

  • Las votaciones que no requieren de mayoría calificada solo requieren la mayoría de los asistentes a la asamblea.
  • Las que requieren de mayoría calificada, esto quiere decir que para la decisión sea efectiva, esta debe contar con mínimo el 70% de los coeficientes de la copropiedad y 75% para disolución o reconstrucción de la propiedad.

Quórum es el mínimo de coeficientes de copropiedad esenciales para que la Asamblea General de Propietarios pueda iniciar la sesión. El quórum deliberatorio  es el que la Ley requiere para que se inicie la asamblea, la mitad más uno de los asistentes, que de no darse se debe dar una segunda citación y para una fecha diferente, tal como lo determina la Ley; mientras que el quórum decisorio es la mayoría que se necesita  y que corresponde al mínimo de coeficientes de copropiedad del mínimo posible que deben estar representados para que las decisiones tomadas en la asamblea sean válidas.

 En el siguiente ejemplo: Supóngase que  son 100 personas con el mismo 1% de coeficiente de propiedad donde la mitad son 50, pero como la Ley exige que debe estar presente la mitad más uno, se toma como mínimo el número de 51 personas, aunque por demora en la asamblea muchos se retiren y, en el ejemplo, de 100 propietarios de la P.H., por demoras en la reunión la gente se va retirando y sólo quedan 30. Entonces, para  tomar las decisiones negativas o positivas, si el quórum se establece con la mitad más uno de las 51 personas, 26 sería el número de personas requeridas para tomar la decisión válidamente, así 20 de esos 30 que quedaron voten a favor y 10 en contra, se pensaría que hay mayoría de los 20,  pero no. Debe ser la mitad más uno de los que deben tomar la decisión de los que iniciaron la asamblea es decir que la decisión positiva  la tienen que tomar las 26 personas sobre el número total de propietarios, así sólo 30 estén presente.