Es importante aclarar primero que liquidar la sociedad conyugal no implica necesariamente disolver el vínculo matrimonial, es decir que si liquidan la sociedad no deben divorciarse.

A veces las parejas prefieren liquidar la sociedad antes de adquirir bienes juntos para proteger lo que obtuvieron estando solteros, o simplemente para evitar problemas económicos futuros; hacer esto es completamente posible siempre y cuando ambos estén de acuerdo y se tenga absolutamente claro que no hay vuelta atrás luego de hacer la liquidación, ya que no se puede reconstruir la Sociedad Conyugal.

La liquidación de la sociedad conyugal sin bienes (aún sin querer divorciarse) se puede presentar en los siguientes casos:

  • Cuando se vea la necesidad de que cada cónyuge sea único beneficiario de los frutos de los bienes propios que tiene, ya que al estar la sociedad conyugal vigente los frutos que se recauden de los bienes propios que se adquirieron estando solteros, ingresan a la sociedad conyugal.
  • Cuando uno de los dos tenga muchos bienes y no desea que los cánones y otros rendimientos económicos ingresen a la sociedad conyugal.
  • Para que las valorizaciones de los bienes propios tampoco hagan parte de la sociedad conyugal.
  • Si alguno de los dos va a recibir bienes cuantiosos (por donaciones, herencias) y no quieren que los frutos de éstas ingresen a la sociedad conyugal.
  • Cuando cada uno quiere hacerse cargo y administrar todos sus activos y pasivos de forma independiente.

Si la pareja tiene intención de divorciarse, debe liquidar la sociedad conyugal así no existan bienes qué repartir. Si no se hace la liquidación de la sociedad conyugal, ésta continuará vigente y todos los bienes que cada uno adquiera por separado formarán parte de la sociedad conyugal, lo que implica que si alguno de los cónyuges desea reclamar la partición de bienes, tiene derecho a la mitad de los bienes y frutos que hayan adquirido luego de separados.

Puede suceder que uno de los dos decida contraer matrimonio luego, pero que no haya disuelto y liquidado la sociedad conyugal anterior, en éste caso continuará vigente y, como no pueden existir dos sociedades conyugales al tiempo, la segunda no existirá hasta que se cancele la primera.

Liquidar la sociedad conyugal es clave para que, tanto en pareja como divorciados, ambas partes tengan tranquilidad y completa seguridad de que sus bienes se encuentran bajo su total dominio y administración. Es importante tener en cuenta que siempre es mejor realizar este procedimiento por mutuo acuerdo en la Notaría, evitando conflictos innecesarios, para que el proceso se rápido, menos doloroso, dispendioso y, sobre todo, menos costoso.

Para conocer cómo funciona el proceso de liquidación de sociedad conyugal por notaría, de click en el siguiente ENLACE