El salario es uno de los componentes vitales en un contrato de trabajo y pilar fundamental para la gran mayoría de las familias de un país porque representa el sustento de sus hogares.
¿Qué es el salario?
Artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo: “Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones.”
El salario en el contrato de trabajo es el pago que percibe el trabajador a cambio de las labores realizadas para el empleador o empresario que lo contrata, pagado en periodos mensuales, quincenales, semanales o diarios.
¿Cuáles son los elementos que constituyen el salario?
- Sobresueldos
- Bonificaciones regulares.
- Valor del trabajo suplementario o de horas extras
- Remuneración del trabajo realizado en días de descanso obligatorio (dominicales y festivos).
- Porcentajes sobre ventas y comisiones de cualquier tipo.
- Viáticos permanentes por manutención y alojamiento.
Es esencial determinar los pagos que constituyen salario por su efecto en el reconocimiento y pago de prestaciones sociales y seguridad social del trabajador.
¿Qué elementos no son constitutivos de salario?
- Valores que el empleador le dé ocasional y voluntariamente al trabajador como primas.
- Participación en utilidades.
- Excedentes de las empresas de economía solidaria.
- Bonificaciones o gratificaciones ocasionales.
- Dineros que reciba el trabajador en dinero o en especie, pero no para su beneficio ni para aumentar su patrimonio, sino para realizar sus funciones:
- Gastos de representación.
- Transporte.
- Herramientas de trabajo y similares.
- Prestaciones sociales.
- Dotación.
- Beneficios o auxilios habituales u ocasionales que el empleador dé en forma extralegal al trabajador y que hayan establecido expresamente que no se configuran como salario en dinero o en especie:
- Alimentación.
- Habitación o vestuario.
- Primas extralegales, de vacaciones, de servicios o de navidad.
- Los pagos que por disposición expresa de la ley no se constituyen como salario: Propinas, subsidio familiar y las indemnizaciones por terminación del contrato de trabajo.
¿Cuáles son las clases de salario?
- Fijo y variable: El fijo es el salario que el trabajador recibe en el periodo de pago señalado en el contrato y es el mismo siempre y variable el que se ve modificado al momento del pago por razón de comisiones, por ej.
- Integral: Además del salario ordinario, los recargos por horas extras, dominicales y festivos y trabajo con recargo nocturno.
- En especie: La ley permite que sólo una parte del salario se pueda pagar en especie, pero según los límites impuestos por la norma como, por ej., la vivienda o la alimentación del trabajador.
Ahora bien, como descuentos permitidos al salario están el de la seguridad social, cuotas de Cooperativas y cajas de ahorro, préstamos o anticipos, cuotas de préstamos para vivienda otorgados por el empleador y cuotas sindicales, entre otros más.
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