Muchos padres nos hemos planteado en algún momento de la vida cómo evitarles contratiempos a nuestros hijos cuando fallecemos sin provocarles trámites y gastos innecesarios, y una de las soluciones que pensamos es la de donar o vender una casa a los hijos, pero ¿Qué tan conveniente es esto?
¿Qué es la donación?
En un artículo de nuestro blog señalamos que: “El Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española, define la donación como: “Liberalidad de una persona que transmite gratuitamente una cosa que le pertenece a favor de otra que la acepta”, que se da entre vivos y que se hace en la cuantía y con las condiciones que exigen las leyes para que tenga efectos en vida del donante.”
¿Se puede donar una casa a los hijos?
Sí, en nuestro país el padre puede donar una casa a los hijos pero respetando los derechos de los herederos forzosos, es decir, la parte de la “legítima” que constituye el 50% de los bienes del patrimonio del donante, pues el otro 50% forma lo que se denomina de libre disposición (Ley 1934 de 2018).
¿Es mejor donar o vender una casa a los hijos?
- La donación de una casa del padre donante a un hijo hace que su patrimonio se reduzca en el mismo valor que, a su vez, aumenta el patrimonio del hijo donatario, pero se debe cumplir con todos los requisitos legales para que la donación no se considere como un acto simulado que puede defraudar la sucesión futura de quien hace la donación y perjudicar a los otros hijos en caso de querer hacer la donación sólo a uno de ellos.
- En la compraventa de un inmueble de padre a hijo no ocurre igual, pues el vendedor (que hace de donador) transfiere el derecho de dominio al presunto comprador (hijo que hace de donatario) acordando un precio que éste nunca le pagará a su padre, dándose una cuenta por pagar y por cobrar que evita que los patrimonios de cada uno se afecten (porque hay una simulación) como sí sucede en la donación, exponiendo esta compraventa a una futura demanda judicial donde se solicite la nulidad de la escritura y que el predio retorne al patrimonio del falso vendedor.
¿Cómo evitar falsas donaciones o simulación al donar o vender una casa a los hijos?
A partir de la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso) se creó la figura de la partición del patrimonio en vida con la cual se evitan las falsas donaciones o la simulación en la compraventa de padres a hijos.
Para concluir, en nuestro país sí están permitidas las donaciones de padres a hijos, pero, para evitar problemas en la futura sucesión del donante fallecido, los activos donados a un solo hijo (si es el caso) se imputarán a la cuota de los bienes que legalmente le tocaría recibir, como si ya hubieran sido asignados, ante el fallecimiento de su progenitor, a menos que la donación se haya realizado de acuerdo a lo estipulado en el artículo 1242 del Código Civil colombiano que establece la potestad testamentaria de la persona de disponer libremente de hasta el 50% de sus bienes, por lo cual el inmueble de la donación no haría parte para la reconstrucción imaginaria del patrimonio del causante al momento de su muerte.
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