Las controversias que surgen  entre las personas y con la administración pública son objeto de los mecanismos alternos de solución de conflictos (MASC), mecanismos que permiten que los ciudadanos accedan a la justicia más fácilmente, brindando distintas alternativas para solucionar las disputas por sí mismas o por medio de un tercero sin tener que acceder al sistema judicial.

 

¿Qué son los mecanismos alternos de solución de conflictos (MASC)?

Los mecanismos de solución de conflictos o métodos de resolución de conflictos “​Los métodos de Resolución de conflictos (MRC) son herramientas que facilitan el acceso a la justicia a los ciudadanos, ofrecen diversas oportunidades para solucionar problemas, conflictos y disputas por sí mismas o con la ayuda de un tercero sin la necesidad de acudir a los despachos judiciales.​​​​ 

Son una vía para concretar la justicia a través de terceros que administran justicia de manera transitoria. (conciliadores en derecho, conciliadores en equidad, mediadores, árbitros y amigables componedores).”  

 

¿Cuáles son los mecanismos alternos de solución de conflictos?

  • Conciliación: Gestión que hacen dos o más personas para encontrar solución a su conflicto, ayudados por un tercero calificado y neutral (conciliador) como, por ej., los centros de conciliación de las universidades. También existe una conciliación judicial que se da dentro del proceso.
  • Transacción: Es un contrato civil  que se perfecciona con el mero acuerdo de voluntades y su finalidad es prevenir o terminar un proceso judicial.
  • Mediación: Es un trámite consensual y confidencial por el que las partes inmersas en un conflicto solicitan la ayuda de un facilitador neutral que hace que las partes discutan sus posiciones, pero sin proponer fórmulas de acuerdo,  y poder llegar a una solución entre todos.
  • Amigable Composición:  Las partes delegan a un tercero (amigable componedor) para que defina un desacuerdo contractual, sin que tenga que ser un abogado,  es un mandatario de las partes y se le pagan honorarios y los gastos que requiere el trámite.
  • Arbitraje: Es un mecanismo  oneroso y heterocompositivo, pues  las partes hacen un pacto arbitral y deciden que su controversia sea resuelta por un tercero (árbitro) ajeno a ellas,  es quien impone la solución para resolver el conflicto y quien tiene la facultad para administrar justicia; el número de árbitros debe ser impar y si nada se dice serán tres y uno en los casos de menor cuantía.

 

Debemos hacer mayor uso de los mecanismos alternos de solución de conflictos, buscar la efectividad que tienen y así evitar el desgaste del sistema judicial que se ha ido colapsando con tantos procesos.

 

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