En la vida diaria es frecuente encontrar situaciones en que las personas naturales, sector público y privado y, en general, en la sociedad civil, no llegan a ponerse de acuerdo para dirimir sus diferencias, en un determinado campo de acción, lo cual genera conflictos de intereses.

Esta situación conlleva múltiples problemas, tanto en la vida personal como profesional, afectando a los involucrados. La ley contempla, en materias civiles y mercantiles, mecanismos para resolver situaciones de conflicto entre las partes involucradas, y con el ánimo de ser una guía bajo la normatividad existente, que garantice una rápida y eficaz administración de justicia.

Tabla de contenido

  • ¿Qué es la conciliación en derecho?
  • Características de la conciliación
  • Beneficios de la conciliación
  • ¿Cuáles son las partes en la conciliación?
  • Obligaciones del conciliador
  • Trámite de la conciliación en notarías
  • Clases de conciliación
  • Proceso extrajudicial
  • Proceso judicial
  • Contencioso administrativo
  • Penales
  • Laborales
  • De convivencia
  • Civil
  • Procesos generales
  • Sesiones del Congreso
  • Familia
  • Comercial
  • Requisito de procedibilidad
  • ¿Qué se puede conciliar?
  • ¿Qué no se puede conciliar?
  • Centros de Arbitraje y Conciliación
  • ¿Se requiere abogado?
  • Tarifas

¿Qué es la conciliacion en derecho?

La conciliación, en términos generales, es un medio para que dos o más personas diriman entre ellos sus diferencias o, en caso de ser necesario, intervenga un tercero, con el propósito de solucionar un determinado asunto.

En derecho, se entiende la conciliación como un “mecanismo de resolución de conflictos para resolver las diferencias entre las partes, ya por sí mismas o a través de un tercero llamado conciliador”.

La conciliación es, entonces, una herramienta alternativa que prevé la ley colombiana, para buscar soluciones efectivas e inmediatas, a conflictos que surgen en las relaciones civiles de las personas y en las actividades mercantiles.

Características de la conciliacion:

¿Quién no ha tenido en su vida controversias en el plano sentimental y conyugal, en su trabajo, en un negocio, en materia de convivencia tanto personal o con sus vecinos?, y otras tantas que se convierten en un “dolor de cabeza”, “espinoso” y costoso, sin olvidar el preciado tiempo.

De lo anterior, se desprenden algunas características fundamentales de la conciliación, tal como lo han señalado las leyes, al igual que la Corte Constitucional quien se ha pronunciado respecto a este tema de trascendencia en las relaciones humanas donde, ante los conflictos que se presentan, es necesario buscar salidas pacíficas sin llegar a los estrados judiciales.

Algunas características de la conciliacion son:

  • Es un mecanismo de acceso a la administración de justicia.
  • Es un medio de solución pacífica de conflictos.
  • Es un medio alternativo a la jurisdicción para solucionar conflictos.
  • Es una forma de resolver los conflictos con la intervención de un tercero.
  • Se administra justicia de manera transitoria, a través del conciliador.
  • Las figuras del impedimento y la recusación son esenciales a la hora de la conciliación.
  • Es un acto jurisdiccional que tiene fuerza vinculante.

 

Beneficios de la conciliacion:

La conciliación, en sus diferentes temas o materias de resolución de conflictos, llega a ser:

  • Una manera de evitar costos onerosos para las partes.
  • Un medio eficaz para encontrar soluciones a sus problemas.
  • Una figura justa para que diriman sus diferencias.
  • Una instancia rápida e inmediata para resolver conflictos.
  • Una condición equitativa e igualitaria para las partes.
  • Un acto privado y confidencial.
  • Es consensual y bilateral.
  • Es eficiente en la descongestión del proceso en las distintas ramas judiciales, y la total confianza en la justicia cuando se logra que las partes lleguen a un acuerdo sin ir a instancias legales.

 

¿Cuáles son las partes en la conciliación?

Para que se presente un conflicto de intereses tienen que existir dos personas, por lo menos, de ahí el adagio popular “para pelear se necesitan dos”, pues es común que, en las relaciones cotidianas, por diferencia de criterios ante un tema se presenten desacuerdos por “terquedad”, por desconocimiento propio de deberes u obligaciones, surjan peleas que, generalmente, desembocan en una pretensión económica y/o una afectación personal donde interviene un tercero que es el conciliador.

Para evitar que dichas diferencias pasen a otras instancias judiciales, existe la conciliación. La Ley 446 del 7 de julio de 1998 define la figura jurídica de la conciliación como “(…) un mecanismo de resolución de conflictos a través del cual, dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador”.

Obligaciones del conciliador, señaladas en la Ley 640 de 2001:

  • Citar a las partes.
  • Hacer concurrir a quienes, en su criterio, deban asistir a la audiencia.
  • Ilustrar a los comparecientes sobre el objeto, alcance y límites de la   conciliación.
  • Motivar a las partes para que propongan fórmulas de solución fundamentados en los hechos citados en la audiencia.
  • Expresar las propuestas de arreglo que consideran convenientes.
  • Levantar el acta de la audiencia de conciliación.
  • Registrar el acta de la audiencia de conciliación.

Toda persona natural o jurídica, en el debido proceso, puede recurrir a este mecanismo para garantizar sus derechos, ya sea a través de un centro de arbitraje o conciliación, o como requisito indispensable previo a un proceso judicial al cual se ha llamado requisito de procedibilidad.

Trámite de conciliación en notaría:

Este trámite se inicia con la solicitud escrita a la notaría donde manifiesten la necesidad que tienen para realizar la conciliación, narrando los hechos, qué es lo que se pretende, la cuantía en la que tasan el conflicto, así como los generales de ley, es decir, con indicación de sus nombres y apellidos, tipo y número de documento, dirección a donde le puedan llegar las notificaciones, si es del caso el número de celular y su correo electrónico.

Posteriormente, la notaría señalará la fecha y hora en la que se realizará este trámite, notificándose a las partes por documento enviado por correo certificado, para que haya más seguridad en el envío.

Finalmente, el acuerdo al que llegaron las partes en conflicto hace tránsito a cosa juzgada, pues ya no se puede conciliar sobre este mismo tema, salvo que se relacione con menores de edad o de alimentos y de la actuación la notaría levanta un Acta donde se expresa el acuerdo al que llegaron y en caso de no ser así se expedirá una constancia que exprese esta situación.

 Clases de conciliación

  • En un proceso extrajudicial:
  • Cuando interviene un conciliador antes o por fuera de un proceso judicial, se le denomina conciliación extrajudicial, y se realiza dicho acto en centros de arbitraje y conciliación, vigilados por el Ministerio del Interior y de Justicia, ante autoridades en cumplimiento de funciones de conciliador (como puede ser un agente del Ministerio Público), o que se realice ante conciliadores en equidad.

Este último, el Ministerio de Justicia y del Derecho señala que “es un ciudadano postulado por una organización cívica o comunitaria que una vez cumplió los requisitos para ser Conciliador en Equidad, fue avalado por el Ministerio de Justicia y del Derecho y nombrado por la primera autoridad judicial de su municipio”.

 Cuando se hace referencia en asuntos de lo contencioso administrativo, quiere decir que es un mecanismo de solución de los conflictos entre los particulares y el Estado, y deberá hacerse por medio de abogado titulado.

En un proceso judicial:

  • En lo Contencioso Administrativo
    Debe mirarse si es un asunto de naturaleza conciliable, a través de abogado, como requisito de procedibilidad, en la solución de los conflictos entre los particulares y el Estado.
  • Penales:
    En asuntos de procesos penales, antes de las audiencias, las partes intentarán o se invitarán a conciliar, cuando se trate de delitos querellables, como requisito de procedibilidad, y se realizará ante el juez que lleva el caso, ante un agente del Ministerio Público autorizado, o un centro de arbitraje y conciliación.
  • Laborales:
    La conciliación en temas laborales, debe surtir el procedimiento o requisito de procedibilidad, ante el juez respectivo, antes de llegar a los estrados judiciales.
    En caso de acuerdo entre las partes, se levanta acta y se consigna lo acordado. Los involucrados recibirán las respectivas constancias de la actuación surtida.
  • De convivencia:
    El Código de Policía en su artículo 231, señala que “la conciliación en materia de convivencia procederá ante la autoridad de Policía que conozca del caso, en cualquier etapa del trámite del procedimiento o en el momento en que se presente el desacuerdo o conflicto de convivencia”.
  • Civil:
    Asuntos relacionados en materia civil, también deben tener como requisito indispensable la procedibilidad, salvo algunos asuntos contemplados en la Ley en que no procede la conciliación.
    Por lo tanto, la conciliación puede ayudar a las relaciones civiles entre las personas naturales como jurídicas, en derechos, obligaciones y contratos de responsabilidad contractual y extracontractual, de propiedad, de familia y las sucesiones.
  • En procesos generales:
    Se puede recurrir a la instancia de la conciliación, siempre y cuando no se contravenga en asuntos señalados por la Ley. En otro aparte de este artículo, se expresan temas por los cuales no es procedente el requisito de procedibilidad.
  • De Sesiones en el Congreso:
    La conciliación es un paso trascendental en los proyectos de ley, tramitados, discutidos y aprobados por el Congreso. Para surtir el efecto esperado, el Senado y la Cámara de Representantes deben de estar de acuerdo en la propuesta de Ley, y superar la etapa de la conciliación.
  • De familia:
    La conciliación en materia de familia, también debe pasar por la conciliación extrajudicial, so pena que el proceso resulte viciado por procedimiento.
    se realiza en centros de arbitraje y conciliación, ante defensores del pueblo o comisarios de familia, agentes del Ministerio Público, autoridades judiciales y administrativas relacionadas con el derecho familiar, y ante notarios.
  • Comercial:
    En caso de presentarse discordias, incumplimientos en materia mercantil, o demandas en asuntos comerciales, se emplea la conciliación como mecanismo de resolución de conflictos e intereses.

 

Requisito de procedibilidad

El requisito de procedibilidad es un trámite obligatorio y se desarrolla mediante audiencia, en centros de arbitraje y conciliación de las Cámaras de Comercio del país, entidades públicas facultadas como los

centros de Conciliación Civil y Comercial de la Procuraduría General de la Nación, conciliación en los consultorios jurídicos de las carreras de Derecho, en las notarías, o personas jurídicas sin ánimo de lucro, autorizadas por el Ministerio del Interior y de Justicia.

 ¿Qué se puede conciliar?

En la página del Ministerio de Justicia se señalan los diferentes campos en donde se puede conciliar y en cuáles no. Resumimos una parte de ella, para mayor ilustración al usuario:

  • Fijación de la cuota alimentaria.
  • Conflictos de convivencia.
  • Responsabilidad extracontractual en accidentes de tránsito sin lesiones personales.
  • Custodia de hijos y regulación de visitas.
  • Préstamos o deudas no canceladas por concepto de ventas y pago de facturas.
  • Asuntos laborales.
  • Obligaciones en General.
  • Lesiones personales culposas.
  • Propiedad horizontal, particularmente en lo que corresponde a cuota de administración.
  • Restitución de inmueble arrendado.
  • Accidentes de tránsito sin lesiones personales.
  • Liquidación de la sociedad conyugal.
  • Daño en bien ajeno.
  • Disolución y liquidación de la sociedad patrimonial de hecho.
  • Injuria y calumnia cuando no trascienda.
  • Abuso de confianza
  • Injuria y calumnia indirecta.
  • Y los temas que contempla la normatividad vigente de acuerdo a la competencia de cada operador de la Conciliación en Derecho

 

¿Qué no se puede conciliar?

  • Asuntos de familia: Patria potestad, adopción, divorcio, cesación de efectos civiles y nulidad del matrimonio. De arrendamiento: arrendamiento de bienes públicos.
  • Penales: Delitos no querellables y con pena privativa de la libertad, violencia intrafamiliar e inasistencia alimentaria.
  • Agrarios: Unidad agrícola familiar y uso del suelo.
  • De tránsito: Personas con lesiones cuya incapacidad sea superior a 60 días y muerte en accidente de tránsito.
  • Civiles: Cambios del estado civil de una persona.
  • Policivos: Multas y sanciones.
  • Comercio: Insolvencia económica de persona natural no comerciante, insolvencia empresarial, cobros coactivos y de tipo sancionatorio contra comerciantes o    empresas.
  • Administrativos: Conflictos entre particulares y entidades públicas.

 

Centros de arbitraje y conciliación:

 El Ministerio del Interior y de Justicia ha definido los centros de conciliación como “una entidad que coadyuva a la administración de justicia y presta a los conciliadores los recursos logísticos, físicos, técnicos y financieros necesarios para el desarrollo del procedimiento conciliatorio. Es en últimas un administrador y prestador de servicios”.

Estos centros de conciliación prestan un gran servicio, dado que a través de un conciliador se puede llegar a un acuerdo y resolver situaciones de conflicto.

Es común escuchar que es mejor conciliar que irse a un largo pleito. En ciertos casos es cierto, y así se evidencia cuando se evitan procesos largos y onerosos.

Otras veces, la conciliación no es viable, pero al menos si es requisito de procedibilidad ante las instancias respectivas, en materia civil, familiar, laboral, contencioso administrativo y mercantil.

 Tarifas para las conciliaciones:

  • Las tarifas establecidas por el Ministerio de Justicia y del Derecho, con respecto a la cuantía de la pretensión sometida a conciliación.
  • Las Cámaras de Comercio establecen una tarifa, teniendo como base el valor de las diferencias objeto del conflicto.

 

La Conciliación ante notarías, para lo cual puede acudir a la notaría 19 de Bogotá, cuentan con las tarifas establecidas por el Decreto 4089 de 2007 en su artículo 1º: Tarifas máximas. Adoptar como tarifas máximas que podrán cobrar los centros de conciliación remunerados, los notarios y los conciliadores por la prestación del servicio de conciliación, tomando como base el valor de las diferencias objeto del conflicto las siguientes:

CuantíaTarifa
Desde 0 y hasta $5.000.0009 smdlv
De $5.000.001 hasta $7.500.00013 smdlv
De $ 7.500.001 hasta $10.000.00016 smdlv
De $ 10.000.001 hasta $20.000.00021 smdlv
De $ 20.000.001 hasta $30.000.00025 smdlv
De $ 30.000.001 en adelante3,5%

De las anteriores tarifas el sesenta por ciento (60%) corresponde al conciliador y el cuarenta por ciento (40%) corresponde al centro”

 ¿Se requiere abogado?

Depende del tipo de conciliación, pues si es extrajudicial no lo requiere obligatoriamente, pero si es extrajudicial sí requiere un abogado que lo represente ante los juzgados del área de Derecho a la que le corresponde resolver el conflicto.

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