EMPRESAS DEBEN CONTRATAR TRABAJADORES DISCAPACITADOS

by | Ene 13, 2026 | BLOG, CONTRATO LABORAL, DERECHO LABORAL

Recientemente, la Ley 2466 de 2025 determinó que las empresas deben contratar trabajadores discapacitados con el fin de fomentar la inclusión laboral para estas personas que, también, requieren de un sustento y de sentirse útiles a la sociedad.

 

¿Qué regula la Ley 2466 de 2025?

Con la Ley 2466 de 2025  (Reforma Laboral) “se modifican parcialmente normas laborales y se adopta una reforma laboral para el trabajo decente y digno en Colombia”.

 

¿Cuáles son los empleadores que están obligados a contratar personas discapacitadas?

La Ley señala que son las empresas, sin especificar a las personas naturales por cuanto no usa la palabra “empleadores”.

 

¿Cuál es la cantidad de trabajadores discapacitados que una empresa debe contratar?

Ha establecido el inciso primero del numeral 17 del artículo 57 de nuestro Código Sustantivo del Trabajo (obligaciones especiales del empleador) que las empresas que tengan hasta 500 trabajadores deben mantener contratados o contratar, según sea el caso, 2 trabajadores discapacitados por cada 100 trabajadores, es decir, a partir de 501 trabajadores en adelante deben contratar, por lo menos, 1 trabajador con discapacidad adicional por cada tramo de 100 trabajadores.

 

¿Es necesario realizar alguna formalidad con los contratos  de trabajo de las personas discapacitadas?

Sí, las empresas deben contratar personas con discapacidad y registrar sus contratos de trabajo en el Ministerio de Trabajo antes del día 25 de junio del presente año 2026.

 

Ejemplo de la contratación de trabajadores con discapacidad:

El Banco Retiro cuenta con 700 funcionarios, por lo cual deberá contratar 10 trabajadores con discapacidad por los primeros 500 trabajadores y 2 por los 200 trabajadores restantes.

 

¿Es distinta la condición de invalidez a la discapacidad?

Sí,  porque:

  • En el lenguaje jurídico: La discapacidad es una condición a largo plazo por razones de deficiencias mentales, físicas, sensoriales o intelectuales que limitan que la persona participe efectiva y plenamente en la sociedad, en las mismas condiciones con las otras personas; mientras que la invalidez es una categoría legal y técnica asociada a la pérdida de capacidad laboral que determina un dictamen por parte de la ARL o AFP donde esté afiliada la persona o juntas regionales y Nacional de invalidez .
  • Enfoque: La invalidez tiene un enfoque prestacional, es el grado de pérdida de capacidad para realizar una actividad laboral cuando ésta es igual o superior al 50% y sus efectos son claves para reconocer la pensión de invalidez (prestación económica); mientras que la discapacidad tiene un enfoque de derechos humanos y de participación social, se vincula con la interacción entre la persona con discapacidad y los límites del entorno.

 

¿Cuáles son las obligaciones de las empresas que deben contratar trabajadores discapacitados?

  • Cumplir con la cuota mínima de trabajadores con discapacidad.
  • Verificar el correspondiente certificado de discapacidad que expide el Ministerio de Salud y Protección Social o la respectiva secretaría de salud de la ciudad o municipio.
  • Registrar los contratos de trabajo pactados con las personas discapacitadas a través de la página web del Ministerio de Trabajo, a los 15 días siguientes a su celebración.

 

Para finalizar, es de suma importancia que las empresas obligadas a contratar este tipo de trabajadores cumplan con la cuota exigida por la Ley para evitar costosas sanciones, contar con los beneficios tributarios ofrecidos para esta vinculación.

 

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