Con el aumento del salario mínimo, los trabajadores independientes se encontraron con que en sus cuentas de cobro, con este nuevo valor, deben tener presente que si su pago está por encima del salario mínimo o si el 40% de éste es menor al valor del salario mínimo para el 2026, deben hacer nuevos cálculos para los aportes a pensión y salud, tema que trataremos a continuación como pagos de los trabajadores independientes.
¿Cuál es el Ingreso Base de Cotización para los trabajadores independientes?
El IBC para los independientes con contrato de prestación de servicios se realiza sobre el 40% del ingreso mensual percibido y éste porcentaje es la base sobre la cual se aplican los porcentajes establecidos para salud, pensión y riesgos laborales(que puede aumentar según el riesgo de la labor desempeñada).
¿Cuáles son los nuevos pagos de los trabajadores independientes?
- El trabajador independiente, en principio, para el presente año 2026 no puede realizar aportes al sistema de seguridad social sobre una base de cotización menor al valor del salario mínimo ($1.750.905) ni mayor a $43.772.625.
- Pero, el Decreto 2322 de 2022 adiciona el parágrafo 2 del artículo 2.2.3.1.7 del Decreto 1833 de 2016 (Sistema General de Pensiones), así: “PARÁGRAFO 2. El límite de la base de cotización del sistema general de seguridad social integral será como máximo de cuarenta y cinco (45) salarios mínimos legales mensuales vigentes…”, creando una excepción a la regla general del IBC de los 45 SMMLV, siempre que:
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- El crecimiento efectivo de la economía del país sea mayor al 4% durante, por lo menos, las últimas 3 vigencias fiscales.
- Que el gasto fiscal en pensiones sea menor a 2 puntos porcentuales del Producto Interno Bruto (PIB).
Ejemplo: A Luis le pagan por su trabajo la suma de $2.000.000, por lo cual su base de cotización se fija sobre el valor del SMMLV ($1.750.905), pues el 40% de lo que percibe es inferior al SMMLV, pagando así:
- En salud: 12.5% que corresponde a $218.863 pesos.
- En pensión: 16% que corresponde a $280.145 pesos.
- En ARL: 0.522% de la base que corresponden a $9.140 pesos
- El total de los pagos mensuales obligatorios es de $508.148 pesos.
Luis tendrá que pagar más por salud y pensión por razón del incremento en el SMMLV para 2026, a pesar que el 40% de su IBC es inferior al valor del SMMLV, tendrá que hacerlo sobre este valor porque la norma así lo dispone y percibirá un ingreso inferior al valor del SMMLV ($1.49.852), luego de hacer los descuentos de seguridad social y de ARL.
¿Qué dicen los trabajadores independientes al ver que su ingreso, luego de estos descuentos, es inferior al salario mínimo?
Los trabajadores independientes, en este caso, señalan que hay una necesidad de reducir los porcentajes de aportes a seguridad social para ellos, por razón del incremento en el SMMLV.
¿Qué solución ofrece la ley en estos casos?
La ley, para estos trabajadores independientes, ofrece la posibilidad de cotizar únicamente a pensión y no a salud, pero cumpliendo ciertos requisitos:
- Que sea beneficiario en salud por parte de la pareja o de un familiar cotizante.
- O que pertenezcan al régimen subsidiado de salud.
- Este beneficio está dirigido, especialmente, a las personas que se encuentren desempleadas, que trabajen por días o a aquellos con ingresos que no alcancen el mismo valor del SMMLV.
- Registrarse en la Pila como trabajador independiente a tiempo parcial, señalando los días realmente laborados en el mes.
Para los trabajadores que laboran tiempos parciales, la precisión en el registro y reporte exacto de esos tiempos es vital para que se le reconozcan adecuadamente las semanas cotizadas y prevenir errores que causen cobros indebidos que perjudique su derecho de pensión.
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