En varios de nuestros artículos hemos tratado sobre distintos contratos civiles y comerciales, hoy hablaremos sobre el contrato de crédito, su definición, sus características, partes y otros aspectos más.
¿Qué es el contrato de crédito?
Las normas comerciales no tienen una definición como tal de este contrato, pero el Código del Comercio en su artículo 1400 señala que: “Se entiende por apertura de crédito, el acuerdo en virtud del cual un establecimiento bancario se obliga a tener a disposición de una persona sumas de dinero, dentro del límite pactado y por un tiempo fijo o indeterminado. Si no se expresa la duración del contrato, se tendrá por celebrado a término indefinido.”
El contrato de crédito es un concepto amplio, una categoría general, que incluye toda operación en la cual una entidad o persona pone a disposición de otra un dinero con la obligación de restituirlo; mientras que el de apertura de crédito es una figura específica dentro de este género, así como lo son el contrato de préstamo (mutuo), el crédito de consumo y el crédito hipotecario.
¿Cuáles son los requisitos del contrato de crédito?
- Consentimiento: Debe haber un acuerdo de voluntades entre las partes (acreedor y deudor), libre de error, fuerza o dolo (vicios del consentimiento), que en el sector financiero requiere de una aceptación expresa de condiciones.
- Objeto: Debe ser lícito, posible y determinado o determinable, que en el contrato de crédito es la entrega o disponibilidad de una suma de dinero con la obligación correlativa de restituirlo.
- Causa lícita: En el contrato de crédito, como en todas en general, se debe tratar de una financiación de actividades lícitas.
- Validez: Capacidad legal de las partes, licitud en los intereses (límite de usura).
- Formalidad: Los contratos con entidades financieras deben ser por escrito para que tenga efectos probatorios y de control y para que el consumidor financiero cuente con la debida información (monto del crédito, intereses, plazos, forma de pago, etc.), Ley 1328 de 2009, Régimen de Protección al Consumidor Financiero.
- Requisitos especiales de acuerdo al tipo de crédito: Según la modalidad del crédito se puede exigir hipoteca, codeudores, prenda, etc., un seguro vinculado como de vida o un estudio de riesgo crediticio.
¿Cuáles son las modalidades del contrato de crédito?
- Disponibilidad simple: Los usos extinguen la obligación de la entidad financiera hasta el monto de éstas, artículo 1401 del Código de Comercio.
- Disponibilidad rotatoria: Establece el mismo artículo señalado que a través de esta modalidad los reembolsos verificados por el cliente será usado nuevamente en tanto el contrato siga vigente.
Hay que tener en cuenta que el contrato de crédito lo firman las entidades bancarias autorizadas para ello, es de tracto sucesivo y un contrato principal, pues no depende de otro para su existencia.
Temas relacionados:
Nueva regla para créditos de vivienda


