El contrato por obra o labor, luego de la reforma laboral, conserva su naturaleza pero integra más garantías de estabilidad, reglas más estrictas para usarlo y limita el abuso, éste es el tema de nuestro artículo a continuación.
¿Qué es el contrato por obra o labor?
El artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo no brinda una definición de lo que es este tipo de contrato, pero señala en su numeral 2 que: “Podrán celebrarse contratos de trabajo por el tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada. ..”
El contrato por obra o labor se firma por el tiempo que demore la ejecución de la obra o la construcción, o de la actividad o labor específica, este tiempo es el de su duración, es un tipo de contrato a término fijo en el cual no se estipula una fecha específica de terminación, pues esta fecha es la de la finalización de la obra contratada.
¿Cuáles son las características del contrato por obra o labor?
- Formalidad: Debe ser celebrado por escrito
- Su objeto es específico y determinado: Debe detallarse la obra o labor en forma clara y concreta, delimitada e idealmente distinta de las funciones permanentes (la construcción de una carretera, implementación de una solución informática para una empresa, adecuación de redes eléctricas, contratación de personal para conciertos, etc.).
- Su duración: Es condicionada, porque depende de la duración de la obra o labor, no cuenta con un plazo fijo en días o meses.
- Posibilidad de desnaturalización del contrato: Esto ocurre cuando el contrato cambia su naturaleza porque la labor es permanente, no está claramente delimitada y hay continuidad en las funciones, por lo cual se configura como un contrato a término indefinido.
- Terminación: Es automática, tan pronto finalice la obra se termina el contrato y, por lo mismo, no requiere de preaviso.
- No es un contrato renovable, pero la Ley 2466 de 2025, reforma laboral, concede la posibilidad de extender este tipo de contrato, o pactar una nueva obra sin que se termine y liquide el vínculo del anterior contrato, permitiendo una mayor continuidad laboral y facilita trámites para el empleador
- Subordinación: Por ser un contrato laboral y no civil, hay total subordinación laboral, debe cumplir horarios, reglamento y cumplir órdenes.
- Derechos laborales completos: Igual que cualquier trabajador dependiente, tiene derecho a salario, afiliación a la seguridad social, a prestaciones sociales (en proporción al tiempo laborado) y vacaciones.
- Regla general: Cuando la obra o labor finaliza legítimamente no hay lugar a indemnización, pero si el contrato se termina sin que la obra haya finalizado o se prueba un uso indebido del contrato, sí hay lugar a indemnización.
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