El contrato de trabajo estipula un periodo de prueba que tiene como finalidad que las partes identifiquen las condiciones y cualidades de la otra, para decidir si es conveniente o no continuar con la relación laboral.
¿Qué es el periodo de prueba?
El artículo 76 del Código Sustantivo del Trabajo estipula que: “Período de prueba es la etapa inicial del contrato de trabajo que tiene por objeto, por parte del {empleador}, apreciar las aptitudes del trabajador, y por parte de éste, la conveniencia de las condiciones del trabajo.”
El periodo de prueba es un lapso de tiempo en el cual las partes del contrato lo acuerdan por escrito y lo ejecutan en forma de prueba para establecer si les conviene continuar con la relación laboral o desistir de ella.
¿Cuál es la duración del periodo de prueba?
El artículo 78 del Código Sustantivo del Trabajo la establece en un término que no puede superar los 2 meses.
¿Cuál es el periodo de prueba de acuerdo al tipo de contrato?
- Contrato a término fijo: Si el contrato tiene una duración menor a 1 año, el periodo de prueba no puede ser mayor a la quinta parte del término pactado inicialmente, sin que sobrepase los 2 meses.
- Contrato a término indefinido: El establecido por el artículo 78 del C. S. del T., no superior a 2 meses.
- Por obra o labor: Máximo 2 meses.
¿Se puede prorrogar el periodo de prueba?
Sí, así lo señala el artículo 79 del Código Sustantivo del Trabajo: “Cuando el período de prueba se pacte por un plazo menor al de los límites máximos expresados, las partes pueden prorrogarlo antes de vencerse el período inicialmente estipulado, sin que el tiempo total de la prueba pueda exceder dichos límites.
Es decir, el periodo de prueba no puede superar los 2 meses máximos, así como tampoco se puede prorrogar el periodo de prueba cuando se hace prórroga del contrato, el periodo de prueba es sólo uno.
¿El trabajador en periodo de prueba tiene derecho a sus prestaciones sociales?
Sí, el trabajador tiene derecho a sus prestaciones sociales (cesantías, intereses a las cesantías, prima de servicios), así también a sus vacaciones en proporción al tiempo laborado.
¿El trabajador en periodo de prueba debe ser afiliado al sistema de parafiscales?
Sí, este trabajador tiene derecho a que lo afilien a la caja de compensación familiar.
¿Durante el periodo de prueba, puede el empleador terminar el contrato laboral sin justa causa?
Sí, en términos generales, el empleador puede terminar el contrato de trabajo sin requerir justificación y sin que deba pagar indemnización al trabajador, artículo 80 del Código Sustantivo del Trabajo, pero sin que, a juicio de la Corte Constitucional, el empleador pueda actuar en forma discriminatoria o arbitraria al terminar unilateralmente el contrato sin un fundamento objetivo y vulnerando derechos fundamentales del trabajador.
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