La constitución en mora es el inicio del retardo del deudor que adquiere importancia jurídica y autoriza al acreedor para exigir el cumplimiento, los intereses y el pago de perjuicios, si es del caso.
¿Qué es la mora?
La mora en las obligaciones es una figura de gran importancia del derecho civil y comercial, marca el momento en el que el deudor incumple en forma jurídicamente relevante y genera consecuencias (intereses, mecanismos de cobro e indemnización de perjuicios).
Se encuentra regulada en el Código Civil colombiano a partir del artículo 1608 y siguientes; en el derecho comercial hay reglas especiales, especialmente en las obligaciones dinerarias.
¿Qué es la constitución en mora?
La constitución en mora, puede decirse de acuerdo a la doctrina, es el acto jurídico a través del cual el deudor pasa de la condición de un mero retardo en el pago de su obligación al incumplimiento jurídicamente relevante, posibilitando que el acreedor exija el pago, los intereses moratorios y la indemnización de perjuicios, de esta condición depende que se pueda ejecutar al deudor para que cumpla con la obligación o el contrato respectivo.
¿Cuáles son los requisitos para la constitución en mora?
- Cuando se trata de obligaciones puras y simples, la mora se presenta cuando el acreedor demanda al deudor judicialmente para que cumpla con la obligación.
- Cuando se trata de obligaciones sujetas a una condición, la mora se presenta cuando se cumple la condición y el acreedor requiere formalmente al deudor para que cumpla con la obligación.
- Cuando se trata de obligaciones con un plazo señalado, o cuando la ley establece el momento en que deben cumplirse, la mora se activa inmediatamente cuando se cumple este plazo (del contrato o por ley).
- En los demás casos, hay que reconvenir judicialmente al deudor para constituirlo en mora, artículo 94 del Código General del Proceso.
IMPORTANTE: No siempre se necesita que haya un requerimiento judicial para la constitución en mora.
¿Cuáles son las consecuencias y efectos de la constitución en mora?
- Se habilita al acreedor para que le exija al deudor que cumpla el contrato o la obligación.
- Se exige la resolución del contrato.
- Se exige la reparación de daños o perjuicios.
- Se exige el pago de la cláusula penal si es procedente.
La constitución en mora no siempre necesita requerimiento previo, pues si hay un plazo cierto, la mora opera automáticamente al vencimiento de éste; la mora tiene efectos probatorios y de responsabilidad para que el deudor responda por los perjuicios ocasionados e incluso asumir el riesgo por la pérdida de la cosa debida, salvo excepciones de ley; igualmente, en obligaciones de dinero, la mora ocasiona intereses moratorios de pleno derecho sin que se deba probar daño.
La mora del acreedor: Se presenta cuando éste se niega, sin razón justificada, a recibir el pago, habilitando al deudor para liberarse de la obligación mediante la consignación.
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