HIJOS DE CRIANZA HEREDAN PENSION DE SOBREVIVIENTES

by | May 26, 2026 | BLOG, DERECHO CIVIL, DERECHO DE FAMILIA, DERECHO LABORAL, PENSIÓN

Nuevamente, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Laboral,  ratificó la ley de sucesiones mediante Sentencia SC 2430-2025 , señalando que este patrimonio (pensión) puede ser heredado por personas que no pertenecen al vínculo biológico, sino por vínculos afectivos que también pueden otorgar derechos para ser beneficiarios del sistema pensional en nuestro país, por ello, nuestro artículo de hoy se titula hijos de crianza heredan pensión de sobrevivientes.

 

¿Qué caso llevó a la Corte a realizar este pronunciamiento?

La Alta Corte se pronunció de esta forma ante el caso a estudiar de una menor que fue abandonada por su padre biológico y que luego quedó huérfana de madre, ante lo cual fue cuidada por una mujer ajena a su entorno familiar quien la crió  y asumió completamente su cuidado durante varios años.

La mujer que cuidaba a la menor falleció y la menor pidió que se le reconociera la pensión de sobrevivientes, pero el fondo de pensiones, inicialmente,  negó el derecho con el argumento de que no existía un vínculo biológico ni una adopción legal entre la  menor y la mujer fallecida.

 

¿Qué establece la ley sobre los beneficiarios de la pensión?

La ley colombiana determina un orden específico de personas que tienen la posibilidad de reclamar la pensión en caso de fallecimiento del afiliado:

  • El cónyuge o compañero permanente
  • Los hijos menores de edad
  • Los hijos estudiantes hasta los 25 años que dependían económicamente del causante.
  • Los padres dependientes.
  • Hermanos en condición de invalidez que dependían económicamente del causante.

 

¿Qué determinó la Corte Suprema ante este caso?

La Corte al estudiar el caso reiteró que las relaciones de crianza también pueden crear efectos jurídicos en el área pensional, de tal forma que los hijos de crianza pueden obtener la pensión de sobrevivientes cuando demuestran una verdadera relación familiar, dependencia económica y los lazos de cuidado continuo con el pensionado o afiliado fallecido.

 

¿Cuáles son los aspectos más importantes de esta jurisprudencia de la Corte Suprema?

  • La Corte Constitucional y la Corte Suprema han reiterado que la familia no se limita únicamente a vínculos biológicos. (El artículo 42 de la Constitución protege las distintas formas de conformación familiar).
  • Prima la realidad sobre las formalidades, de tal forma que es más importante la verdadera relación familiar que la falta de documentos formales de adopción.
  • Se protege el mínimo vital, pues la jurisprudencia pretende evitar que personas vulnerables queden desamparadas tras la muerte de quien garantizaba su sostenimiento.
  • No cualquier relación afectiva crea derechos pensionales, debe acreditarse permanencia, estabilidad, rol parental, convivencia y dependencia económica real.

 

La Corte Suprema reafirmó que las familias de crianza también pueden generar derechos dentro del sistema pensional colombiano, lo cual fortalece la protección constitucional de las relaciones familiares construidas mediante el afecto, la convivencia y la dependencia económica, evitando que menores o personas vulnerables queden desprotegidas simplemente por no existir un vínculo biológico o una adopción formal.

La jurisprudencia colombiana continúa avanzando hacia un concepto más amplio y humano de familia, en el que la realidad afectiva y social prevalezca sobre las formalidades estrictamente legales.

 

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