Cuando se habla de los derechos fundamentales que debe poseer una persona, necesariamente tenemos que remitirnos a la Constitución Política de nuestro país en donde Colombia se declara un Estado Social y, como tal,  los derechos a la vida, salud, seguridad social, intimidad, nacionalidad, identidad, educación, libertad personal, libertad de expresión, petición, libertad de conciencia e integridad física, psíquica y moral, así como el derecho al mínimo vital gozan de especial protección por parte del Estado

 

¿Cuál es el derecho  fundamental al mínimo vital?

Como se expresa en el Concepto 114 de 2008, emanado de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.: “Es la obligación que tiene el Estado de que en aquellos casos en los que adopte determinadas medidas para conseguir un fin estatal, produciendo con ello un retroceso en el goce y ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales de las personas, deberá acompañar a tales medidas otras complementarias que se dirijan a contrarrestar efectivamente las consecuencias negativas de la ejecución de aquellas, sobre todo, en los casos donde los destinatarios de tales decisiones restrictiva sean personas en condiciones precarias.”

Es decir, es un derecho propio del Estado Social, clasificado como derecho social, donde se le garantice a toda persona disfrutar de unos ingresos mínimos para su subsistencia y para que tenga un nivel de vida digno, es la satisfacción de sus más básicas necesidades, sin discriminar por motivos de sexo, raza, origen, idioma, religión, creencias o posiciones políticas o filosóficas.

 

¿Qué es un Estado social de derecho? 

Es una forma de organización política cuya misión es asegurar el respeto, la garantía y la ejecución total de los derechos humanos fundamentales para obtener un mejor nivel de vida o, al menos, satisfacer las necesidades básicas de cada persona.

 

¿Qué señala la Corte Constitucional sobre el mínimo vital?

Esta Corte, en Sentencia T 184/09 manifestó que: El mínimo vital es un derecho fundamental que tiene como característica ser cualitativo, por lo que supone que cada quien viva de acuerdo al estatus adquirido durante su vida. Sin embargo, esto no significa que cualquier variación en los ingresos implique necesariamente una vulneración de este derecho. Por el contrario, existe una carga soportable para cada persona, que es mayor entre mejor haya sido la situación económica de cada quien. Por esto, entre mayor sea el estatus socioeconómico, es más difícil que variaciones económicas afecten el mínimo vital y, por ende, la vida digna.

 

¿Con la Acción de Tutela se ampara el derecho  al mínimo vital?

Sí. Es precisamente uno de los derechos que los ciudadanos más invocan en las tutelas cuando consideran que han sido vulnerados sus derechos. Pero no quiere decir que el mínimo vital sea simplemente garantizar lo esencial para su subsistencia, sino que debe ir más allá de suplir las necesidades básicas humanas y es, como lo señala la Corte Constitucional en la Sentencia antes citada, que cada cual viva de acuerdo al estatus adquirido durante su vida.

 

¿Cuál es la característica singular del mínimo vital?

 

  • La Alta Corte, al referirse al mínimo vital manifiesta, primero, que éste es un derecho fundamental  que tiene una característica singular: ser cualitativo (el subrayado es nuestro). 

 

  • Segundo, en la medida que cada persona haya tenido una situación económica favorable, es más difícil que las variaciones económicas afecten el mínimo vital y, por consecuencia, una vida digna.

 

  •  La existencia de diferentes mínimos vitales, señala la Corporación, es una consecuencia lógica de que haya distintas cargas soportables para cada persona.

En otras palabras, el mínimo vital es diferente para una persona que devenga un salario mínimo a otra persona cuyos ingresos, por ejemplo, sean de cinco o diez salarios mínimos.

 

 

¿El salario mínimo es igual al mínimo vital?

 

  • La respuesta es un rotundo No, por lo que acabamos de mencionar;  sin embargo,  tiende a confundirse y a entenderse como si fueran iguales, por tanto el mínimo vital no puede ser equiparable al salario mínimo.

 

  • El mínimo vital debe entenderse como las satisfacciones mínimas que debe tener cada persona para cubrir sus necesidades básicas de acuerdo a sus condiciones socioeconómicas y, con ello, garantizar una calidad de vida digna para consigo mismo y familia.

 

 

 

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