El salario constituye la principal fuente de sustento de los trabajadores y, por esa razón, la legislación laboral colombiana determina estrictos límites a los descuentos que el empleador puede realizar, a menos que se trate de deducciones autorizadas por la ley, por el trabajador o por orden judicial, el empleador no puede disminuir el salario para cobrar pérdidas, daños o deudas, pues ello vulnera los derechos del trabajador y desconoce las garantías previstas en el Código Sustantivo del Trabajo y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, por lo que nuestro tema de hoy trata sobre los descuentos prohibidos del salario del trabajador.
¿Qué descuentos están prohibidos del salario del trabajador?
El artículo 149 del Código Sustantivo del Trabajo señala que el empleador no puede deducir, retener o compensar suma alguna del salario sin autorización expresa del trabajador para cada caso o sin mandamiento judicial. Además, incluso existiendo autorización escrita, no podrán realizarse descuentos cuando se afecte el salario mínimo o la parte del salario declarada inembargable por la ley.
¿Cuáles son los descuentos expresamente prohibidos del salario del trabajador?
- Cobros por el uso o arrendamiento de locales, herramientas o útiles de trabajo.
- Descuentos por deudas del trabajador con el empleador, sus socios, representantes o familiares.
- Cobros por daños ocasionados a máquinas, equipos, materias primas, productos elaborados o por pérdidas o averías de elementos de trabajo.
- Descuentos por suministro de mercancías, alimentos o alojamiento, cuando no exista autorización legal que los permita.
¿Puede el empleador descontar pérdidas de dinero o mercancía?
No. La regla general es que el empleador no puede trasladar automáticamente al trabajador las pérdidas económicas sufridas por la empresa.
Por ello, la Corte Constitucional ha reiterado que no existe fundamento jurídico para responsabilizar automáticamente al trabajador por pérdidas ocurridas en el lugar de trabajo ni para descontarlas directamente de su salario. Si el empleador considera que el trabajador ocasionó un perjuicio, deberá acudir a los mecanismos legales correspondientes y respetar el debido proceso (descargos), sin afectar unilateralmente la remuneración del empleado.
En una decisión ampliamente recordada por la Corte en Sentencia T-716 de 2007, el alto tribunal señaló que trasladar arbitrariamente las pérdidas empresariales al trabajador resulta contrario a los principios de razonabilidad y equidad, ordenando la devolución de las sumas descontadas indebidamente.
¿Cuándo sí pueden hacerse descuentos del salario del trabajador?
- Los aportes obligatorios a salud, pensión y fondo de solidaridad pensional.
- La retención en la fuente, cuando haya lugar.
- Los embargos ordenados por autoridad judicial.
- Los préstamos o anticipos pactados por escrito entre empleador y trabajador, respetando los límites legales.
- Las cuotas sindicales autorizadas.
- Las libranzas y descuentos autorizados por el trabajador conforme a la ley.
¿Qué ocurre si el empleador realiza un descuento ilegal?
- El trabajador puede pedir la devolución inmediata de las sumas descontadas.
- Presentar una queja ante el Ministerio del Trabajo.
- Acudir ante la jurisdicción laboral para reclamar el pago de los valores descontados indebidamente y, si corresponde, la indemnización de perjuicios.
¿La protección del salario del trabajador es un derecho fundamental?
Sí, la protección del salario responde al principio constitucional de garantizar una remuneración mínima, vital y móvil, así como el derecho al mínimo vital del trabajador y de su familia. Por lo que, cualquier descuento que disminuya injustificadamente el ingreso del empleado puede vulnerar derechos fundamentales y ser objeto de control judicial. La jurisprudencia constitucional ha insistido en que el salario no puede convertirse en el mecanismo para trasladar al trabajador los riesgos propios de la actividad empresarial.
Para concluir, la legislación colombiana protege el salario frente a descuentos arbitrarios, estableciendo que el empleador sólo puede efectuar deducciones en los casos expresamente autorizados por la ley, por el trabajador o mediante orden judicial.
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