ACCION OBLICUA O SUBROGATORIA

by | May 12, 2026 | BLOG, DERECHO CIVIL, DERECHO DE FAMILIA, SUCESIONES, TESTAMENTO

Poco se escucha hablar de la acción oblicua o subrogatoria; sin embargo, se trata de una figura jurídica de gran importancia dentro del derecho de obligaciones y de los mecanismos de protección del crédito. Por ello, en nuestro artículo de hoy explicaremos en qué consiste esta acción, cuál es su naturaleza jurídica en Colombia, cuáles son sus requisitos y características.

 

¿Qué es la acción oblicua o subrogatoria?

Facultad del acreedor para ejercitar las acciones que corresponderían a su deudor contra los deudores de este cuando no pueda satisfacerse el derecho del acreedor con cargo al patrimonio del primer deudor”.

La acción oblicua o subrogatoria es un derecho auxiliar, la facultad que tiene un acreedor para ocupar el lugar de su deudor negligente relacionado con los derechos patrimoniales y ejercer los derechos y acciones de éste contra los terceros, evitando que el patrimonio del deudor disminuya por causa de su abandono.

 

Ejemplo de una acción oblicua o subrogatoria:

Pedro le debe a Arturo $10.000.000  y, a su vez, Pedro tiene un crédito contra Juán, pero no se lo cobra.

La negligencia de Pedro para cobrar el crédito a Juán afecta la posibilidad de que Pedro le pague a Arturo, entonces, Arturo puede demandar a Juán ejerciendo el derecho de Pedro para que éste le pague el dinero que le debe.

 

¿Cuál es la naturaleza de la acción oblicua o subrogatoria?

  • Es una acción indirecta:  El acreedor no ejerce un derecho propio, sino uno ajeno, el derecho de su deudor.
  • Es una acción conservativa: Su fin es conservar o reintegrar el patrimonio del deudor, pues no persigue directamente la ejecución del  crédito del acreedor demandante.
  • Es una manifestación del derecho de garantía general: El patrimonio del deudor responde por sus obligaciones.

 

¿Cuáles son los requisitos de la acción oblicua o subrogatoria?

  • Que exista un crédito: El acreedor debe tener un crédito cierto respecto del deudor, el cual debe ser serio, actual, no solamente hipotético; no siempre se exige que se encuentre vencido, aunque muchas veces sí debe existir interés actual.
  • Que haya inactividad o negligencia del deudor:  El deudor deja de ejercer sus derechos o acciones para aumentar o conservar su patrimonio y esta abstención es perjudicial. 
  • Que haya un perjuicio para el acreedor: La omisión del deudor debe perjudicar la posibilidad de pago del crédito (disminución patrimonial, insolvencia, perder una acción por prescripción, etc.).
  • Que el derecho sea patrimonial: Esta acción únicamente procede respecto de derechos patrimoniales del deudor, no puede ejercerse sobre derechos personalísimos ni de derechos de familia.
  • Que el deudor esté legitimado:  El acreedor sólo podrá ejercer derechos que pertenezcan efectivamente al deudor, no tiene más derechos de los que éste tenía.

 

¿Cuáles son las características de la acción oblicua o subrogatoria?

  • El acreedor actúa en nombre propio pero por derecho ajeno (el del deudor), demanda al acreedor, pero sustancialmente el derecho que ejerce le pertenece es al deudor.
  • Los beneficios ingresan al patrimonio del deudor: El resultado de la acción oblicua no ingresa directamente al patrimonio del acreedor demandante, sino al patrimonio del deudor.
  • Tiene finalidad conservativa: Sirve para impedir un daño al patrimonio del deudor.
  • No crea preferencia: El acreedor que sustituye al deudor no obtiene privilegio especial sobre el patrimonio recuperado.

 

La acción oblicua no debe ser confundida con la acción Pauliana o revocatoria, porque a pesar que las dos buscan proteger el derecho de crédito y el patrimonio del deudor como garantía para los acreedores, tiene fines distintos; mientras la acción oblicua permite que el acreedor ejerza los derechos y acciones descuidados por su deudor y la acción pauliana lo que busca es dejar sin efectos los actos fraudulentos ejecutados por el deudor para perjudicar a sus acreedores.

 

 

 

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