El Consejo de Estado avaló la afiliación de trabajadores en misión al sindicato de industria de la empresa usuaria.
El Consejo de Estado a través del fallo 11001-03-25-000-2014-00716-00 (2229-2014), emitido en fecha 08/08/2019 por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección segunda, y actuando como Consejera Ponente la Magistrada Sandra Lisset Ibarra Vélez, determinó lo siguiente:
“Así las cosas, (i) el hecho de que no exista correspondencia entre la actividad empresarial principal que desarrollan las empresas de servicios temporales y el sector o sectores de la economía a los cuales pertenezcan los diferentes sindicatos de industria, o (ii) la circunstancia de que los trabajadores en misión no estén vinculados laboralmente con las empresas usuarias, sino que su relación laboral sea con las empresas de servicios temporales; no son razones suficientes para considerar que es ilegal la afiliación de un trabajador en misión a los sindicatos de industria de las empresas usuarias.
En conclusión, los trabajadores en misión, sí pueden afiliarse a los «sindicatos de industria» de las empresas usuarias, en las que prestan sus servicios de manera temporal, (i) en primer lugar, en virtud de los derechos de libertad sindical y asociación sindical, tal como han sido reconocidos por los instrumentos jurídicos convencionales y nacionales, que propenden por garantizar, sin restricciones ni intervenciones estatales, el derecho de todas las personas de fundar y afiliarse al sindicato de su elección (…) y (ii) en segundo término, en atención al criterio amplio y material definido en esta providencia para concebir el concepto de industria a efectos de contextualizar los sindicatos de rama o industria”.
Tal fallo se emitió en razón de la demanda de nulidad que interpuso una empresa de servicios temporales contra la resolución emitida por el Ministerio del Trabajo el cual requirió de aquella el cumplimiento del mandato legal que la instó a iniciar negociaciones sobre el pliego de peticiones presentado por el sindicato de una empresa industrial usuaria al que se afiliaron varios de sus trabajadores en calidad de misión, la demandante alegó que ella no estaba obligada a hacerlo por cuanto dicho sindicato pertenece al sector minero, petroquímico y agroindustrial y no es parte del sector de la intermediación laboral, al cual pertenece.
Pues bien, de conformidad con los argumentos esgrimidos en el referido fallo, se negó la demanda de nulidad por medio de la cual la empresa de servicios temporales pretendía abstenerse de negociar el pliego de peticiones presentado por el sindicato del sector industrial.
Al respecto, del fallo también se desprende:
“Es oportuno resaltar, que en lo que tiene que ver con la idoneidad o legitimidad de los sindicatos para presentar pliegos de peticiones, cuando no existe correspondencia entre el sector de la empresa a la cual se le presenta el pliego y el ámbito económico al que pertenece la organización sindical, la jurisprudencia de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, tiene definido de manera pacífica y reiterada, que en esos eventos, abstenerse de sentarse en la mesa de discusiones, alegando disparidad entre la actividad económica de la empresa y la rama, sector o área industrial del que proviene el sindicato, desconoce los derechos fundamentales a la negociación colectiva y al debido proceso, pues, mientras un sindicato de industria se encuentre debidamente registrado y/o inscrito ante el Ministerio del Trabajo, se encuentra plenamente habilitado para presentar el respectivo pliego de peticiones ante las empresas que considere llamadas a atender los reclamos de los trabajadores afiliados, y estas últimas, en garantía del derecho de negociación colectiva, y en aplicación del artículo 433 del CST, están en la obligación de recibir a los negociadores de los trabajadores, para iniciar conversaciones, dentro de las 24 horas siguientes a la presentación del pliego petitorio”.
Por lo tanto, la empresa de servicios temporales estaba en el deber de iniciar conversaciones con el sindicato industrial, con el fin de negociar el pliego de peticiones que le presentó dicha organización sindical.
Sin embargo, el mismo fallo nos señala que el hecho que la empresa de servicios temporales recibiera el pliego de peticiones no la obliga automáticamente a contraer compromisos de carácter laboral o convencional, por cuanto:
“…los derechos de «libertad sindical» y «asociación sindical», el de «negociación colectiva», no constituye una prerrogativa de carácter absoluto, y por lo tanto admite restricciones”. (…)
“Por último, la Sala reitera, que la negociación colectiva tiene que ser libre y voluntaria y ninguno de los extremos de la relación puede ser constreñido a contraer obligaciones, ni se les puede imponer unilateralmente restricciones de ningún tipo, es más, la etapa de arreglo directo, puede dar lugar a escenarios de cooperación entre los empleadores y los trabajadores para encontrar propósitos comunes y alternativas de beneficio mutuo, sin desconocer, como es obvio, las diferencias en los intereses y metas de cada parte”.
Para concluir, del fallo objeto de estudio se aprecia con claridad que sin importar el sector o área industrial del que proviene el sindicato, éste podrá presentar aquel pliego de peticiones que busque mejoras en las condiciones de los trabajadores, sin importar si estos están vinculados por contratación directa con la empresa o prestan sus servicios en calidad de misión, así mismo, se señala el deber que tiene aquella empresa de servicios temporales que tenga varios de sus trabajadores afiliados en calidad de misión, a recibir y negociar dicho pliego de peticiones, no obstante el cumplimiento de este deber no implica la aceptación inmediata de las peticiones formuladas por las autoridades sindicales, por cuanto se debe respetar tanto la naturaleza propia de las empresas de servicios temporales como la libertad de voluntades que debe imperar en un proceso de negociación colectiva. Lo que sí resulta claro es que los trabajadores en calidad de misión si pueden afiliarse al sindicato de la empresa usuaria donde prestan sus servicios.
PROCEDIMIENTO PARA NEGOCIACION DE DEUDAS
Como hemos comentado en anteriores ocasiones, muchas personas se endeudan para poder adquirir ciertos bienes y servicios y, por distintas razones, dejan de cumplir con la deuda u obligación; hoy les diremos cuál es el procedimiento para negociación de deudas en...
AUMENTO DEL ARRIENDO EN 2026
Uno de los aspectos económicos en la vida de las personas que viven en arriendo y que más les preocupan con el aumento de los precios de bienes y servicios, al comenzar cada año, es el aumento del arriendo en 2026, tema del cual trataremos a continuación. ...
EMERGENCIA ECONOMICA Y SOCIAL
Una polémica emergencia económica y social fue decretada por el actual Gobierno Nacional mediante el Decreto 1390 de 2025, con el argumento de que la crisis fiscal es de tal magnitud que se requiere este estado de excepción para solucionar, pero sin pasar por el...
ENTIDADES QUE PUEDEN EMBARGAR
La situación económica de muchas personas es difícil y se endeudan para poder solucionar los aspectos más apremiantes, bien de educación, salud, vivienda, etc., arriesgándose a ver disminuidos sus ingresos por culpa de un embargo de los acreedores, por ello, en...
ASONADA
Durante el año 2025 se registraron en nuestro país más de 50 asonadas, unas por determinadas circunstancias y otras por motivos similares, pero ¿qué es la asonada?, en el siguiente artículo de nuestro blog trataremos sobre este delito. ¿Qué es la asonada?...
EMPRESAS DEBEN CONTRATAR TRABAJADORES DISCAPACITADOS
Recientemente, la Ley 2466 de 2025 determinó que las empresas deben contratar trabajadores discapacitados con el fin de fomentar la inclusión laboral para estas personas que, también, requieren de un sustento y de sentirse útiles a la sociedad. ¿Qué regula la...
TIEMPO DE PENSION EN 2026
El tema de la pensión es de gran controversia, no sólo en nuestro país sino en otras partes del mundo, pues de ella depende el bienestar del pensionado y su familia cuando termina la vida laboral, hoy hablaremos sobre el tiempo de pensión en 2026, luego de entrar en...
SOAT
Los conductores de vehículos y de motocicletas están obligados a contar con un seguro obligatorio de accidentes de tránsito SOAT, para asegurar que, en caso de un accidente, se le brinde la atención debida e inmediata y se indemnice por las lesiones causadas o por...
ASILO POLITICO
La figura del asilo político en Colombia no se gestiona como tal, sino bajo la forma de refugio en el Ministerio de Relaciones Exteriores del país (la Cancillería) y se ofrece a personas que se encuentren en peligro de persecución por ciertas razones que en el...
BAJA EL PRECIO DE LAS ESCRITURAS
Al adquirir vivienda una de las mayores preocupaciones es el costo de los trámites, dependiendo de si se trata de uno o más actos jurídicos, así como el monto de los impuestos a pagar, pero una buena noticia para nuestros usuarios es que baja el precio de las...


