Afiliación de trabajadores en misión al sindicato de industria de la empresa usuaria

by | Sep 26, 2019 | BLOG, SINDICATO | 0 comments

El Consejo de Estado avaló la afiliación de trabajadores en misión al sindicato de industria de la empresa usuaria.

 El Consejo de Estado a través del fallo 11001-03-25-000-2014-00716-00 (2229-2014), emitido en fecha 08/08/2019 por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección segunda, y actuando como Consejera Ponente la Magistrada Sandra Lisset Ibarra Vélez, determinó lo siguiente:

Así las cosas, (i) el hecho de que no exista correspondencia entre la actividad empresarial principal que desarrollan las empresas de servicios temporales y el sector o sectores de la economía a los cuales pertenezcan los diferentes sindicatos de industria, o (ii) la circunstancia de que los trabajadores en misión no estén vinculados laboralmente con las empresas usuarias, sino que su relación laboral sea con las empresas de servicios temporales; no son razones suficientes para considerar que es ilegal la afiliación de un trabajador en misión a los sindicatos de industria de las empresas usuarias.

En conclusión, los trabajadores en misión, sí pueden afiliarse a los «sindicatos de industria» de las empresas usuarias, en las que prestan sus servicios de manera temporal, (i) en primer lugar, en virtud de los derechos de libertad sindical y asociación sindical, tal como han sido reconocidos por los instrumentos jurídicos convencionales y nacionales, que propenden por garantizar, sin restricciones ni intervenciones estatales, el derecho de todas las personas de fundar y afiliarse al sindicato de su elección (…) y (ii) en segundo término, en atención al criterio amplio y material definido en esta providencia para concebir el concepto de industria a efectos de contextualizar los sindicatos de rama o industria”.

Tal fallo se emitió en razón de la demanda de nulidad que interpuso una empresa de servicios temporales contra la resolución emitida por el Ministerio del Trabajo el cual requirió de aquella el cumplimiento del mandato legal que la instó a iniciar negociaciones sobre el pliego de peticiones presentado por el sindicato de una empresa industrial usuaria al que se afiliaron varios de sus trabajadores en calidad de misión, la demandante alegó que ella no estaba obligada a hacerlo por cuanto dicho sindicato pertenece al sector minero, petroquímico y agroindustrial y no es parte del sector de la intermediación laboral, al cual pertenece.

Pues bien, de conformidad con los argumentos esgrimidos en el referido fallo, se negó la demanda de nulidad por medio de la cual la empresa de servicios temporales pretendía abstenerse de negociar el pliego de peticiones presentado por el sindicato del sector industrial.

Al respecto, del fallo también se desprende:

“Es oportuno resaltar, que en lo que tiene que ver con la idoneidad o legitimidad de los sindicatos para presentar pliegos de peticiones, cuando no existe correspondencia entre el sector de la empresa a la cual se le presenta el pliego y el ámbito económico al que pertenece la organización sindical, la jurisprudencia de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, tiene definido de manera pacífica y reiterada, que en esos eventos, abstenerse de sentarse en la mesa de discusiones, alegando disparidad entre la actividad económica de la empresa y la rama, sector o área industrial del que proviene el sindicato, desconoce los derechos fundamentales a la negociación colectiva y al debido proceso, pues, mientras un sindicato de industria se encuentre debidamente registrado y/o inscrito ante el Ministerio del Trabajo, se encuentra plenamente habilitado para presentar el respectivo pliego de peticiones ante las empresas que considere llamadas a atender los reclamos de los trabajadores afiliados, y estas últimas, en garantía del derecho de negociación colectiva, y en aplicación del artículo 433 del CST, están en la obligación de recibir a los negociadores de los trabajadores, para iniciar conversaciones, dentro de las 24 horas siguientes a la presentación del pliego petitorio”.

Por lo tanto, la empresa de servicios temporales estaba en el deber de iniciar conversaciones con el sindicato industrial, con el fin de negociar el pliego de peticiones que le presentó dicha organización sindical.

Sin embargo, el mismo fallo nos señala que el hecho que la empresa de servicios temporales recibiera el pliego de peticiones no la obliga automáticamente a contraer compromisos de carácter laboral o convencional, por cuanto:

“…los derechos de «libertad sindical» y «asociación sindical», el de «negociación colectiva», no constituye una prerrogativa de carácter absoluto, y por lo tanto admite restricciones”. (…)

“Por último, la Sala reitera, que la negociación colectiva tiene que ser libre y voluntaria y ninguno de los extremos de la relación puede ser constreñido a contraer obligaciones, ni se les puede imponer unilateralmente restricciones de ningún tipo, es más, la etapa de arreglo directo, puede dar lugar a escenarios de cooperación entre los empleadores y los trabajadores para encontrar propósitos comunes y alternativas de beneficio mutuo, sin desconocer, como es obvio, las diferencias en los intereses y metas de cada parte”.

Para concluir, del fallo objeto de estudio se aprecia con claridad que sin importar el sector o área industrial del que proviene el sindicato, éste podrá presentar aquel pliego de peticiones que busque mejoras en las condiciones de los trabajadores, sin importar si estos están vinculados por contratación directa con la empresa o prestan sus servicios en calidad de misión, así mismo, se señala el deber que tiene aquella empresa de servicios temporales que tenga varios de sus trabajadores afiliados en calidad de misión, a recibir y negociar dicho pliego de peticiones, no obstante el cumplimiento de este deber no implica la aceptación inmediata de las peticiones formuladas por las autoridades sindicales, por cuanto se debe respetar tanto la naturaleza propia de las empresas de servicios temporales como la libertad de voluntades que debe imperar en un proceso de negociación colectiva. Lo que sí resulta claro es que los trabajadores en calidad de misión si pueden afiliarse al sindicato de la empresa usuaria donde prestan sus servicios.

AHORRO VOLUNTARIO DE CESANTIAS

Los Fondos privados privados y el Fondo Nacional del Ahorro brindan al trabajador independiente la posibilidad de un ahorro voluntario de cesantías para que cuente con un dinero base en caso de alguna calamidad económica, para la adquisición de vivienda, para el pago...

read more

PENSIONES VOLUNTARIAS

Dentro del tema de pensiones, como sabemos y así lo hemos hablado en reiteradas ocasiones a través de nuestros artículos, existen las pensiones legales de vejez, invalidez por riesgo común y de sobrevivientes; las pensiones extralegales, las pensiones anticipadas y...

read more

DAÑO EMERGENTE Y LUCRO CESANTE

Nos parece muy importante que nuestros usuarios  y lectores sepan bien lo que constituye la indemnización que la ley otorga por causa de los daños y perjuicios que una persona ocasiona a otra, bien en su integridad física y/o mental o en su patrimonio, por lo que...

read more

AUXILIO PARA LENTES O GAFAS

Existen ciertos tipos de auxilios que algunas empresas ofrecen a sus trabajadores y uno de ellos es el auxilio de lentes o gafas, a pesar que las leyes laborales no lo regulan así como tal, pero sí está garantizado por el Sistema de Seguridad Social en Salud.   ...

read more

EL DOLO Y LA CULPA

Como hemos visto, en la responsabilidad civil es importante establecer si la conducta de una de las partes ha sido con dolo o con culpa, tema de nuestro artículo de hoy.   ¿Qué es el dolo?    El artículo 63 de nuestro Código Civil lo define así: “...El dolo...

read more

RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL

Es esencial conocer de qué se trata la responsabilidad civil, tanto en los contratos como fuera de ellos, pues en nuestra vida diaria podemos incurrir en acciones que, por determinadas circunstancias, afecten a otra u otras personas ocasionándoles un daño a ellos o a...

read more

RESPONSABILIDAD MEDICA

Uno de los aspectos de más cuidado en la vida del ser humano es el de la salud porque, con ella  tenemos mejor calidad de vida y una expectativa de vida durante la cual podamos desarrollar nuestros proyectos, pero cuando la salud se ve afectada y se tiene que acudir a...

read more

REFORMA PENSIONAL

Recientemente, el Presidente Gustavo Petro firmó el documento que contempla la reforma pensional (Ley Pensional  2381 de 2024),  tema de polémica entre defensores y detractores de lo que allí se determina.   ¿Cuál es la finalidad de la reforma pensional?  ...

read more
error: Content is protected !!
Ir al contenido