El fallecimiento de una persona, como es de suponerse, causa mucha tristeza en sus familiares,  asimismo, de no contar con un seguro exequial  esto se convierte en un gasto económico muy alto; afortunadamente, hoy en día, hay varios medios a través de los cuales se puede ir pagando  una póliza que cubra estos gastos pero,  lo que muchos desconocen es que,  cuando el fallecido es afiliado  o pensionado de un fondo de pensiones, quien demuestre que cubrió los costos para sepultarlo es quien tiene derecho a recibir el auxilio funerario.

 

¿Qué es el auxilio funerario?

El artículo 86 de la Ley 100 de 1993 establece que: La persona que compruebe haber sufragado los gastos de entierro de un afiliado o pensionado, tendrá derecho a percibir un auxilio funerario equivalente al último salario base de cotización, o al valor correspondiente a la última mesada pensional recibida, según sea el caso, sin que pueda ser inferior a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, ni superior a diez (10) veces dicho salario.”

Este auxilio no es un reembolso de los gastos de entierro, sino una ayuda económica.

 

¿El auxilio funerario sólo se le paga al pensionado?

No, la norma citada anteriormente señala que puede tratarse de un afiliado (aún no pensionado) o de un pensionado.

 

¿A cargo de quien está el pago?

  • Actualmente, el pago del auxilio funerario corresponde al fondo de pensiones (privado o Colpensiones) al cual se encontraba afiliado el fallecido.
  • Cuando la muerte del trabajador o pensionado es de origen laboral es la ARL quien paga esta prestación denominada auxilio funerario por riesgos laborales.

 

¿Cuál es el valor?

  • El monto de este auxilio, tal como lo establece la Ley 100 de 1993, no puede ser menor de 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), ni ser mayor a diez veces tal salario,  según el salario base de cotización, o al valor que corresponde a la última mesada pensional recibida (para el caso que el fallecido se encontrara pensionado).
  • El valor del auxilio depende del salario que estuviera recibiendo el trabajador pensionado, es decir, si éste era inferior a 5 salarios mínimos el auxilio será por el monto de 5 salarios mínimos; al contrario, si el trabajador tenía un salario de 7 salarios mínimos el auxilio será de 7 salarios y si el salario que recibía era de 15 salarios mínimos el auxilio será de 10 salarios mínimos (por ser el mayor monto que se reconoce de auxilio funerario).

 

¿Qué sucede cuando el trabajador no se encontraba afiliado a un fondo de pensiones?

En este caso, es el empleador quien debe pagar el auxilio funerario que le correspondería al fondo de haber estado afiliado el trabajador.

 

¿Las EPS pagan el auxilio funerario?

No,  como ya señalamos, esto corresponde al fondo de pensiones o a la ARL cuando el fallecimiento es de origen laboral.

 

¿Quién recibe este auxilio funerario?

Este auxilio se le paga a la persona  natural o jurídica que demuestre que pagó los gastos funerarios del trabajador (factura de la funeraria), sin tener en cuenta si es familiar o no del fallecido, no se le paga al familiar que tiene el derecho a la pensión de sobrevivientes o a la sustitución pensional.

 

¿Qué documentos se solicitan?

  • Registro civil de defunción del afiliado o pensionado.

 

  • Factura de servicios funerarios donde debe constar si hubo inhumación o cremación.

 

  • Fotocopia de la cédula del reclamante o RUT si es persona jurídica.

 

  • Certificado bancario del reclamante donde se le consignará el dinero del auxilio.

 

  • Diligenciar los formatos del respectivo fondo de pensiones.

 

¿Se puede nombrar un apoderado para que tramite el auxilio funerario?

 

SÍ, mediante un poder notariado que otorga el reclamante del auxilio funerario.

 

¿De cuánto tiempo dispone el reclamante del auxilio funerario para solicitarlo?

La Ley 758 de 1990 señala un término de 1 año contado a partir del fallecimiento de la persona para reclamar el auxilio funerario.

 

Temas relacionados:

 

Pensión de sobrevivientes

 

Sustitución pensional