La caducidad y la prescripción son dos figuras jurídicas complejas que en múltiples ocasiones son utilizadas indistintamente. La ley civil sustantiva no trae una definición específica de lo que es la caducidad y la doctrina antigua no hacía ninguna distinción entre estas dos figuras del tiempo.
Si separamos los dos conceptos podemos decir lo siguiente:
Caducidad viene del latín caducus que significa caer, morir, perecer , terminar. Así lo vemos con frecuencia en los productos de consumo que tienen una fecha de vigencia.
Jurídicamente es una figura que se invoca cuando ha cesado o terminado legalmente el plazo establecido en la ley, para entablar una determinada acción.
Ahora bien, en cuanto a la prescripción, los antecedentes de esta figura la encontramos en Roma con el nombre de usucapión como una institución procesal donde era una forma de extinguir las acciones judiciales por su falta de ejercicio. No se concibió como un modo de adquisición o extinción de los derechos patrimoniales.
En nuestra legislación civil colombiana encontramos varios significados, a veces es el modo de adquirir el dominio y otros derechos reales como el usufructo, el uso, la habitación. Otras veces es el modo de extinguir los derechos patrimoniales y obligaciones.
Veamos: El articulo 2512, del código civil define la prescripción en los siguientes términos:
“La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas o de extinguir las acciones o derechos ajenos, por haberse poseído las cosas y no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los demás requisitos legales…”
En aplicación a esta norma, si el titular de un derecho real deja de utilizar la cosa que se le atribuye, tolerando o permitiendo que otra persona la posea como señor y dueño, es de presumir que aquel no la necesita y conviene al interés general consolidar la situación aparente del usuario. Igualmente si el acreedor impone al deudor una prestación de dar, hacer o no hacer algo y deja de exigirla por largo tiempo, es de presumir que ya al acreedor no le interesa lo que se le adeuda y así su derecho pierde la razón de ser.
Quedémonos entonces con la diferencia final que hace sobre este tema el Consejo de Estado que señala lo siguiente:
“ la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual se adquieren o se extinguen derechos, mientras que la caducidad se relaciona con la oportunidad de acudir a la Jurisdicción competente para instaurar la correspondiente acción legal, según sea el caso..”
(Consejo de Estado Sección Segunda, Sentencia 27001233300020130034601 (03272014) – Jul. 9/15).
Martha Isabel Acevedo Prada
¿CÓMO SE HACE RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES?
RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES. La Constitución Política de Colombia, en su art. 44 establece los Derechos Fundamentales del Niño, entre los cuales se encuentran el de “tener una familia y no ser separado de ella”… y el derecho a ser protegido contra toda forma...
¿CÓMO TERMINAR UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CUANDO EL ARRENDATARIO NO QUIERE PAGAR?
TERMINAR CONTRATO D ARRENDAMIENTO. 17 millones de colombianos, aproximadamente, viven en arriendo en el país y para asegurarse que arrendadores y arrendatarios cumplan con las cláusulas del contrato de arrendamiento, que se pague el canon cumplidamente, que se...
¿QUÉ ES LA PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA Y ADQUISITIVA?
PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA Y ADQUISITIVA. La prescripción es una ventaja que da la ley para que los derechos que tardan mucho en ejercerse desaparezcan con el paso del tiempo. Digamos que usted habita un terreno que estaba abandonado, dura más de 10 años allí y nadie le...
¿CUÁL ES LA IMPORTANCIA DE LAS ACCIONES POSESORIAS?
Inicialmente, se señalará para qué sirven las acciones posesorias y, para ello, citaremos el art. 972 del C.C. “…tienen por objeto conservar o recuperar la posesión de bienes raíces, o de derechos reales constituidos en ellos”. De este artículo se concluye la...
¿CÓMO HAGO LA PARTICIÓN PATRIMONIAL EN VIDA?
El Nuevo Código General del Proceso regula esta nueva institución en la Sección Tercera, Capítulo IV, en el Parágrafo de su art. 487, Ley 1564 de 2012, que hace referencia al trámite de las sucesiones. El mencionado parágrafo dice así: “La partición del...
Si me separo ¿Puedo reclamar cuota alimentaria?
Si usted se encuentra en proceso de divorcio y quiere acudir al beneficio de recibir, por parte de su ex cónyuge, una cuota alimenticia, debe cumplir los siguientes requisitos, que exige la ley para otorgarle dicho beneficio. Lo primero que se debe hacer, es...
¿QUÉ EFECTOS TIENEN LAS VENTAS DE CONFIANZA O VENTAS SIMULADAS?
La simulación de contrato es una figura utilizada por algunas personas para establecer una compraventa ficticia, se realizan "contratos de confianza" con la idea de insolventarse y evitar procesos ejecutivos que ordenen embargos, remates, etc.; o simplemente fingir...
¿QUÉ ES VIOLENCIA INTRAFAMILIAR?
La violencia intrafamiliar es un problema que aqueja a un alto porcentaje de familias en muchos países del mundo de los cuales, desafortunadamente, hace parte Colombia. El Código Penal Colombiano establece, en su art. 229, que: “El que maltrate física o...
¿QUÉ SON LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES?
Muchas personas no saben lo que significan las Capitulaciones Matrimoniales, a pesar de ser una figura jurídica antigua que se encuentra definida en el C.C. en su art. 1.771 y especificadas sus formalidades en el art. 1.772 del mismo código. Sin embargo, cuando este...
¿ES LO MISMO LA SOCIEDAD CONYUGAL QUE LA SOCIEDAD PATRIMONIAL DE HECHO?
Sociedad conyugal y sociedad patrimonial de hecho. La respuesta es no rotundo, porque cada una de de estas figuras jurídicas tiene diferente tratamiento. El matrimonio y la unión marital de hecho son instituciones cuya finalidad es crear una familia y, por lo mismo,...


