MUERE EL ARRENDATARIO. Lo primero que debemos tener en cuenta es que la muerte del arrendador o del arrendatario, no representa una causa legal para terminar con el contrato por fuera de los términos establecidos. Si usted, por ejemplo, vivía con su esposo y éste murió, el arrendador no tiene derecho a pedirle la propiedad ni a terminar con el contrato, aunque cabe aclarar que para que la ley lo o la proteja, es necesario que usted cumpla sagradamente con los cánones de arrendamiento.

Los herederos pueden reclamar la subrogación del inmueble arrendado, es decir que pueden reemplazar al fallecido en el contrato de arrendamiento y continuar disponiendo de la propiedad. Esta condición de sustitución del arrendatario se puede dar siempre cuando no se alteren los pagos de la responsabilidad. Ahora, si el arrendador no desea la sustitución, debe encontrar una causa legal para terminar el contrato, de lo contrario deberá cancelar las multas designadas por la ley por el incumplimiento de contrato.

Puede suceder que aparezcan muchos herederos reclamando la subrogación del arriendo, en ese caso deben llegar a un acuerdo unilateral en el que uno de ellos quede como nuevo titular del canon. Si no se logra conciliar, hay que tener en cuenta que la ley dispone de ciertas prioridades como lo son: los herederos más jóvenes o más ancianos, los herederos que tengan más cargas económicas, los herederos con mayor discapacidad.

Luego de fallecido, quienes quedan con el derecho de la subrogación del arriendo son:

  1. El cónyuge sobreviviente que haya convivido con el fallecido.
  2. La pareja de hecho con la que haya convivido más de dos años.
  3. Los hijos que tengan la Patria Potestad o que hayan convivido con el fallecido por lo menos dos años.
  4. Padres, abuelos, bisabuelos o hermanos que hayan compartido la convivencia con el fallecido por o menos hace 2 años.
  5. Parientes minusválidos que lleguen máximo hasta el tercer grado de consanguinidad y que hayan convivido con el fallecido hace por lo menos dos años antes del fallecimiento.

Una vez haya muerto el arrendatario, debe notificarse al arrendador por escrito sobre el fallecimiento para que éste comience a revisar qué desea hacer con su propiedad y quién responderá, de ahora en adelante, con el pago del arriendo.

OJO, tenga en cuenta que la muerte del arrendatario no garantiza que el contrato de arrendamiento sea subrogado por los herederos, para ello se necesita dialogar con el arrendador y llegar a un acuerdo.

 

 

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