Algunas actividades laborales, además del salario básico, son objeto del pago de comisiones, una de las formas en que se le puede pagar a los trabajadores, tema del cual trataremos a continuación.

 

¿Qué son las comisiones?

 

En términos generales: La comisión es la cantidad que se cobra por realizar transacciones comerciales que corresponden a un porcentaje sobre el importe de la operación.”

 

¿Qué son las comisiones en términos laborales?

 

El Código Sustantivo del Trabajo no las define específicamente, pero las comisiones son uno de los modos en que el empleador remunera al trabajador por la realización de una función o por el logro de un fin determinado como lo son las ventas de productos y servicios a través de los famosos Call Center, o en almacenes físicos de electrodomésticos, operadores de celulares, etc.

 

¿Las comisiones forman parte del salario?

 

 Sí, así lo establece el artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo: Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones.”

¿Cuáles son los beneficios de tener un salario más comisión?

 

  • Para el empleador es una forma de incentivar el rendimiento de sus trabajadores para tener mayores ventas de los productos o servicios que comercializa.

 

  • Asimismo, beneficia al empleado, porque cuando su productividad es mayor su ingreso laboral también.

 

  • Cuando el salario del trabajador está constituido solo por comisiones éste no está obligado a cumplir un horario laboral, ejecuta su trabajo fuera de la empresa por lo que, usualmente, no tiene un control directo ni supervisión,  sino que es libre para realizar su labor en la jornada y los días que él considere adecuados para ello y su pago depende de sus logros; este tipo de salario se conoce como “salario por resultados”.

 

¿Cómo se hacen los pagos cuando son solo por comisiones?

 

Esto depende de dos circunstancias:

 

  • Si el trabajador se encuentra laborando mediante un contrato de trabajo:  En esta situación se entiende que hay un horario de trabajo a cumplir y su salario está constituido por un salario básico más el valor de las comisiones, es decir, éstas forman parte del salario y de la base que sirve para computar prestaciones sociales, seguridad social y aportes parafiscales, sumando ambos conceptos (salario básico + comisiones), un total no inferior a un SMMLV.


  • Si el trabajador no se encuentra laborando con un contrato de trabajo: Como ya se explicó, en esta situación el trabajador no cumple un horario laboral, sino que el mismo trabajador  dispone libremente de sus horarios y de su tiempo para la ejecución de sus funciones, generalmente, fuera de la empresa, por lo cual no hay un salario básico, sino que su pago está conformado solo por las comisiones; es decir, si no produce nada no tiene ninguna comisión y, por lo tanto, tampoco tendrá un pago, porque en esta circunstancia no se le tiene que garantizar un salario mínimo porque no existe una jornada laboral.

 

¿Qué ha señalado la Corte Suprema de Justicia sobre las comisiones laborales?

 

En Sentencia del 30 de junio de 1970, la Corte Suprema : “Las comisiones constituyen salario, pues a través de ellas se remuneran los servicios prestados por los trabajadores, siempre que enriquezcan su patrimonio (…)”, porque son una forma de remunerar al empleado por su trabajo.

 

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