¿Cómo puede obtener la visa de Migrante (tipo M), el extranjero que en su país contrajo matrimonio civil o es compañero (a) permanente de nacional colombiano (a)?
Por medio de la Resolución 6045 de 2017, Colombia simplificó su proceso de visas para los extranjeros que desean ingresar al país, al reducir los veintiún tipos de visas que existían a solamente los tres siguientes:
.- Visa de visitante (tipo V): prevista para el extranjero que quiera visitar Colombia una o varias veces o permanecer temporalmente en el país sin establecerse de manera permanente.
.- Visa de Residente (tipo R): para quienes aspiren establecerse o fijar su domicilio permanente en Colombia por: haber renunciado a la nacionalidad colombiana; ser padre de nacional colombiano por nacimiento; tiempo acumulado de permanencia; inversión extranjera directa; y,
.- Visa de Migrante (tipo M): para el extranjero que desee ingresar o permanecer en el territorio nacional con la intención de establecerse, pero no cumple con las condiciones para solicitar visa tipo “R”.
De lo anterior, nos interesa la visa de Migrante (tipo M), cuando es solicitada de acuerdo a las condiciones previstas en el numeral 1 del artículo 17 de la Resolución 6045 de 2017: “Ser cónyuge o compañero(a) permanente de nacional colombiano(a)”.
Antes de realizar éste trámite se debe acudir a la notaría para protocolizar el acta de matrimonio civil celebrado en el extranjero, donde se va a radicar los siguientes documentos:
Requisitos de nacional colombiano (a):
.- Copia auténtica del Registro civil de nacimiento con fecha reciente de expedición.
.- Original y copia de la cédula de ciudadanía.
Requisitos de extranjero (a) cónyuge o compañero (a) permanente de nacional colombiano (a):
.- Copia auténtica del Registro civil de nacimiento del país de origen con fecha reciente de expedición.
.- Original y copia del pasaporte, donde se evidencie el correspondiente sello de ingreso al país.
– Copia auténtica del Registro Civil de Matrimonio del país de origen, con fecha reciente de expedición. En caso de ser compañero (a) permanente de nacional colombiano (a), copia auténtica del documento que valide la unión marital de hecho con fecha reciente de expedición.
Cabe acotar, si hay hijos menores de edad y/o hijos mayores en común, copia auténtica del Registro civil de nacimiento de ellos con fecha reciente, y sin perjuicio de los compromisos internacionales suscritos, todos los documentos que sean requeridos y sean emitidos por autoridades o entidades extranjeras deberán contar con apostilla o legalización, según la autoridad que emite o certifica, y contar con traducción oficial al castellano cuando no se encuentre en este idioma, igualmente se señala que todos los registros civiles deben ser expedidos con fecha reciente no superior a tres (3) meses.
Posteriormente, para solicitar la visa de Migrante (tipo M), se requiere:
Primeramente, hay ciertos requisitos que son comunes a cualquier tipo de visa (art. 36 de la Resolución 6045 de 2017):
a.- Diligenciar formulario de solicitud de visa de forma electrónica: para toda solicitud de visa es indispensable diligenciar previamente el formulario de forma electrónica, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
.- Debe ingresar a la página web de la Cancillería, leer con detenimiento y diligenciar la información que se solicita sin errores tipográficos o de digitación, ya que cualquier imprecisión o equivocación en la información que suministre en este formulario puede dar lugar a la inadmisión de la solicitud.
.- Para iniciar el proceso debe disponer de una foto de 3x4cm, a color, con fondo blanco, reciente, de frente, sin accesorios, rostro despejado, en formato JPG de máximo 300 KB. Los demás documentos individuales en formato PDF que sean legibles y de preferencia en blanco y negro. El peso máximo permitido para el total de documentos adjuntados a una solicitud es de 5MB.
.- Tenga en cuenta que, no deberá acudir a la oficina de visas en Bogotá a menos que la autoridad de visas lo requiera a través de notificación enviada al correo electrónico que usted registro en el formulario, el trámite de solicitud de visa será atendido en línea; y,
b.- Presentar pasaporte o documento de viaje que se encuentre en buen estado, con espacio libre para visados, con los respectivos sellos que acredite la estancia legal en el país.
En relación al caso que nos atañe, los requisitos específicos son:
a.- Copia auténtica del Registro Civil de Matrimonio colombiano, o de la Escritura Pública, Providencia Judicial o Acta de Conciliación en donde se declara la existencia de la Unión Marital de Hecho (compañero permanente).
b.- Carta simple de solicitud de la visa suscrita por el cónyuge o compañero permanente colombiano acompañada de copia sencilla de la cédula de ciudadanía y poder especial otorgado por éste al extranjero para solicitar dicha visa.
Después de realizar la aplicación de visa, sus documentos entrarán en proceso de verificación, constituyendo así el estudio de visa. Al finalizar dicho estudio, la autoridad emitirá respuesta dentro de los 4 o 5 días hábiles siguientes (dependiendo de su nacionalidad), pudiendo recibir alguna de las siguientes respuestas:
.- Aprobada: usted ha cumplido con la totalidad los requisitos.
.- Requerida: la autoridad de visas solicita que usted adjunte documentación faltante en su solicitud o para pedir entrevista.
.- Rechazada: aunque usted cumpla con los requisitos, la autoridad de visas (por medio de la discrecionalidad del Gobierno colombiano), tomara la decisión de rechazar su aplicación. Sin embargo, usted podrá aplicar pasados los seis meses siguientes al rechazo.
.- Inadmitida: usted no cumple con la totalidad de los documentos solicitados. Podrá aplicar nuevamente cuando lo desee.
En caso de que sea aprobada, deberá cancelar el pago por concepto de visa y luego ésta será enviada a través de correo electrónico. Igualmente, su visa podrá ser estampada en el Consulado de Colombia donde haya realizado la solicitud o en la Oficina Sede Norte: Avenida 19 # 98-03, Edificio Torre 100 en la ciudad de Bogotá.
Es de suma importancia saber que, primero, la visa de Migrante (tipo M), tendrá vigencia de tres años, y segundo, el titular deberá inscribirse o actualizar su información en el Registro de Extranjeros dentro de los 15 días calendario siguientes contados a partir de la fecha de expedición de la Visa y deberá tramitar la cédula de extranjería al momento de efectuar dicho registro en Migración Colombia. Los requisitos aquí solicitados son:
.- Pasaporte original.
-. Fotocopia de la página con los datos biográficos del pasaporte.
-. Original de la visa vigente.
-. Diligenciar el Formulario Único de Trámites a través de la página web de Migración Colombia.
-. Recibo del Pago por expedición de Cédula de extranjería.
Los titulares de ésta visa, podrán realizar cualquier actividad legal en el país, suscribir contrato laboral y realizar estudios de educación superior en pregrado y educación secundaria.
IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO (ICA)
Uno de los impuestos que recaudan los municipios y el Distrito Capital de Bogotá es el impuesto de industria y comercio (ICA), por lo cual, en nuestro artículo de hoy, hablaremos sobre quiénes son responsables de pagar este impuesto, por qué se debe pagar este...
RENUNCIA A GANACIALES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL
La renuncia a gananciales de la sociedad conyugal no es algo común, pues se trata de el desistimiento de uno de los cónyuges a un derecho que tiene sobre el patrimonio conformado durante el vínculo del matrimonio y que, por lo tanto, representa dejar de obtener el 50%...
CEDULA DIGITAL EN EL CELULAR
A pesar que en Colombia el tener la cédula digital o en físico es obligatorio para identificarse en caso de ser requerido por las instituciones o autoridades, muchas personas aún no realizan este trámite, por lo cual la Registraduría Nacional ha puesto en marcha una...
BENEFICIOS TRIBUTARIOS POR ADOPTAR PANELES SOLARES
Buscando dar el salto hacia la sostenibilidad, las micro, pequeñas y medianas empresas podrán acceder a beneficios tributarios por adoptar paneles solares, teniendo exenciones en IVA, deducciones de renta y depreciación acelerada. ¿En qué consiste el programa...
SEGURO DE VIDA
El contrato de seguro de vida es muy apetecido por representar un respaldo financiero para quienes buscan proteger a sus seres queridos en caso de alguna eventualidad. ¿Qué es el contrato de seguro? En uno de nuestros anteriores artículos señalamos que: “El...
SOCIEDAD CIVIL
Muchas personas suelen confundir una sociedad civil con lo que es una sociedad comercial, pero son figuras diferentes, por lo que escogimos la sociedad civil como tema del artículo de hoy. ¿Qué es una sociedad civil? “El término sociedad civil, como concepto de...
LEY DE HUERFANOS POR FEMINICIDIO
Recientemente, el Presidente Gustavo Petro sancionó el proyecto de Ley de Huérfanos por feminicidio con la cual se reconocen y atienden las condiciones en las que se encuentran muchos niños, niñas, adolescentes y jóvenes que se han quedado huérfanos a raíz de un...
TRANSFERENCIA BRE-B
El avance de la tecnología va modificando distintas áreas de nuestro entorno, todo con el fin de hacer más prácticas las actividades diarias y una de ellas es la financiera que, en los últimos días, se ha visto actualizada por reglas técnicas y de usabilidad para la...
DONAR O VENDER UNA CASA A LOS HIJOS
Muchos padres nos hemos planteado en algún momento de la vida cómo evitarles contratiempos a nuestros hijos cuando fallecemos sin provocarles trámites y gastos innecesarios, y una de las soluciones que pensamos es la de donar o vender una casa a los hijos, pero...
COMPRAVENTA A PRUEBA
La compraventa comercial tiene una modalidad que es la compraventa a prueba, caracterizada por la situación especial de que el objeto o cosa a vender requiere ser probada por el comprador con el fin de que éste determine si le agrada o no. ¿Qué es el contrato...

