CONCEPTO Y GENERALIDADES DE INJURIA Y CALUMNIA.

by | Jun 14, 2019 | BLOG, PENAL | 0 comments

Injuria y calumnia.

La injuria y la calumnia son conductas tipificadas como delitos en la legislación colombiana, el bien que buscan resguardar no es de índole material, por el contrario, se busca proteger más bien la integridad moral de la persona donde la dignidad humana y la honra son conceptos que la conforman.

De acuerdo a la Corte Constitucional mediante la Sentencia T-881/02, se tiene como dignidad humana lo siguiente: “…(i) La dignidad humana entendida como autonomía o como posibilidad de diseñar un plan vital y de determinarse según sus características (vivir como quiera). (ii) La dignidad humana entendida como ciertas condiciones materiales concretas de existencia (vivir bien). Y (iii) la dignidad humana entendida como intangibilidad de los bienes no patrimoniales, integridad física e integridad moral (vivir sin humillaciones)”. Entonces, se puede definir la dignidad humana como el derecho que nos permite vivir como queramos, vivir bien y vivir sin humillaciones.

Mientras que la Sentencia T-411/95 de la Corte Constitucional, sostiene sobre la honra lo siguiente: “…la estimación o deferencia con la que cada persona debe ser tenida por los demás miembros de la colectividad que le conocen y le tratan…”.

Una vez planteados los derechos fundamentales que se pretenden proteger con estas dos figuras jurídicas, ahora es necesario precisar cómo están previstas en la norma vigente:

La injuria está contemplada en el artículo 220 del código penal: El que haga a otra persona imputaciones deshonrosas, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes”. En las mismas penas incurrirá el que por vías de hecho agravie a otra persona (C.P. artículo 226), es decir, la integridad moral se puede violar no sólo con palabras sino también a través de actos que en sí mismos no constituyen un delito grave pero que si pueden llegar a afectar la dignidad de la persona agraviada, por ejemplo quien toca levemente a otra persona en sus partes intimas sin su consentimiento o quien por medio de gestos busca menospreciar y hacer burla social de una persona. Por otra parte, las injurias que realicen los litigantes, apoderados o defensores en los escritos, discursos o informes producidos ante los tribunales que no sean publicadas por sus autores solo podrán ser sancionadas de conformidad con las acciones disciplinarias correspondientes (C.P. artículo 228).

La calumnia está contemplada en el artículo 221 del código penal: “El que impute falsamente a otro una conducta típica, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a setenta y dos (72) meses y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes”.

Cabe acotar, las penas arriba mencionadas en ambos artículos fueron estipuladas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004 con entrada en vigencia a partir del 1o. de enero de 2005.

Estas figuras comparten ciertas características:

.- Se prevé la injuria y la calumnia indirecta cuando una persona publique, reproduzca o repita alguna imputación falsa hecha por otra persona, también, cuando hiciera la imputación de modo impersonal o utilice las expresiones “se dice”, “se asegura” o cualquier otra semejante (C.P. artículo 222).

.- Las penas respectivas aumentaran de una sexta parte a la mitad, si estos delitos son cometidos a través de un medio de divulgación colectiva o en reunión pública, pero, si se cometiere por medio de escrito dirigido exclusivamente al ofendido o en su sola presencia, las penas imponibles se reducirán hasta en la mitad (C.P. artículo 223).

.- Quien pruebe la veracidad de las imputaciones será eximido de responsabilidad penal (C.P. artículo 224).

.- Tampoco habrá lugar a responsabilidad penal si el autor o partícipe se retracta voluntariamente antes de que se emita sentencia de primera o única instancia, siempre y cuando el costo de la publicación corra por cuenta del responsable y que se efectué en el mismo medio y con las mismas características en que se difundió la imputación o en la forma que señale el funcionario judicial si así fuese el caso, no se podrá iniciar acción penal si la retractación o rectificación se hace pública antes de que el ofendido formule la respectiva denuncia (C.P. artículo 225). En este aspecto surge una interrogante ¿El imputado se puede retractar alegando que quien hizo las afirmaciones injuriosas no fue él sino otra persona?, esto haciendo referencia a la injuria y calumnia indirecta y siendo que la Corte Suprema de Justicia ha negado esa posibilidad (pues uno no se puede retractar de lo que no ha dicho), entonces la respuesta es negativa.

.- Si las injurias, calumnias o injurias por vías de hecho son recíprocas, los injuriantes o calumniantes podrán ser declarados exentos de responsabilidad penal (C.P. artículo 227).

Para concluir, la injuria menoscaba la honra y la calumnia va dirigida a imputar delitos, si el actor manifiesta un comportamiento doloso, es decir, que realice el acto con la plena intención de causar daño moral a la víctima, se configuraran estos delitos, ya que cualquier palabra, alegación o gesto no puede considerarse un insulto y es que no depende únicamente de la percepción que el sujeto pasivo haga del hecho, se necesita una apreciación objetiva, por ello, solo son sancionables aquellas conductas que revistan real gravedad.

CATASTRO MULTIPROPOSITO

En busca de métodos para ordenar el territorio y fortalecer la paz en Colombia se ha considerado como un gran acierto la aprobación del artículo 104 del Plan Nacional de Desarrollo, que impulsa la puesta en funcionamiento del Catastro Multipropósito.    ...

read more

ACEPTACION DE LA HERENCIA

En artículo anterior del blog de la página web de la notaría 19 se hizo referencia al tema del repudio de la herencia, por lo que nos parece procedente tocar el tema de cómo aceptar una herencia, pues no es solo esperar que nos entreguen  lo que el causante nos dejó...

read more

LA ADOPCION

La familia se compone de la pareja de cónyuges y los hijos de estos, pero, desafortunadamente, no todas las parejas tienen la posibilidad de traer sus propios hijos al mundo y es ahí cuando la adopción es una de las grandes alternativas para cumplir este deseo.  ...

read more

SEPARACION DE HECHO

SEPARACION DE HECHO Cuando se presentan dificultades dentro de un matrimonio y en caso que uno de los cónyuges no quiera el divorcio, la parte afectada puede hacer uso de las causales que el Código Civil Colombiano tiene para ello y una de ellas es la separación de...

read more

REGISTRO DE ADOPCION

Una vez se profiera sentencia favorable de adopción, el juez de familia remitirá a la Registraduría Nacional del Estado Civil la orden para modificar el acta de nacimiento original  del adoptado con los nuevos datos de sus padres adoptantes.     ¿Qué es el...

read more

VIGILANCIA DE LA ADOPCION

 El proceso de adopción conlleva una serie de pasos y requerimientos que los aspirantes deben efectuar ante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF- o entidades privadas u organismos autorizado quienes, a su vez, tendrán a su cargo velar para que se...

read more

TRAMITE JUDICIAL PARA ADOPTAR

TRAMITE JUDICIAL PARA ADOPTAR, surtido el trámite  administrativo de la adopción se pasa al trámite judicial para adoptar, donde un juez de familia iniciará el proceso para determinar que el niño, niña o adolescente sea legalmente adoptado y tenga los plenos derechos,...

read more

TRAMITE ADMINISTRATIVO DE LA ADOPCION

El procedimiento y los requerimientos para la adopción no son engorrosos pero sí largo dado los documentos o trámites que han de surtirse para llegar, en últimas,  a la sentencia por parte del juez de familia donde declara que el niño, niña o adolescente es...

read more

MONEDA DIGITAL

  Ante el avance de la tecnología en todas las facetas de la vida del ser humano, han surgido las monedas digitales como reemplazo del dinero, así como las billeteras virtuales y otros mecanismos de pago de bienes y servicios que se van posicionando día a día....

read more

CALENDARIO TRIBUTARIO 2022

Así como tenemos la obligación de tributar  y pagar los distintos impuestos según si reunimos los requisitos como personas naturales o jurídicas, la Dian ha señalado un calendario tributario 2022 para cumplir con el pago de éstos.   La declaración de renta es un...

read more
error: Content is protected !!
Ir al contenido