La Ley 70 de 1931 creó la Constitucion del patrimonio de Familia en su artículo del artículo primero al treinta, reglamentando su inembargabilidad, es decir, protegió la vivienda familiar ante las medidas cautelares que pusieran en peligro su lugar de habitación.

En este artículo explicaremos qué es, cómo se lleva a cabo la constitución del patrimonio de familia, cuáles son sus requisitos, su trámite, consideraciones generales, qué es el emplazamiento, el tiempo que puede demorar este trámite, los costos notariales y si es necesario el apoyo de un abogado.

 ¿Cuál es el caso de la señora María?

Comencemos.  La señora María y su pareja decidieron acercarse a una notaría para indagar cuál podría ser la figura jurídica para proteger su única propiedad de un posible embargo, pues en los últimos años la situación económica no había sido la mejor y tenían muchas deudas pendientes por pagar.

  ¿A dónde acudieron?

Por referencias de personas cercanas, sabían que la Notaría 19 realiza este trámite sin necesidad de abogado y que allí los podían asesorar de la mejor manera.

 Al día siguiente se acercaron a la Notaría 19 que se encuentra ubicada en la calle 63 No. 9A-83 Centro Comercial Lourdes Bogotá D.C., en horas de la mañana para agilizar el trámite donde, de inmediato, una abogada los atendió. María y José explicaron su caso y que deseaban saber cómo proteger su inmueble.

¿Cómo aplicar para la Constitucion del Patrimonio de Familia?

La asesora jurídica les habló del Patrimonio de Familia para que ellos tuvieran una idea concreta de lo útil que puede ser en estos casos, les aclaró que para aplicar a ella alguno de los dos debía ser el único propietario del inmueble sobre el que recaería la constitucion del patrimonio de familia; tal como lo señala la Ley que estableció ciertas condiciones, al señalar que: El patrimonio de familia no puede constituirse sino sobre el dominio pleno de un inmueble que no posea con otra persona proindiviso, ni esté gravado con hipoteca, censo o anticresis y cuyo valor en el momento de la constitución no sea mayor de doscientos cincuenta (250) salarios mínimos mensuales vigentes”.

  ¿Aplicaban la señora María y José?

 La asesora jurídica les dijo que ellos sí aplicaban porque su inmueble tenía un valor dentro del requerido para ello y que corresponde a viviendas de interés social (VIS), cuyo valor máximo es de ciento treinta y cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes (135 SMLMV), sobre un único inmueble urbano o rural, que le pertenezca a la madre o padre cabeza de hogar, pues no se permite que el inmueble pertenezca a dos o más personas, sólo a uno de los miembros de la pareja.

 ¿Cuál es la finalidad de la constitucion del patrimonio de familia?

 Retornemos al caso de la señora María.  Aclarado el concepto en forma breve y sencilla, la asesora de la Notaría 19 les hizo énfasis en el objetivo de esta figura jurídica, el cual es el de proteger un bien inmueble frente a la medida cautelar de embargo que pueda ejercer cualquier acreedor.

En la constitución del patrimonio de familia el inmueble es inembargable, por tanto, no puede recaer un embargo o medida de carácter procesal como el secuestro o el remate judicial.

  ¿Cómo se constituye?

Acto seguido, les explicó que para constituir patrimonio de familia éste debe ser elevado a escritura pública e inscribirse en la oficina de registro de instrumentos públicos del lugar donde está ubicado.

 Satisfechos con la explicación, la señora María y el señor José acordaron con la asesoría que le llevarían los documentos solicitados, una vez que verificaron que cumplían con los requisitos para la constitución del patrimonio de familia.

 ¿Cuáles son los requisitos?

  • Como se deduce de lo antes descrito, quien lo constituye es quien aparece como único propietario del predio y en nuestro ejemplo se trata de la señora María.
  • Manifestar que lo hace voluntariamente pues, generalmente, por Ley, es decir, obligatoriamente, por tratarse de vivienda VIS el patrimonio de familia se constituía desde el mismo momento en que suscribió la escritura de la promesa de compraventa.
  • Que el valor del bien inmueble no supere los 250 salarios mínimos SMLMV.
  • Que el bien esté libre de todo concepto, es decir no exista hipoteca sobre el inmueble, ni embargo, secuestro o remate judicial.

 Trámite

La señora María y su pareja trajeron los documentos para solicitar que se eleve a escritura pública la constitución del patrimonio de familia inembargable.

¿Cuáles fueron?   

Solicitud donde se especifiquen los generales de ley de las partes (nombres, identificación y estado civil), la identificación del inmueble y adjuntando los siguientes documentos:

  • Copia de la escritura pública del inmueble
  • Fotocopia de la cédula de ciudadanía del constituyente
  • Fotocopia de la cédula de ciudadanía del o de los beneficiarios
  • Domicilio de las dos partes, constituyente y beneficiario
  • Registro civil del constituyente y beneficiario (s).
  • Paz y salvo de valorización (Certificado de estado de cuenta   para trámite    notarial-IDU)
  • Certificado de Tradición y Libertad del inmueble no superior a 30 días  de expedición.
  • Avalúo catastral (impuesto predial del año en curso)
  • Paz y Salvo de la administración.
  • Registros civiles de nacimientos de los hijos, si los hay.
  • Registro civil de matrimonio de la pareja, si es necesario.

En la escritura pública, según lo dispone la Ley, debe quedar expreso que la constitución del patrimonio de familia se hace bajo la gravedad del juramento, del titular o titulares de la propiedad en el sentido que lo hace para favorecer a los beneficiarios, y que a la fecha de la constitución no tiene vigente otro patrimonio de familia inembargable.

 Consideraciones generales

La asesora jurídica les señaló algunas de estas:

  • No se requiere la existencia de sociedad conyugal o patrimonial vigente al momento de constituir el patrimonio de familia.
  • En el evento que la pareja del constituyente sea el beneficiario del patrimonio de familia y que alguno de los dos fallezca, subsiste el patrimonio en favor del cónyuge o pareja sobreviviente. 
  • Puede ser constituido a favor de diversas personas, siempre que tenga un grado de parentesco con el dueño del bien inmueble.
  • En caso de muerte de los beneficiarios, que, a su vez, tengan hijos la figura jurídica se mantiene vigente hasta que cumplan la mayoría de edad.
  • Inicialmente, el patrimonio de familia se puede constituir sobre un solo inmueble, pero, como “toda regla tiene su excepción”, se podrá sobre más de uno cuando el avalúo catastral de todos los inmuebles afectados por el patrimonio de familia no supere los 250 salarios mínimos.
  • Si los dos cónyuges fallecen el patrimonio de familia se termina y si no hay hijos menores de edad el bien se reparte entre los herederos, pero si los hay el inmueble no puede distribuirse entre los herederos hasta que no cumplan la mayoría de edad.

El valor del inmueble sujeto a patrimonio de familia superó el valor límite

Cuando esto ocurre (por valorización, por ej.), el patrimonio de familia no se modifica, sino que se considera sólo como un beneficio por el incremento de mayor valor.

Caso en que sí se puede embargar un patrimonio de familia

Sucede cuando el acreedor es la entidad financiera del crédito hipotecario para la compra o construcción de la vivienda y, asimismo, es único caso donde el patrimonio de familia puede recaer a pesar de la hipoteca que garantiza el préstamo a la entidad en caso que éste no sea cumplido.

Este patrimonio es una medida tan efectiva contra el embargo que ni la Dian, ni la Secretaría de Hacienda del territorio, ni otra entidad del Gobierno puede ejecutarlo.

Beneficiarios del patrimonio de familia

El Decreto 2817 de 2006, Artículo 3  los señala:

“a) De una familia compuesta por un hombre y una mujer mediante matrimonio o por compañero y compañera permanente y sus hijos menores, o los que llegaren a tener;

  1. b) De una familia compuesta únicamente por un hombre y una mujer, y
  2. c) De un menor de edad, o de dos o más que estén entre sí dentro del segundo grado de consanguinidad legítima o extramatrimonial, con los constituyentes. ………….”

El artículo 4 del mencionado Decreto, establece que la manifestación del otorgante (propietario del inmueble) rendida bajo la gravedad del juramento se hace sobre:

  • La existencia de la unión marital de hecho por dos (2) años o más,  cuando sea del caso;
  • Que la constitución del patrimonio es sólo para favorecer a los beneficiarios.
  • Que al momento de constituir el patrimonio de familia no tiene otro vigente.
  • Si existen o no acreedores que se puedan ver afectados con esa constitución del patrimonio de familia.

Emplazamiento

Para prevenir que, luego que se dé inicio al trámite y se cumplan los requisitos mencionados, el notario hace el emplazamiento por edicto, en lugar visible, para dar a conocer este trámite a todas las personas que deseen oponerse a la constitución del patrimonio de familia inembargable (posibles acreedores).

¿Qué sucede si alguien no está de acuerdo con la constitución del patrimonio de familia?

  • El Notario deja constancia de ello en un acta y da por terminada la actuación para la constitución del patrimonio de familia.
  • Y, en caso que nadie se oponga, o se solucione, se continúa con el trámite.

 Duración del trámite

Desde el momento que se entreguen todos los documentos requeridos por la Notaría 19 para la constitución del patrimonio de familia, el trámite de la entrega de la escritura pública se realizará en dos a tres días después de pasado el tiempo de los quince (15) días del emplazamiento, fijados por Ley.

Costos notariales

Para conocerlos, por favor, diríjase al siguiente enlace: Tarifas notariales.

¿Se requiere abogado?

No en el trámite notarial, a menos que la persona por su propia voluntad otorgue poder a un abogado para que lo represente.

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