Cuando hablamos sobre las características de los contratos decimos que unos contratos son típicos y otros atípicos, en nuestro artículo de hoy trataremos sobre la tipicidad de los contratos.

 

¿Qué son los contratos típicos?

Contrato típico o nominado es aquel cuyos elementos esenciales se encuentran regulados en la legislación positiva.​ El contrato típico se encuentra regido por la ley vigente al menos en su estructura fundamental, a partir de la cual es posible determinar sus principales caracteres y efectos jurídicos.

 

Los contratos típicos tienen su propia individualidad y una regulación expresa de la ley en cuanto a su origen, sus características esenciales y su ejecución, bien sean normas civiles, comerciales o laborales a las cuales deban ajustarse.

Ejemplos de contratos típicos:

 

¿Es importante la autonomía de la voluntad en los contratos típicos?

Sí, la autonomía de la voluntad es importante en los contratos típicos porque posibilita que las partes realicen acuerdos distintos a lo que la ley establece, pero sin que lo pactado sea contrario a los determinado por las normas imperativas de cada contrato.

 

¿Qué son los contratos atípicos?

A diferencia de los contratos típicos, los atípicos no están consagrados en la ley por sus características, forma, esencia, origen,  no son regulados expresamente y, por lo tanto, no aparecen en ningún código, están regidos por las normas generales de los contratos y por leyes que regulan contratos de naturaleza similar, predominando la voluntad contractual.

Ejemplos de contratos atípicos:

  • El Contrato de leasing, que no está regulado por el Código de Comercio, se trata de un arrendamiento financiero de bienes con una opción de compra al finalizar el periodo.
  • El contrato de outsourcing  que es de mucho uso en las relaciones comerciales para la subcontratación de procesos de negocio, pero sin estar regulado por normas del Código de Comercio.
  • El contrato de franquicia donde una de las partes le cede a la otra la explotación de los derechos de uso de una marca específica, pero es un contrato que no tiene regulación como tal en las normas comerciales.
  • El contrato de concesión comercial no está regulado por el Código de Comercio, por el cual una parte le entrega a la otra la distribución de sus productos a cambio de un precio fijo o un porcentaje del valor de venta.
  • El contrato de maquila sin regulación específica en el Código de comercio, consiste en la elaboración exclusiva de un producto o una parte de él que hace una parte a favor de la otra. 
  • El contrato “Llave en mano, no regulado por leyes civiles ni comerciales, consiste en la ejecución que hace una parte de una obra sobre bienes inmuebles a cambio de un precio.

 

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