Muchas veces realizamos contratos en nuestra vida diaria, pero sin conocer su nombre legal, sus características, ni sus requisitos, entre otros más, y eso es lo que pasa con el contrato de fianza, tema del cual trataremos a continuación.

 

¿Qué es el contrato de fianza?

 

Señala el artículo 2361 de nuestro Código Civil: “La fianza es una obligación accesoria, en virtud de la cual una o más personas responden de una obligación ajena, comprometiéndose para con el acreedor a cumplirla en todo o parte, si el deudor principal no la cumple.

 

La fianza puede constituirse no sólo a favor del deudor principal, sino de otro fiador.”

 

El contrato de fianza, entonces, es ese documento escrito donde una persona se obliga a responder por las deudas, contratos u obligaciones de otro (en caso que incumpla) y esto es,  lo que estamos más acostumbrados a decir y escuchar, un fiador.

 

¿Cuáles son las partes en el contrato de fianza?

 

  • Deudor principal
  • Fiador
  • Acreedor

 

¿Cuáles son los requisitos del contrato de fianza?

 

Lo recomendable, por razones probatorias, es que este contrato se haga por escrito en un documento privado.

 

¿Cuáles son las características del contrato de fianza?

 

  • Es nominado:  Porque está regulado en el Código Civil.


  • Es accesorio:  Porque depende de un contrato principal, por ej. arrendamiento.

 

  • Es de garantía:  Porque con éste se están garantizando las obligaciones de un tercero

 

  • Es consensual:  Porque se perfecciona con el acuerdo de voluntades.

 

  • Es unilateral: Porque causa obligaciones sólo para el fiador.

 

 

  • Parcial o total: Porque la fianza se puede constituir  ya sea por una parte de la obligación o por su totalidad, en caso que el deudor principal no la cumpla.

 

  • Es gratuita u onerosa:  Gratuita cuando el fiador lo hace por razones de amistad, vínculos familiares, confianza en la persona a la que está respaldando, en su buena fe de pagar con la obligación y no recibe ningún pago por ello. Onerosa cuando el fiador recibe una remuneración por garantizar al fiado.

 

  • Comprende también los intereses y las costas del proceso.

 

¿Qué hace un fiador para que se persigan los bienes del deudor principal antes que los suyos?

 

El artículo 2383 de nuestro Código Civil otorga al fiador, en caso de incumplimiento del deudor principal, el beneficio de excusión: “El fiador reconvenido goza del beneficio de excusión, en virtud del cual podrá exigir que antes de proceder contra él se persiga la deuda en los bienes de deudor principal, y en las hipotecas o prendas* prestadas por éste para la seguridad de la misma deuda.”

 

¿Cuáles son las formas en que se constituye un contrato de fianza?

 

  • Por acuerdo entre las partes
  • Por orden judicial
  • Por la ley

 

¿Puede renunciar el fiador?

 

No, el fiador no puede renunciar, pero sí puede solicitar el relevo de la fianza, en determinados casos,  establecido en el artículo 2394 del Código Civil, como derechos del fiador,  y de presentarse alguno de éstos el fiador puede exigir al deudor que lo releve del contrato de fianza, o constituir una garantía o caución para respaldar la fianza.

 

Cuando el fiador pague la obligación puede repetir contra el deudor principal por el total de dinero que haya cancelado, artículo 2395 del Código Civil.

 

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