Los fiadores y los codeudores cumplen el papel de “salvavidas” cuando una persona contrae una deuda con otra. Aunque ambos participan como garantía de pago, no tienen las mismas responsabilidades ni los mismos riesgos.

Los CODEUDORES funcionan como deudores solidarios que “comparten la deuda” bajo la misma responsabilidad del deudor principal, lo que significa que al momento de incumplirse los pagos, o en caso de que el deudor principal se encuentre en mora, el codeudor puede correr con la mala suerte de ser reportado de inmediato con las centrales de riesgo.

Los FIADORES en cambio, figuran como responsables de la deuda una vez el deudor incumpla con los pagos. En este rol también puede ser reportado a las centrales de riesgo sólo si le es notificado de manera oportuna que debe comenzar a cubrir la deuda en la que el deudor principal presenta mora. Hay que tener en cuenta, que si usted es fiador, no le pueden cobrar sin antes haber pasado todo el proceso de persecución de bienes del moroso.

Los fiadores tienen la oportunidad de renunciar a su cargo de mediante notificaciones tanto al acreedor como al deudor, de forma escrita y, preferiblemente, enviadas a través de correo certificado. Para ello es necesario que se fije si el deudor principal cumple con las siguientes características:

  • El deudor aventura temerariamente sus bienes.
  • Si se acuerda un plazo determinado y éste se cumple.
  • Cuando han transcurrido 10 años, o si el tiempo por el que se contrajo la obligación, expiró.
  • Si hay sospechas de que el deudor se pueda fugar sin dejar bienes que respalden su deuda.
  • Si se hace fiador hasta tener el relevo y ese plazo se cumple.
  • Si el fiador solicita al deudor el relevo.

Al presentarse alguno de esos casos, el fiador debe comunicarse con el acreedor de manera escrita, explicándole la situación. Si el acreedor hace caso omiso a su comunicado, el fiador accede al beneficio de exclusión y solo se haría responsable por el excedente de los bienes.

Si el fiador resulta respondiendo por el compromiso adquirido, éste tiene acción contra el deudor principal para el reembolso del dinero junto con los intereses y los gastos necesarios; también tiene derecho a recibir una indemnización por perjuicios, sin embargo no puede exigir el pago de gastos que no hayan sido debidamente notificados con anterioridad al deudor.

Antes de acceder a cumplir alguno de estas funciones, le recomendamos informarse bien sobre quién va a ayudar, revisar sus antecedentes y asegurarse de que tenga los medios y la disposición suficientes para asumir determinada deuda. Igualmente es muy importante que se dialogue seriamente con el deudor y acuerden medidas alternativas en caso de que se incumpla con los pagos. Es aconsejable que usted tenga pleno conocimiento de la deuda que su amigo, familiar, novio y/o compañero va a adquirir, cerciórese de que no se trate de un negocio ilícito o que represente un lio para alguien más en el cual usted se pueda ver involucrado.