CONVIVENCIA NO ES SUFICIENTE PARA RECLAMAR DERECHOS

by | Jun 16, 2026 | DERECHO CIVIL, DERECHO DE FAMILIA, UNION MARITAL DE HECHO

La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, mediante la sentencia SC056-2026, reiteró un criterio de suma importancia para el derecho de familia y el derecho patrimonial: la convivencia en pareja, por sí sola, no es suficiente para que el compañero permanente reclame participación en los negocios, empresas o actividades comerciales del compañero permanente fallecido, por ello, nuestro artículo a continuación se titula: Convivencia no es suficiente para reclamar derechos.

 

¿Qué caso determinó este pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia?

Es el caso de una mujer que convivió muchos años con su compañero permanente, lo ayudó en sus negocios de sociedades mercantiles, bienes raíces, compartió trámites, decisiones económicas y viajes y que al fallecer su compañero inició un proceso para reclamar lo que ella consideró que era su derecho, pero los jueces le negaron todas sus pretensiones.

 

¿Cuáles son los aspectos más importantes de la Sentencia de la Corte ?

  • La convivencia de la pareja no origina automáticamente una sociedad de hecho: La Alta Corte señaló que el que haya una relación sentimental o de convivencia prolongada no permite que se presuma que los compañeros fueron socios en actividades comerciales o económicas.
  • Se debe demostrar un proyecto económico común entre la pareja: La persona que quiera reclamar derechos sobre negocios, empresas o activos de su compañero permanente debe acreditar que hubo una verdadera asociación económica con aportes de ambas partes, participación en ganancias y pérdidas, colaboración económica  y efectiva, la actuación conjunta en condiciones de igualdad y la intención común de desarrollar actividades productivas.
  • La Unión Marital de Hecho (UMH) y la sociedad de hecho son figuras totalmente diferentes:  La Corte reiteró que la UMH está regulada por la Ley 54 de 1990 y que puede generar una sociedad patrimonial de hecho entre los compañeros permanentes, pero esto no quiere decir que, asimismo, se origine una sociedad de hecho comercial, a pesar que las dos figuras pueden llegar a coexistir.
  • No hay un “patrimonio universal de hecho”: La Alta Corte negó la posibilidad de aceptar una sociedad de hecho sólo porque la pareja compartió la administración de bienes o desarrolló una vida en común durante muchas décadas. Quien reclama debe especificar concretamente las actividades económicas o negocios desarrollados conjuntamente y demostrar la forma cómo se hizo esa asociación.
  • La prueba es esencial:  Son elementos probatorios de una sociedad de hecho:
    • Contratos
    • Escrituras públicas
    • Actas societarias
    • Registros mercantiles
    • Estados financieros
    • Documentos que demuestren los aportes económicos o de industria.
    • Correos electrónicos.
    • Las labores domésticas pueden constituir aportes relevantes.

 

¿Por qué dijo la Corte que la convivencia no garantiza herencia en vida?

  • Como hemos visto, la UMH es la mera convivencia sin que la pareja se una en matrimonio y la sociedad patrimonial entre estos compañeros permanentes se crea luego de 2 años de convivir continuamente y que posibilita reclamar los bienes adquiridos durante esa vida en común de la pareja; mientras que la sociedad de hecho es un figura diferente que tiene como requisito demostrar los aportes de capital de trabajo o industria,  participación en ganancias y pérdidas y  que haya un proyecto económico conjunto desarrollado en circunstancias de igualdad.
  • En el caso examinado por la Corte, la demandante aseguró que su compañero y ella actuaron como socios en negocios inmobiliarios y mercantiles, pero ni el Juzgado ni el Tribunal encontraron pruebas suficientes para acreditar su argumento.

 

Este fallo de la Alta Corte obliga a que las empresas familiares evalúen la forma de proteger la herencia de sus miembros (capitulaciones o un contrato de sociedad comercial entre los compañeros permanentes), pues no es procedente pretender que existe un patrimonio universal de hecho basado solamente en la administración de los bienes adquiridos durante la convivencia.

 

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