En Colombia existen dos regímenes pensionales a los que los trabajadores afiliados a Colpensiones (Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida), o a uno de los Fondos Privados de Cesantías (Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad) pueden acceder voluntariamente, tal como lo ha determinado el art. 12 de la Ley 100 de 1993.
Los dos son excluyentes, es decir que una persona trabajadora o independiente no puede estar afiliada a los dos fondos, sino que debe elegir el que más se adapte a la forma y monto de pensión que aspira una vez finalice su vida laboral.
El Régimen de Prima Media (Colpensiones), es un fondo común de naturaleza pública, siendo responsabilidad del Estado la garantía del pago de la pensión a los afiliados merecedores de este beneficio y a los que ya se encuentran pensionados; igualmente, para las pensiones de invalidez o de sobrevivientes.
El Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (Fondos Privados), regulado por la Ley 100 en su artículo 59, está conformado por una agrupación de entidades de carácter privado, reglamentado para administrar los capitales privados y públicos para el pago de las pensiones de sus afiliados, conformado por el ahorro de las cotizaciones y sus rendimientos financieros.
Aunque se pueden conseguir iguales prestaciones y beneficios que en Colpensiones, sus requisitos son distintos.
¿En qué se diferencian los dos regímenes pensionales? Señalemos las más relevantes:
- Edad y semanas cotizadas para acceder a la pensión: En Colpensiones se exigen una edad y unas cotizaciones mínimas, en las mujeres de 57 años y en los hombres 62 años, con un total de 1.300 semanas cotizadas, al momento de la vigencia de la Ley 100 de 1993, pues si estos requisitos se cumplieron antes de esta Ley, se precisan edades y cotización de semanas diferentes; en tanto que en los fondos privados se presenta la posibilidad de optar por una pensión antes de cumplir la edad requerida, pero teniendo el capital de aporte indispensable para recibir pensión, para lo cual puede solicitar su estudio actuarial que le determine si logra pensionarse con el monto que tiene en su cuenta de ahorro pensional.
- En Colpensiones, el afiliado no participa activamente en la administración de sus aportes, es decir, no toma decisiones sobre la forma en que éstos se manejarán, pues van a un fondo común donde se encuentran los aportes de todas las demás personas afiliadas; mientras que en el fondo privado sí puede participar activamente y tomar decisiones sobre el manejo de sus aportes, pues de acuerdo a la edad que tenga y su capacidad de riesgo puede solicitar que sus ahorros sean incluidos en cierto tipo de fondo de mayor riesgo, para obtener utilidades más altas.
- En lo que respecta al monto de la pensión, Colpensiones sólo tiene derecho a una modalidad de pensión, diferente al fondo privado donde cuenta con 7 modos como el de Renta Vitalicia Inmediata, Retiro Programado, Retiro Programado con Renta Vitalicia Diferida, Renta Temporal Variable con Renta Vitalicia Diferida, Renta Temporal Variable con Renta Vitalicia Inmediata, Retiro Programado sin negociación de Bono Pensional y Renta Temporal Cierta con Renta Vitalicia de Diferimiento Cierto (modalidad a cargo de las aseguradoras).
- En lo concerniente a los beneficiarios en Colpensiones, si la persona fallece antes de recibir su pensión y no tiene beneficiarios que puedan tener derecho a la pensión de sobrevivientes, sus aportes permanecen en el fondo común por razones de solidaridad; pero en el Régimen de ahorro individual los hijos del afiliado fallecido son los que pueden solicitar la devolución de saldos del capital del causante en su calidad de herederos, cuando no ostentan la calidad de sobrevivientes.
En cuanto al monto de la mesada pensional en Colpensiones ésta no puede superar los 25 salarios mínimos mensuales, en tanto que en el Régimen de Ahorro Individual no existe un tope máximo, pues éste se encuentra supeditado al valor que tiene en ahorros y de los rendimientos financieros que haya obtenido.
SANCION POR NO ENTREGAR COPIA DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Hemos indicado anteriormente que uno de los contratos que más se usan es el de arrendamiento, éste conlleva derechos y obligaciones para ambas partes, pero hay una sanción por no entregar la copia del contrato de arrendamiento al inquilino, tema que trataremos a...
LEY PARA VEHICULOS ELECTRICOS LIVIANOS
Factores como el alto flujo de tráfico en las ciudades, los famosos “trancones”, el alto costo de los automóviles y motos y la aglomeración en el transporte público han hecho que las personas usen mucho más los vehículos eléctricos livianos, conocidos como scooters,...
CAMBIO EN EL ORDEN DE LOS APELLIDOS EN EL REGISTRO CIVIL
Entró en vigencia la Ley 2129 de 2021 que deroga la Ley 54 de 1989, disponiendo una nueva estructura que posibilita que las madres puedan exigir que en el registro civil de nacimiento de sus hijos se coloque su apellido antes que el del padre, por ello, hoy hablaremos...
REDUCCION DE TIEMPO PARA PENSION DE MUJERES
El nuevo año de 2026 trae una gran novedad que es la reducción de tiempo para pensión de mujeres, tema de nuestro artículo a continuación. ¿Cuál es el tiempo para que una mujer se pensione en Colombia? En Colombia, actualmente, para que una mujer se pueda...
EL REGISTRO CIVIL DE MATRIMONIO
El registro civil es un documento esencial para que los ciudadanos colombianos demuestren su existencia legal, identidad y estado civil; asimismo, con éste, obtiene derechos, tiene deberes y se le expide su documento de identidad (tarjeta y cédula de ciudadanía), el...
DERECHO DE ALIMENTOS
El incumplimiento en nuestro país al derecho de alimentos es de un alto índice a pesar de las distintas medidas que se han tomado para evitar la evasión a esta obligación consagrada en la legislación, medidas de las cuales hemos tratado en anteriores artículos....
COPIA DIGITAL DEL REGISTRO CIVIL
Como habíamos informado en uno de nuestros artículos, la Registraduría Nacional del Estado Civil habilitó un enlace en su página web para que las personas pudieran sacar una copia digital del registro civil, sin salir de sus casas, por lo que, en nuestro artículo a...
ARBITRAJE
Continuando con los distintos mecanismos alternos de solución de conflictos, hoy nos corresponde tratar el arbitraje, daremos su definición, la ley que lo regula en Colombia, los beneficios al acudir a esta herramienta, entre otros aspectos más. ¿Qué es el...
PRUEBAS DEL PAGO DE LA CUOTA DE ALIMENTOS
Uno de los temas más conflictivos entre las parejas que se divorcian o separan es el de los alimentos para los hijos y, en algunos casos, para la pareja y, más complicado aún cuando se es señalado de no cumplir con esta obligación, por lo cual es esencial contar con...
LEGITIMA RIGUROSA
En uno de nuestros artículos anteriores hablamos sobre las asignaciones forzosas, en el día de hoy nos corresponde tratar el tema de la legítima rigurosa, a continuación. ¿Qué es la legítima rigurosa? Establece el artículo 1239 del Código Civil...


