Delitos y penas contra los mecanismos de participación democrática.

by | Sep 11, 2019 | BLOG, leyes, PENAL | 0 comments

Se incrementan las penas y se crean nuevos tipos penales contra los mecanismos de participación democrática.

A propósito de las elecciones regionales del próximo 27 de octubre (de 2019), donde se elegirán los alcaldes, gobernadores, diputados, concejales y miembros de las juntas administradoras locales,  para el período del año 2020 a 2023, debe tener en cuenta que la Ley 1864 de 2017, definió cinco conductas que se venían realizando en algunas regiones del país durante la temporada electoral, como delitos contra los mecanismos de participación democrática e incrementó las penas de los delitos ya definidos mediante la Ley 599 del 2000 “Código Penal”.

La Ley 1864 de 2017, la cual entró en vigencia desde el 17 de agosto de 2017, adicionó al Código Penal cinco nuevos delitos contra los mecanismos de participación democrática, los cuales es necesario que todos los ciudadanos conozcan, para que por un lado, adviertan a su entorno, que no incurrir en dichas conductas, que antes podían parecer parte del desarrollo propio de una campaña y hoy están tipificadas como delitos, adicionalmente podrán poner en conocimiento de la comisión de dichos delitos, a las autoridades pertinentes, como la Fiscalía General de la Nación.

Los mencionados delitos son:

  1. Elección ilícita de candidatos: define que quien sea elegido para un cargo de elección popular estando inhabilitado para desempeñarlo por decisión judicial, disciplinaria o fiscal podrá ser condenado a prisión de cuatro a nueve, además de multa. Este delito fue incorporado al Código Penal a través del Artículo 389A.
  2. Tráfico de votos: señala que quien prometa los votos de un grupo de ciudadanos a cambio de dinero o dádiva con el objeto de que vote a favor de un candidato o partido, o se abstengan o voten en blanco, incurrirán en prisión de cuatro a nueve años y multa. Esta conducta fue adicionada al Código Penal mediante el Artículo 390A.
  3. Financiación de campañas electorales con fuentes prohibidas: El gerente de la campaña electoral que permita la consecución de bienes provenientes de fuentes prohibidas por la ley para financiar la campaña, incurrirá en prisión de cuatro a ocho (8) años y multa. En la misma pena incurrirá el candidato de lista de voto no preferente que intervenga en la consecución de bienes provenientes de dichas fuentes para la financiación de su campaña electoral.  Este delito se incorporó en el Artículo 396A del Código Penal.
  4. Violación de los topes o límites de gastos en las campañas electorales: Quien administre los recursos de la campaña electoral que exceda los topes o límites de gastos establecidos por la autoridad electoral, incurrirá en prisión de cuatro a ocho años y multa. Delito adicionado a través del 396B.
  5. Omisión de información del aportante: indica que quien no informe de sus aportes realizados a las campañas electorales conforme a los términos establecidos en la ley, incurrirá en prisión de cuatro a ocho años y multa. Igualmente está conducta fue adicionada mediante el artículo 396C.

Así mismo, la Ley 1864 de 2017,  incorporó la multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes, como  pena principal, adicional a la de prisión, a los delitos de:

  1. Perturbación de Certamen Democrático (Artículo 386 C. Penal).
  2. Constreñimiento al Sufragante (Artículo 387 C. Penal).
  3. Fraude al Sufragante (Artículo 388 C. Penal).
  4. Fraude en Inscripción de Cedulas (Artículo 389 C. Penal).
  5. Voto Fraudulento (Artículo 391 C. Penal).
  6. Favorecimiento de Voto Fraudulento (Artículo 392 C. Penal).
  7. Mora en la Entrega de Documentos Relacionados con una Votación (Artículo 393 C. Penal).
  8. Alteración de Resultados Electorales (Artículo 394 C. Penal).
  9. Ocultamiento, Retención y Posesión Ilícita de Cedula (Artículo 395 C. Penal).
  10. Denegación de Inscripción.

A su vez, la multa en el caso del delito de Corrupción de sufragante, fue incrementada por el artículo 6 de la Ley 1864 de 2017 de 200 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Adicionalmente, se incrementaron las penas para algunos de los delitos anteriormente citados.

Por tal razón, es importante que los ciudadanos conozcan de las modificaciones incorporadas por la Ley 1864 de 2017 al Código Penal.

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