Como ya hemos mencionado, el derecho societario o derecho empresarial  (sociedades comerciales) es muy amplio, muchos aspectos desconocidos para los que no pertenecen a este sector como, por ej., el derecho de inspección, tema que trataremos a continuación.

 

¿Qué es el derecho de inspección?

 

“El derecho de inspección es una prerrogativa individual inherente a la calidad de asociado consistente en la facultad que tienen de examinar, directamente o mediante persona autorizada para el efecto, los libros y papeles de la sociedad en la cual realizaron sus aportes, con el fin de enterarse de su situación administrativa, financiera, contable y jurídica.”

 

En el derecho de inspección hay un privilegio de cada uno de los asociados para solicitar información sobre los estados financieros, según lo establecido en las normas para cada tipo de sociedad.

 

¿Sobre qué documentos se ejerce el derecho de inspección?

 

La Superintendencia de Sociedades ha señalado los siguientes:

 

  • Libros de contabilidad con los comprobantes y documentos que justifiquen los asientos consignados en ellos.

 

  • La correspondencia que la sociedad dirige y la recibida por causa de los negocios sociales.

 

  • Los documentos señalados en los artículos 446 y 291 del Código de Comercio: Pérdidas y ganancias del correspondiente ejercicio social (P y G), el proyecto de distribución de utilidades repartibles, Informe de la Junta Directiva sobre la situación económica y financiera de la sociedad, Detalle de ingresos por conceptos salariales y otros percibidos por los directivos de la sociedad,  el Detalle de ingresos por conceptos salariales hechos a asesores o gestores de la sociedad, Transferencias de dinero, gastos de propaganda y de relaciones públicas, los dineros o bienes que la sociedad tenga en el exterior, inversiones, Informe escrito del representante legal y del revisor fiscal y los anexos a los balances y cuentas de resultado.

 

  • El libro de actas de la Asamblea General de Accionistas y Junta Directiva.

 

  • El libro de registro de accionistas.

 

¿En qué momento puede ejercer el socio este derecho?

 

Esto depende del tipo de sociedad de la que se trate:

 

  • Sociedades por Acciones Simplificadas (S.A.S.):  Durante los 5 días hábiles antes de la reunión en la que se aprueben los estados financieros de fin de ejercicio, salvo que los estatutos sociales se establezca un término mayor, artículo 20 de la Ley 1258 de 2008.

 

  • Sociedades anónimas:  Señalan los artículos 379, 422 y 447 del Código de Comercio que la oportunidad para ejercer el derecho de inspección es de 15 días hábiles antes de las reuniones de la Asamblea General de Accionistas.

 

 

 

 

¿En dónde se debe ejercer el derecho de inspección?

 

El derecho de inspección debe ser ejercido en las oficinas de la administración donde funciona el domicilio principal de la sociedad, pero los administradores pueden establecer que se ejerza a través del uso de repositorios de información digital o de otras herramientas tecnológicas donde se proteja la reserva de la información.

 

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