¿En qué consiste la fusión de sociedades prevista en el Código de Comercio?

De una apreciación muy amplia sobre esta figura jurídica, la fusión de sociedades viene a ser una estrategia empleada por aquellas empresas que desean contrarrestar los constantes cambios económicos y sociales que suelen afectar el mercado de un país, con miras a adaptarse a los nuevos escenarios socio-económicos que se plantean y así poder seguir gozando, o empezar a disfrutar, de una actividad comercial rentable.

Haciendo eco de las apreciaciones doctrinarias, tenemos algunas definiciones mejor estructurada sobre el tema, por ejemplo:

.- El autor Naravaez Garcia (1980), definió la fusión de sociedades como: “…la unión jurídica de dos o más sociedades que se compenetran recíprocamente, para que una sola de ellas, como organización jurídica unitaria, sustituya la pluralidad de entes jurídicos”; por su parte, el autor,

.- Broseta Pont (1994), sostuvo que la fusión es: “…un procedimiento jurídico por el cual dos o más sociedades agrupan sus patrimonios y sus socios en una sociedad única…”.

El artículo 172 del Código de Comercio (en adelante C.Com.), nos indica: “Habrá fusión cuando una o más sociedades se disuelvan, sin liquidarse, para ser adsorbidas por otra o para crear una nueva.

La absorbente o la nueva compañía adquirirá los derechos y obligaciones de la sociedad o sociedades disueltas al formalizarse el acuerdo de fusión”.

De la página web de la Superintendencia de Sociedades, se desprende: “La fusión es una reforma estatutaria a través de la cual, una o más sociedades se disuelven sin liquidarse y transfieren en bloque sus patrimonios para ser adsorbidas por otra y otras sociedades o, para crear una nueva compañía”.

Se evidencian diferentes formas de unión, que si bien es de suma importancia definirlas y caracterizarlas para entender su funcionamiento, el apremio del presente escrito recae en las generalidades del procedimiento previsto en el C.Com., sin embargo, posteriormente se desarrollarán los diferentes tipos de fusiones que contempla nuestra legislación.

El artículo 173 del C.Com., establece los requisitos del compromiso de fusión, pero antes de ser aprobado por las asambleas de accionistas o juntas de socios, debe cumplir con la publicidad señalada en el artículo 13 de la Ley 222 de 1995, sobre la disposición a los socios, del compromiso, en las oficinas de la sede principal de la administración de la sociedad en un periodo no menor de quince (15) días hábiles antes de la celebración de la reunión que debatirá el referido proyecto. Es de suma importancia que en la convocatoria de la reunión se estipule expresamente la posibilidad que tendrán los socios ausentes o disidentes de la reunión para ejercer el derecho a retiro previsto en el artículo 14 de la mencionada ley.

Una vez aprobado el compromiso o proyecto de fusión en las diferentes sociedades involucradas, los representantes legales de éstas tienen el deber de hacer del conocimiento público la aprobación del acuerdo por medio de aviso publicado en un diario de amplia circulación nacional, señalando:

.- Los nombres de las compañías participantes, sus domicilios y el capital social, o el suscrito y el pagado, en su caso;

.- El valor de los activos y pasivos de las sociedades que serán absorbidas y de la absorbente, y

.- La síntesis del anexo explicativo de los métodos de evaluación utilizados y del intercambio de partes de interés, cuotas o acciones que implicará la operación, certificada por el revisor fiscal, si lo hubiere o, en su defecto, por un contador público.

Igualmente, los representantes legales deberán comunicar el acuerdo de fusión a los acreedores sociales mediante telegrama o por cualquier otro medio que produzca efectos similares (inciso segundo del artículo 5 de la Ley 222 de 1995 aplicable por mandato del artículo 11 de la referida ley), con el fin de que éstos puedan exigir garantías satisfactorias y suficientes para el pago de sus créditos, todo ello, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de publicación de lo acordado. De ser procedente la solicitud, el juez suspenderá el acuerdo de fusión respecto de la sociedad deudora, hasta tanto se preste garantía suficiente o se cancelen los créditos. Y si dentro del plazo previsto, no se exigen garantías, o no se otorgan, el proceso de fusión continua y será la sociedad nueva o la absorbente la que responderá por el pago de los créditos.

Después de lo anterior, se debe proceder a formalizar el acuerdo de fusión mediante su protocolización a través de escritura pública, y de acuerdo al artículo 177 del C.Com., se radicará:

.- El permiso para la fusión en los casos exigidos por las normas sobre prácticas comerciales restrictivas;

.- Tratándose de sociedades vigiladas, la aprobación oficial del avalúo de los bienes en especie que haya de recibir la absorbente o la nueva sociedad;

.- Copias de las actas en que conste la aprobación del acuerdo;

.- Si fuere el caso, el permiso de la Superintendencia para colocar las acciones o determinar las cuotas sociales que correspondan a cada socio o accionista de las sociedades absorbidas, y

.- Los balances generales de las sociedades fusionadas y el consolidado de la absorbente o de la nueva sociedad.

Seguidamente, se debe registrar la fusión en la Cámara de Comercio con jurisdicción en el lugar donde las sociedades que participan tienen su domicilio social, donde tienen abiertas sucursales y establecimientos de comercio (en este último caso para dar cuenta de la transferencia de propiedad), con los siguientes requisitos:

.- Radicar copias de las actas donde conste la aprobación del acuerdo.

.- Presentación del compromiso de fusión.

.- Autorización de la Superintendencia de Sociedades cuando una o más de las sociedades se encuentre vigilada por esta Superintendencia.

.- Autorización de la Superintendencia Financiera cuando una o más de las sociedades se encuentren vigilada o controlada por esta Superintendencia.

Con respecto a los efectos de la fusión, se tiene lo siguiente:

.- La sociedad absorbida se disuelve sin necesidad de liquidarse.

.- La sociedad absorbente adquiere los bienes y derechos de las sociedades absorbidas y se hace cargo de los pasivos y obligaciones.

.- En virtud de la fusión, la matrícula mercantil de la sociedad absorbida es cancelada, razón por la cual se debe encontrar al día con la renovación de la matrícula mercantil, y

.- Se debe indicar con claridad los establecimientos de comercio que posee la sociedad absorbida y que pasarán a la sociedad absorbente. Para tal efecto, será necesario inscribir en la matrícula de cada establecimiento de comercio la escritura de fusión, en la cual deberá constar los nombres matrículas de los establecimientos de comercio a transferir.

Por último, la fusión de las sociedades comerciales y civiles se formaliza mediante escritura pública, salvo en los casos de las Empresas Unipersonales, las Sociedades por Acciones Simplificadas y las Sociedades de la Ley 1014 de 2006.