DERECHO DE PETICIÓN Y SU PRESENTACIÓN

by | Nov 23, 2018 | BLOG | 0 comments

Sabemos que toda persona en Colombia tiene ese derecho fundamental constitucional de petición que le sirve para proteger y garantizar sus derechos y sus intereses, pero no sabe cómo invocarlo o presentarlo. Hoy gracias a la Ley 1755 de 2015, toda persona puede dirigirse no sólo a las entidades públicas o estatales sino también a los particulares que presten servicios públicos, o también a organizaciones privadas con o sin personería jurídica y cuando exista subordinación e indefensión. Además la Corte Constitucional señaló en qué casos la falta de una  respuesta oportuna a un derecho de petición puede el peticionario instaurar la correspondiente acción de Tutela.  El término legal para responder  según el artículo 14,  de la misma Ley, es de 15 días contados a partir del día siguiente a la fecha de radicación.

Otra novedad en la reglamentación de esta garantía constitucional es que a la hora de presentar la solicitud, la entidad o autoridad que la reciba, está en la obligación de examinarla en su totalidad y si faltare algún requisito que no considere necesario para resolver dicha petición, no la puede devolver o rechazar. O tal vez si el peticionario no presentó algún documento que sirve de prueba pero que también puede  la entidad obtenerla de sus archivos, tampoco hay lugar a la devolución.  Ahora bien,  si recibida la petición se requiere que el  peticionario realice un trámite especial para poder resolver de fondo su petición, entonces se le requiere dentro de los 10 días siguientes a la presentación de su solicitud para que  complete la información necesaria en el término de un mes,  o si el peticionario requiere de más tiempo, puede solicitar una prórroga de un mes más.

Se recomienda en todos los casos que quien esté interesado en que una entidad pública o privada resuelva sus inquietudes, quejas o determinada solicitud, presente completa su petición, siguiendo lo ordenado en el articulo 16 de la Ley 1755 de 2015, es decir, el nombre o autoridad a quien se le dirige, los nombres y apellidos completos con su documento de identificación y/ o los de su apoderado o representante, dirección de correspondencia e incluso si se desea dirección electrónica; el objeto de la petición, las razones que tiene y en las que se basa para su petición; la relación de todos y cada uno de los documentos que le sirvan de prueba y su firma en caso de que la petición se haya presentado por escrito, toda vez que también procede la presentación de peticiones verbales.

Ahora bien, las entidades privadas o autoridades públicas pueden exigir que la petición se haga por escrito pero deben también poner a disposición de todo ciudadano y sin costo alguno para este, formularios o formatos especiales que faciliten su diligenciamiento.

Si la autoridad u organismo privado a quien se le dirige el derecho de petición no es la competente, se le informará inmediatamente al peticionario en caso de haberse presentando verbalmente. Si se hizo por escrito, entonces se le hará saber dentro de los 5 días siguientes de su radicación y quien radicó enviará la petición al competente. Copia del oficio de  envío se le entregará al interesado. Si no hay competente, así se le hará saber al peticionario.

Martha Isabel Acevedo Prada.

INCIDENTE DE DESACATO

La figura incidente de desacato se ha vuelto muy popular porque los funcionarios, cuando no cumplen con las órdenes judiciales como los fallos de Tutela, los exponen a ser sancionados severamente con arresto y multas, por lo que este incidente es una herramienta de...

read more

ASONADA

Durante el año 2025 se registraron en nuestro país más de 50 asonadas, unas por determinadas circunstancias y otras por motivos similares, pero ¿qué es la asonada?, en el siguiente artículo de nuestro blog trataremos sobre este delito.   ¿Qué es la asonada?...

read more

TIEMPO DE PENSION EN 2026

El tema de la pensión es de gran controversia, no sólo en nuestro país sino en otras partes del mundo, pues de ella depende el bienestar del pensionado y su familia cuando termina la vida laboral, hoy hablaremos sobre el tiempo de pensión en 2026, luego de entrar en...

read more
error: Content is protected !!
Ir al contenido