Tabla de contenido:
¿Cuáles son los derechos del trabajador?
- ¿Qué debe hacer en este caso?
- Derecho de Petición
- Elementos esenciales para que se constituya un contrato de trabajo
¿Cuáles son los derechos del trabajador?
- Un trabajo digno: Protegido por la Constitución Nacional, y contemplado en el artículo 10 del C.S.T. (Código Sustantivo del Trabajo): “Todos los trabajadores y trabajadoras son iguales ante la ley, tienen la misma protección y garantías, en consecuencia, queda abolido cualquier tipo de distinción por razón del carácter intelectual o material de la labor, su forma o retribución, el género o sexo salvo las excepciones establecidas en la Ley”; asimismo, en el artículo 25 de este mismo Código.
- Prestaciones sociales: Derecho legal de los trabajadores que están a cargo del empleador tales como cesantías, intereses sobre las cesantías, prima de servicios y vacaciones; así como también se dice que hay otro tipo de prestaciones a las que tiene derecho el empleado como, el de una dotación que consiste en la entrega que el empleador debe hacer cada 4 meses de un par de zapatos y un vestido de trabajo, artículo 230 del Código Sustantivo del Trabajo. En algunos casos, por voluntad del empleador, por escrito, en el contrato de trabajo, se pactan beneficios extralegales como la prima extralegal a mitad y final del año.
- Vacaciones: Dependiendo del contrato de trabajo, el trabajador disfrutará de un periodo de descanso remunerado por cada año laborado. El Decreto 1072 de 2015, especifica que “La época de las vacaciones debe ser señalada por el empleador a más tardar dentro del año siguiente y ellas deben ser concedidas oficiosamente o a petición del trabajador, sin perjudicar el servicio y la efectividad del descanso”, lapso de tiempo de 15 días hábiles y continuos tiende a alargarse por más días, dependiendo de los días festivos que se encuentren dentro del periodo elegido.
- Pensión: Que requiere de un periodo mínimo de cotización, actualmente 1.300 semanas y una edad mínima, si es hombre se requiere que tenga 62 años y si es mujer 57 años; puede estar en un fondo privado o en Colpensiones y es lo que asegurará su vejez.
- Ajustes de sueldo: Los porcentajes que determina el gobierno para el inicio de cada año, previamente concertado con las partes interesadas y si no se llega a un acuerdo, es el Gobierno Nacional que lo determina por Decreto, es un aumento obligatorio en los salarios mínimos.
- Contrato laboral: Pueden ser orales o por escrito, pero lo recomendado es realizarlo por escrito, pues en éste se estipularán las cláusulas para cada uno y los beneficios extralegales, en caso de pactarlos.
- Permisos por enfermedad o incapacidad médica: Como consecuencia de un accidente o una enfermedad, laboral o no, donde se debe avisar al empleador presentando la correspondiente incapacidad médica y remunerada, dependiendo, por parte de la ARL o la respectiva EPS.
- Beneficios para las mujeres en embarazo: Hay expresa prohibición legal para despido laboral de las mujeres embarazadas. Se ha venido legislando sobre este tema y se le está permitiendo a los padres que tengan una licencia remunerada para compartir con su esposa la llegada de este nuevo miembro de la familia, con el fin de lograr mayor unidad entre ellos. El artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo lo manifiesta, así como el artículo 237 del mismo código hace referencia al descanso remunerado durante la época de lactancia.
Coloquemos un caso hipotético para ilustrar el tema del presente artículo: Usted es aceptado en una empresa pública, privada o de la sociedad civil y su empleador le manifiesta que devengará una remuneración de acuerdo a su cargo y a la escala salarial que tienen contemplados en la entidad. Empieza a laborar cumpliendo un horario de ocho horas y acata las órdenes de sus jefes inmediatos. Con el transcurrir del tiempo no le han realizado ningún desembolso por su trabajo cumplido y ejecutado.
¿Qué debe hacer en este caso?
Como primer paso debe hablar con su jefe inmediato y explicarle la situación. Si en un tiempo prudencial él no le resuelve el problema, acérquese a la oficina encargada de los pagos (desarrollo humano, cartera, contabilidad) para dar a conocer su caso. Si en dicha dependencia tampoco obtiene respuesta, a pesar que usted entregó en su momento los papeles para su vinculación a la empresa, lo ideal es asesorarse con un abogado, ojalá, especializado en Derecho Laboral para que le redacte un Derecho de Petición, o si usted cuenta con suficientes conocimientos sobre la forma en que lo debe hacer, lo elabora sin recurrir a un profesional en Derecho.
Derecho de Petición
El Derecho de Petición es un mecanismo que tiene todo ciudadano para solicitar, muy respetuosamente, responder por lo solicitado. Está respaldado por la Constitución Nacional en su artículo 23, reglamentado por el Decreto 1 de 1984, el cual reformó el Código Contencioso Administrativo en sus artículos del 5 al 25 y desarrollado por la Ley 1755 de 2015.
En él se explican los hechos, colocando lo siguiente:
- Ciudad y fecha
- Nombre, cargo y dependencia a quien va dirigido
- Ref.: Derecho de petición para el reconocimiento de liquidación y pago de sueldos
- Hechos. Enumerar muy brevemente las circunstancias por la cuales le están vulnerando sus derechos como trabajador. Se recomienda incluir, si los tiene, documentos o informaciones que respalden su petición entre ellos el tiempo laborado, que no ha recibido sueldo ni prestaciones sociales, auxilio de transporte, subsidio familiar, salud, aporte a pensión, cesantías, ni liquidación. Además, que cumplió los horarios estipulados y tuvo subordinación de su jefe (s) inmediato (s)
- Pretensiones. Solicitar que se le reconozca el sueldo, las prestaciones sociales y la liquidación correspondiente más la indemnización a que tiene derecho que es la de reclamar una suma de dinero, por lo que también se denomina “salarios caídos”, y que consiste en pagar el valor de un día de salario por cada día de retraso en el pago de los salarios y prestaciones.
- Finalmente, colocar su nombre (s) y apellidos completos, cédula de ciudadanía, domicilio y teléfono.
- Debe firmar el documento y colocar su huella dactilar utilizando el dedo índice.
- Si tiene anexos que respalden sus pretensiones, incluir copia (s).
Elementos esenciales para que se constituya un contrato de trabajo
Usted debe tener claridad que para que se configure una relación laboral, debe cumplir tres (3) requisitos, a pesar que no haya firmado un contrato por escrito.
El artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo señala que “para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos esenciales:
a) la actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo;
b) la continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. Todo aquello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al país, y
c) un salario como retribución del servicio”.
Una vez reunidos los tres (3) elementos de que trata dicho artículo, se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé, ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen.
En la vida diaria usted realiza múltiples contratos verbales que son tan válidos como los contratos escritos. Por ejemplo, cuando usted decide tomar un taxi. En el momento que el conductor le lleve a su destino y usted pague por el servicio, se ha configurado un contrato, pues ambas partes acuerdan ejecutar el servicio en los términos pactados. Cada uno cumple con lo estipulado. El taxista lo traslada al lugar indicado y usted le paga.
Si usted cree que cumple con estos tres (3) requisitos anteriormente enunciados, a pesar que no tiene un contrato por escrito, da lugar a reclamar por sus derechos como trabajador.
Normalmente el derecho de petición se hace para reclamar ante las entidades públicas, pero perfectamente se puede utilizar para otras instancias de orden nacional.
Debe esperar una respuesta dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de radicación. Si en caso que no reciba contestación alguna deberá emprender una acción de tutela para exigir la respuesta del derecho de petición.
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