Desde las posiciones más radicales y conservadoras hasta las más abiertas y tolerantes, sin distinción de ninguna índole, concuerdan que la vida es sagrada e inviolable y debe respetarse bajo cualquier circunstancia porque ella misma es la más valiosa para cualquier ser humano, sin embargo cuando se tocan temas tan delicados y de mayor importancia que suscitan diversos juicios o posiciones como es la interrupción del embarazo, entonces, los pareceres y veredictos tanto científicos, médicos, religiosos y políticos suelen diferir y tomar criterios incompatibles e irreconciliables.

 

Estos conflictos de sentires constituyen y desencadenan un debate de nunca acabar. Con la decisión de la Sala de la Corte Constitucional de despenalizar el aborto hasta la semana 24 de gestación, distintos actores de la vida nacional se pronunciaron en contra y a favor de este fallo trascendental que permite la interrupción voluntaria y “prematura” del embarazo.

 

¿Hasta qué tiempo se puede producir un aborto?

 

Desde la perspectiva del alto tribunal de permitir el aborto hasta los seis (6) meses sin que se establezca un delito, están entre sus razones:

 

  • “Cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o salud de la mujer, certificada por un médico.
  • Cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por un médico, y
  • Cuando el embarazo sea resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o de acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto” reza el comunicado.

 

Dicho fallo, entonces, hace claridad que la conducta del aborto sólo será considerada delito cuando la interrupción del embarazo se realice después de las veinte y cuatro (24) semana de gestación, y no aplica a los tres (3) supuestos enunciados en la sentencia C-355 de 2006.

 

Hay que hacer claridad que dicha sentencia va en concordancia con otras nueve (9) sentencias emitidas por la Corte Constitucional sobre la interrupción voluntaria del embarazo -IVE- y en donde se ratifica y prevalecen los derechos de la mujer en optar por esta decisión polémica, siempre y cuando se configuren las anteriores circunstancias, y en donde se protejan su vida y salud.

 

Así, bajo estos tres (3) supuestos que ya habían sido enunciados por la Corte en anteriores sentencias, pero no fijaban un tiempo para el aborto, con este nuevo pronunciamiento, y de ahí la novedad, se establece el tiempo para la práctica de la interrupción del embarazo sin ser  aplicable  como delito punible.

 

¿Qué señala el Código Penal sobre el aborto?

 

El Código Penal en su artículo 122 reza que “mujer que causare su aborto o permitiere que otro se lo cause, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses… A la misma sanción estará sujeto quien, con el consentimiento de la mujer, realice la conducta prevista en el inciso anterior”.

 

Así, el anterior artículo del Código Penal no aplica cuando se tipifiquen los tres (3) supuestos que señala la Corte Constitucional y tampoco en el tiempo permitido de interrumpir el embarazo (semana 24 de gestación), de ahí en adelante sí constituye delito. 

 

No es de  carácter obligatorio:

 

Con todo ello, el alto tribunal hace énfasis que la decisión de interrumpir el embarazo en el plazo estipulado no es de carácter obligatorio, sino una alternativa que sólo la debe decidir la mujer en embarazo, es decir es una determinación voluntaria y en la cual pone como primacía los derechos de la mujer en su autonomía y autodeterminación reproductiva, desconociendo los estados de embarazo del cigoto, embrión y feto.

 

El artículo 90 del Código Civil que regula las relaciones civiles entre las personas señala que “la criatura que muere en el vientre materno, o que perece antes de estar completamente separada de su madre, o que no haya sobrevivido a la separación un momento siquiera, se reputará no haber existido jamás”. Más adelante, el artículo 93 dice que los derechos comenzarán desde el momento en que el nacimiento se efectúe, hubiese nacido y viviese.

 

Independientemente de estos conceptos y normatividad establecida en el país, la ciencia ha comprobado que la vida comienza desde su misma concepción, que no es otra cosa que la primera célula llamada cigoto.