En anterior artículo de nuestro blog tratamos el despido unilateral del empleador al trabajador sin tener una justa causa para ello, pero viéndose obligado el empleador a pagar una indemnización por esta causa, hoy trataremos sobre el despido con justa causa.

 

¿Cuáles son las justas causas para despedir a un trabajador?

 

El artículo 62 del Código Sustantivo de Trabajo señala las causas justas por parte del empleador y por parte del trabajador para dar por terminado el contrato de trabajo, pero en el reglamento interno de trabajo de la empresa, en el mismo contrato de trabajo, en el pacto colectivo o convención colectiva, también, se pueden señalar otros motivos para despedir al trabajador con justa causa.

 

¿Cuáles son las justas causas por parte del empleador?

 

Entre otras más:

 

  • Que el trabajador haya engañado al empleador con la presentación de certificados de trabajo o referencias personales falsas para ser admitido.
  • Cualquier acto violento, injurioso, de malos tratos o indisciplina grave en los que incurra el trabajador en la ejecución de sus funciones en contra del empleador y su familia, personal directivo o compañeros de trabajo.
  • Cualquier daño material intencional que el trabajador ocasione a los edificios, maquinarias, obras y materias primas vinculados con el trabajo.
  • Cualquier acto inmoral o delictivo cometido por el trabajador en el lugar de trabajo o en el desempeño de sus funciones.
  • Toda violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que tien el trabajador, según los artículos 58 y 60 del Código Sustantivo de Trabajo.
  • La detención preventiva del trabajador por más de un mes (30 días), salvo que sea absuelto; o el arresto correccional superior a 8 días, incluso por menor tiempo, y que la causa de la sanción justifique la terminación del contrato.
  • Que el trabajador divulgue los secretos técnicos o comerciales en perjuicio de la empresa.
  • Su rendimiento deficiente en el trabajo, teniendo la capacidad para hacerlo mejor, sin que lo corrija en un tiempo razonable a pesar de la solicitud hecha por su empleador.
  • La continua inejecución del trabajador, sin argumentos válidos, de sus obligaciones convencionales o legales.
  • Cualquier vicio del trabajador que perturbe la disciplina de la empresa.
  • La renuencia sistemática del trabajador para acatar las medidas preventivas, profilácticas o curativas dispuestas por el médico de la empresa o por las autoridades para evitar enfermedades o accidentes.
  • El reconocimiento de la pensión de jubilación o invalidez al trabajador estando al servicio del empleador.
  • Padecer una enfermedad contagiosa o crónica no profesional, así como cualquier otra enfermedad que lo incapacite para trabajar y cuya curación no haya ocurrido durante 180 días. (6 meses).

 

¿Cuáles son las justas causas por parte del trabajador?

 

  • Que el empleador haya engañado al trabajador respecto de las condiciones laborales.
  • Cualquier acto violento, malos tratos o amenazas graves del empleador contra el trabajador o su familia, dentro o fuera del servicio.
  • Todo acto del empleador o sus representantes que induzcan al trabajador en la comisión de un delito o contrario a sus creencias políticas o religiosas.
  • Cualquier circunstancias que el trabajador no prevea al celebrar el contrato de trabajo y pongan en peligro su seguridad o su salud, y que el empleador no quiera modificar.
  • Cualquier perjuicio que el empleador cause maliciosamente al trabajador en la ejecución de sus labores.
  • El incumplimiento continuo del empleador  de sus obligaciones convencionales y legales sin razones válidas.
  • La exigencia del empleador sin razones válidas para que el trabajador le preste un trabajo diferente, o en diversos lugares de aquél para el cual lo contrató.
  • Toda violación grave  del empleador de sus obligaciones  especiales o prohibiciones de los artículos 57 y 59 del Código Sustantivo del Trabajo.

 

¿Hay un plazo para despedir a un trabajador con justa causa?

 

A pesar que la ley no señala un límite de tiempo máximo para el despido con justa causa, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Laboral, mediante Sentencia 38855 de agosto 28 de 2012, señaló que el tiempo entre la causa del despido y la decisión del empleador de despedirlo debe ser inmediato o en un plazo razonable, pues de no hacerlo de esta forma se puede entender que absolvió al trabajador de la supuesta causa que originó la terminación unilateral del contrato por parte del empleador .

 

IMPORTANTE:  En las causales de los numerales 9 a 15 del artículo 62, el empleador debe notificar al trabajador que va a despedir con 15 días de antelación a la fecha de despido con justa causa.

 

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