El ordenamiento jurídico colombiano contempla varias disposiciones para los casos en que se tenga que resarcir a una persona por daños y perjuicios, ocasionados por el incumplimiento de las obligaciones contraídas por un tercero.

Dentro de las indemnizaciones que más frecuentes se tramitan en los juzgados, son las demandas laborales por despido sin justa causa. La terminación del contrato de trabajo puede tener varios escenarios para que ello ocurra, como es el caso en que el empleador decida unilateralmente no seguir contando con su trabajador, sin que exista una razón justificada para tomar la decisión.

 

Lucro cesante y el daño emergente:

En este escenario, el empleador deberá pagar la respectiva indemnización por despido injustificado, y para ello el Código Sustantivo del Trabajo art. 64, es muy claro al respecto y señala que en todo contrato de trabajo se encuentra explícita la condición resolutoria tácita, en donde el trabajador puede reclamar al empleador por el  incumplimiento del mismo, según lo pactado, llevando consigo el pago de una indemnización que debe incluir el lucro cesante y el daño emergente (ver artículo Daños y perjuicios publicado por nuestra notaría).

 

¿Cuándo hay justa causa de despido?

El artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo enumera varios motivos que dan origen para dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo con justa causa como lo es, por ej., todo acto de violencia, injuria, malos tratamientos o grave indisciplina en que incurra el trabajador en sus labores, la presentación de certificados falsos para su admisión, daño material causado intencionalmente, acto inmoral o delictuoso en el desempeño de sus labores, la violación grave de sus obligaciones, la detención preventiva del trabajador por más de treinta (30) días, a menos que posteriormente sea absuelto, la revelación de asuntos considerados de  carácter reservado, el deficiente rendimiento en el trabajo, entre otros.

 

¿Cuándo es ilegal e injusto el despido?

Si no existe ninguna causal que la ley permita para el despido por justa causa, entonces, se considera que hubo un despido ilegal e injusto, por lo cual se procederá a la respectiva indemnización por terminación unilateral del contrato; si esto ocurre y no se llega a ningún acuerdo o conciliación el trabajador tendrá que emprender una demanda laboral.

 

¿Cómo se tramita la demanda laboral?

  •         La demanda se interpone en el último lugar donde se efectuó el trabajo o en el domicilio del demandado, a elección del demandante, ante juez laboral del circuito, y a falta de éste ante el juez civil.
  •       Para presentar la demanda laboral es preciso contratar un abogado, preferible con experiencia en el ámbito laboral, quien radicará la solicitud en los términos señalados en el artículo 25 del Código Procesal del Trabajo y de La Seguridad Social,
  •         Debe contener como mínimo el nombre del juez a quien se dirige, el nombre de las partes, domicilio y dirección de las partes, la indicación de la clase de proceso, las pretensiones, los hechos y pruebas, y la cuantía cuando su estimación sea necesaria para fijar la competencia.

 

 ¿Cómo se determina el valor a indemnizar?

Cuando se termina unilateral el contrato de trabajo sin justa causa, la ley prevé tal hecho o circunstancia en el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo donde se establece que el empleador deberá pagar al empleador

una indemnización en los términos que a continuación se señalan:

  • En los contratos a término fijo, el valor de los salarios que corresponden al tiempo que falta para terminar el plazo establecido del contrato; o el del tiempo determinado por la duración de la obra o la labor contratada, caso en el cual la indemnización no será inferior a quince (15) días.

 

  • Para los contratos a término indefinido la indemnización se pagará así:
  1. a) Para trabajadores que tienen un salario inferior a diez (10) salarios mínimos mensuales legales:
  2. Treinta (30) días de salario cuando el trabajador ha laborado por un tiempo no mayor de un (1) año.
  3. Si el trabajador ha laborado más de un (1) año continuo se le pagarán veinte (20) días adicionales de salario sobre los treinta (30) básicos del numeral 1, por cada uno de los años de servicio siguientes al primero y proporcionalmente por fracción;

 

­b) Para trabajadores que tienen un salario igual o superior a diez (10), salarios mínimos legales mensuales:

  1. Veinte (20) días de salario cuando el trabajador ha laborado por un tiempo no mayor de un (1) año.
  2. Si el trabajador ha laborado más de un (1) año de servicio continuo, se le pagarán quince (15) días adicionales de salario sobre los veinte (20) días básicos del numeral 1 anterior, por cada uno de los años que labore después del primero y proporcionalmente por fracción.

 

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