Al finalizar una relación laboral el aspecto que más interesa al trabajador que renuncia o es despedido de su puesto de trabajo es cuál es el plazo para el pago de la liquidación laboral  y, si corresponde, el pago de su indemnización laboral.

 

¿Qué conceptos constituyen el salario de un trabajador?

 

El artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo señala que el salario de un trabajador está constituido, además de la remuneración ordinaria, fija o variable, de todo lo que reciba en dinero o en especie como pago directo del trabajo tales como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, el valor de las horas extras, del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones.

 

¿Qué es la liquidación laboral?

 

La liquidación laboral es un procedimiento que realiza el empleador al finalizar un contrato de trabajo con uno de sus trabajadores, bien porque éste renunció o porque fue despedido, para establecer las sumas de dinero que se le adeudan por concepto del vínculo laboral.

 

¿Qué incluye la liquidación laboral?

 

  • Valor de salarios pendientes por pagar como son sueldos, horas extras, recargos  nocturnos, dominicales y festivos, auxilio de transporte.
  • Cesantías
  • Intereses sobre las cesantías
  • Prima
  • Vacaciones

 

En caso de despido injusto, se debe liquidar la indemnización.

 

¿Cuál es el plazo para el pago de la liquidación laboral?

 

Para muchos, la ley no establece un plazo como tal para que el empleador realice el pago de la liquidación laboral a su trabajador una vez finalizado el vínculo laboral pero, para otros, la misma ausencia de una norma que señale un determinado tiempo para este pago debe ser tomada por el empleador como una obligación que se debe pagar el mismo día en que termina el contrato de trabajo, basados en el numeral 1 artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo que determina una indemnización por la falta de pago de la liquidación laboral, expresando que: “Si a la terminación del contrato, el {empleador} no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidos, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, debe pagar al asalariado, como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo.”

 

Según este artículo, el empleador debe pagar la liquidación laboral a la terminación del contrato.

 

¿Qué sucede si el empleador no paga la liquidación a la terminación del contrato?

 

  • Como vimos en el artículo 65 del CST se señala una indemnización por la falta de pago de la liquidación laboral, la cual consiste en una suma igual al último salario diario por cada día de retraso, hasta por 24 meses, o hasta cuando el pago se efectúe si el periodo es menor.

 

  • Si una vez transcurridos los 24 meses contados desde la fecha en que terminó el contrato sin que el trabajador haya hecho su reclamación por la vía ordinaria, el empleador tendrá que reconocer y pagar al trabajador  intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación, según certificado de la Superintendencia Financiera, desde el inicio del mes 25 hasta cuando se realice el pago.

 

  • Esta sanción moratoria, según lo ha expresado la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Laboral, no procede automáticamente porque,  para que se aplique,  un juez debe determinar esto según las pruebas existentes para establecer si el empleador actuó de buena o mala fe.

 

El trabajador puede acudir ante el Ministerio de Trabajo y solicitar una audiencia de conciliación con el empleador y si éste no le paga, puede demandar por vía ordinaria.

 

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