Alguna vez en su vida escuchó que a una persona se le debió indemnizar porque se le causó un daño o perjuicio, pero no ahondó en saber si fue de tipo laboral, penal, comercial, civil, entre otros, cómo se calculó para pagarle y qué se debió hacer para reclamar en caso de que fuera procedente.

 

En este artículo resolveremos estas dudas, en un lenguaje sencillo para que el lector tenga una mayor comprensión sobre este tema.

 

Pero, realmente ¿Qué significa indemnizar?

 

La Real Academia Española -RAE- define el vocablo indemnizar a “resarcir de un daño o perjuicio, generalmente mediante compensación económica”.

Aquí hay varias consideraciones a tener en cuenta. En primer lugar, que se debe entregar a una persona un beneficio de tipo económico producto de un daño moral o material. En segundo, que intervienen dos o más personas, una de las cuales es el perjudicado o afectado y el otro el que produce la pérdida o el daño en la persona o en sus bienes.

 

¿Qué comprende la indemnización de perjuicios?

El Código Civil colombiano, en su artículo 1613, señala que la indemnización de perjuicios comprende el daño emergente y lucro cesante. En el artículo 1614 hace claridad sobre estos dos conceptos, que por cierto suele confundirse en la vida cotidiana como si fueran uno solo, pero realmente son conceptos diferentes estrechamente unidos.

 

El artículo en mención define que: “entiéndase por daño emergente el perjuicio o la pérdida que proviene de no haberse cumplido la obligación o de haberse cumplido imperfectamente, o de haberse retardado su cumplimiento; y por lucro cesante, la ganancia o provecho que deja de reportarse a consecuencia de no haberse cumplido la obligación, o cumplido imperfectamente, o retardado su cumplimiento”.

 

En otras palabras, el daño emergente es la pérdida que se ocasiona por el incumplimiento, mientras el lucro cesante es lo que se deja de ganar en un período determinado por culpa del incumplimiento de esa obligación.

 

¿Cómo se calcula?

Hay que considerar, como punto de partida para contestar esta pregunta, que la legislación no contempla específicamente cómo calcular una indemnización en todas las áreas del derecho, por lo cual cada caso debe ser examinado independientemente, pero teniendo presente que todo daño puede ser reparado siempre y cuando sea demostrable.

 

Responsabilidad civil extracontractual:

En algunos casos, es necesario iniciar un proceso de responsabilidad civil extracontractual para que el juez determine la cuantía, con criterios de razonabilidad, siempre y cuando se demuestre que existió el respectivo daño.

 

En otros procesos, es más fácil cuantificar la indemnización pues se contemplan parámetros que permiten calcular la compensación como es el despido injustificado donde el Código Sustantivo de Trabajo señala el procedimiento a seguir, o el caso de la indemnización en el contrato de arrendamiento de inmueble destinado a uso comercial según lo establece el Código de Comercio en su art. 522, o la Acción de Reparación Directa del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).

 

Son apenas tres ejemplos de indemnización donde es evidente que deben tenerse en cuenta varios aspectos como la naturaleza, donde se originó el hecho, el área competente para determinar si existió o no el perjuicio y el valor a compensar por los daños ocasionados.

 

¿Qué se debe hacer?

En caso de presentarse un daño o perjuicio se deben seguir y cumplir ciertos requisitos con sus respectivas etapas procesales o de conciliación para llegar a un acuerdo, para ello es conveniente contratar un abogado especialista en el ramo quien le dará asesoría jurídica e iniciará los debidos trámites para reclamar la indemnización de los perjuicios que le causaron.

 

Recuerde que, según sea el caso y el área del derecho, se puede solicitar

el pago de una indemnización de perjuicios. Cada una de ellas tiene su debida reglamentación, etapas y tiempo.

 

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