La Corte Constitucional, reiteradamente, ha manifestado que:

“En el orden jurídico colombiano es clara la existencia de una concepción dualista de la responsabilidad civil, por lo que no se puede confundir el tratamiento de una y otra responsabilidad, las cuales están reguladas de manera autónoma e independiente en capítulos distintos del Código Civil, se originan en causas o fuentes diversas y sus prescripciones en materia de reparación no son coincidentes”.

Para tener mayor claridad sobre el concepto de responsabilidad civil extracontractual, es conveniente recordar que la responsabilidad civil contractual es definida como el incumplimiento de una obligación originada de un contrato (acto jurídico); mientras que la extracontractual es la obligación que se tiene de indemnizar a una persona a la que se le causa daño, sin que esa responsabilidad surja por el incumplimiento de un contrato (hecho jurídico).

Dichas así las cosas, un ejemplo claro de responsabilidad civil contractual es el no pago del cánon de arrendamiento al arrendador, lo que genera el incumplimiento del correspondiente contrato por parte del arrendatario.  Ahora, un ejemplo típico de responsabilidad extracontractual es un accidente de tránsito donde se genera un daño sin mediar contrato entre las partes, independientemente de otro tipo de responsabilidad que se puede generar (penal).

¿Para que se configura la responsabilidad civil extracontractual deben reunirse algunos requisitos?

Sí, no es sólo el hecho de un accidente, sino que debe acarrearse un daño penal o civil  sobre una persona, un derecho o una cosa; debe poder imputársele el daño a una persona o a varias y, como ya se dijo, la responsabilidad no debe provenir de un contrato.

El C.C., en su art. 2431 establece la obligación de indemnización, a la persona a la que se le haya causado el daño, a través de una reparación de perjuicios; aclarando que este tipo de responsabilidad también puede ser generada por el Estado cuando causa un menoscabo a un particular (Derecho Administrativo).

Características de la Responsabilidad Civil Extracontractual:

  • Su origen proviene de un acto delictuoso (penal) o culposo (civil) y no de un contrato.
  • La carga de la prueba recae en la víctima, a quien se le impone demostrar el daño causado y la relación de causalidad entre el hecho y el daño originado, igualmente los perjuicios que se le ocasionaron con ocasión del daño.
  • Al no surgir de un contrato, no hay una cláusula limitadora o excluyente de responsabilidad, pero el causante puede presentar hechos compensatorios que aminoren su responsabilidad o que la comparta con la persona afectada.
  • Puede emanar por un hecho propio, o por un proceder de otro, o por un hecho ajeno, cuyo ejecutor no ha tenido una relación jurídica anterior.

¿Hay eximentes de responsabilidad civil?

Sí, la Fuerza Mayor y el Caso Fortuito donde se configura una imprevisibilidad y la ocurrencia de algo que es imposible de resistir; la culpa que atañe exclusivamente a la víctima y la culpa exclusiva de un tercero, diferente a quien es señalado como el causante.