Sin existir una acción específica para resarcir los daños ocasionados a una persona víctima de violencia intrafamiliar, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia señaló que ante esta eventualidad se debería emprender un juicio ordinario de responsabilidad civil extracontractual.

 

Para el alto tribunal no es excusa que al no existir una normatividad respecto a una “compensación” por los diferentes tipos de violencia de la que puede ser objeto una persona por cuenta de su compañero o compañera, no se pueda iniciar otro tipo de acción distinta a la vía procesal para castigar a quien le infringió el daño.

 

No a la impunidad por maltrato:

Para la Sala Civil “el silencio del legislador no puede interpretarse como una habilitación para que las personas causen impunemente daños a la integridad física o emocional de su pareja o de sus parientes, pues ello implicaría un injustificado sacrificio del derecho de indemnidad personal de esas personas”.

 

Por tanto, el alto tribunal considera que si a pesar que el Código Civil colombiano no ha regulado los supuestos de responsabilidad en las relaciones familiares, como sí sucede en otros ordenamientos de la justicia y contemplados en el derecho colombiano, esto no quiere decir que no se deba establecer una compensación real, efectiva y justa “de acuerdo con las reglas y principios generales en materia de reparación integral”.

 

Existencia de violencia intrafamiliar:

Sin embargo, para la Corte Suprema de Justicia, es necesario, ante todo, que se compruebe por parte de la víctima la existencia de violencia intrafamiliar dentro de la relación que se sostuvo en la unión marital de hecho e “iniciar un trámite incidental de reparación –en los términos explicados en la sentencia SU-080 de 2020–, con el propósito de que el juez de familia determine, en el mismo escenario procesal, los alcances de los daños padecidos por la persona maltratada”, tal como lo explica la Sala Civil.

 

Igualdad de relaciones y de derechos:

La alta corte se refiere a la sentencia proferida por la Corte Constitucional, en la cual se deben garantizar la igualdad de relaciones y derechos, y condenar cualquier afrenta o agresión en contra de las mujeres, y para ello es necesario recurrir a la normatividad que regula la responsabilidad civil para que el daño causado pueda ser objeto de indemnización.

 

¿Quién analiza los hechos y determina la indemnización?

De esta forma, le corresponde al juez analizar de fondo las causales que

determinan la existencia de un daño indemnizable, y con base en las pruebas recogidas garantizar un debido proceso “para solicitar la reparación de los agravios a los que fue sometida al interior de su relación conyugal”.

 

¿Qué sucede si no se realiza tal procedimiento?

En este caso, se caería en la gravedad de quedar “impunes” las afrentas cometidas y al no reconocimiento de reparación, por tanto, se debe acudir a los medios existentes de defensa judicial para solicitar los perjuicios.

 

¿Todo daño debe ser reparado?

En conclusión, señala la Corte Constitucional, todo daño puede ser reparado siempre y cuando sea demostrable la violencia que un miembro ejerce sobre otro y “entendiendo que dicho ámbito no es impermeable a las reglas del Estado de Derecho, y que en general no es un coto vedado para el ordenamiento civil”.

 

Reparación de tipo económico:

Así las cosas, frente a las expresiones de violencia intrafamiliar la ley prevé acciones de tipo penal,  artículo 229, con penas privativas de la libertad que van de cuatro (4) a ocho (8) años, incrementándose si el afectado es un menor de edad, una persona con discapacidad, mayor de sesenta (60) años o mujer, y en caso de resarcir a las víctimas por maltrato físico o sicológico una indemnización o reparación de tipo económico se debe iniciar un proceso de responsabilidad civil extracontractual, y será el juez competente que tase la cuantía, una vez se haya comprobado que existió el daño.

 

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