Para comenzar su proceso de registro ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- debe entrar al portal de la entidad

https://www.dian.gov.co

 

Allí, de forma fácil y didáctica, se indica al usuario cómo acceder a los diferentes servicios relacionados con obligaciones tributarias, asignación de citas, notificaciones, calendarios tributarios y cambiarios, entre otros.

 

Sin olvidar aquellos servicios aduaneros con respecto a exportaciones e importaciones, consulta de aranceles, certificaciones de origen digital, servicios tributarios como son la consulta al Registro Único Tributario -RUT-, recuperación de contraseñas, solicitud de devoluciones y compensaciones, o diligenciar los formularios para usuarios no registrados.

 

¿Cuál es el procedimiento para usuarios no registrados?

  • Precisamente, para este último, el usuario debe buscar el botón “Usuarios no registrados diligenciar formularios” y dar clic.
  • Inmediatamente se redireccionará a otra página en donde se le dice al contribuyente o usuario aduanero que los formularios son gratuitos y solamente están disponibles los formatos desde la vigencia 2014 y no se podrá realizar ningún trámite con referencia al pago del Régimen Simple de Tributación.
  • Para este caso el usuario no registrado puede acceder a distintos formularios entre los cuales se encuentra el formato para la declaración de renta (210), recibos de pago (490), declaración de importación (500), facturas de nacionalización (550) o el recibo de pago y tributos aduaneros y sanciones cambiarias.
  • Pero, en la eventualidad que esté obligado a presentar sus obligaciones, el usuario deberá registrarse a través de los Servicios Informáticos Electrónicos y para ello tendrá que buscar en inicio de la página web de la DIAN la opción que dice “Transaccional” y buscar el botón “Usuario nuevo” para empezar su registro ante la entidad.

¿Cuál es el procedimiento para el usuario nuevo?

  • Una vez que se dio clic al botón “Usuario nuevo” se le indica al usuario que para habilitar la cuenta debe ingresar el tipo, número y fecha de expedición de su documento de identificación y dar clic en el botón “enviar”.
  • Se le pedirá crear una contraseña que debe contener mínimo seis (6) caracteres y diligenciar los campos solicitados de “Nueva contraseña” y “Confirmación contraseña”.
  • El servicio en línea muisca de la DIAN lo llevará al vínculo https://muisca.dian.gov.co/WebArquitectura/DefLoginOld.faces donde tendrá que ingresar algunos datos como NIT y el respectivo número de identificación de la empresa en caso de tenerlo, o hacerlo a nombre propio y para ello tiene que seleccionar el tipo de documento, su número de identificación, más su contraseña.
  • Al introducir los datos solicitados ya queda registrado y puede empezar a visualizar y tramitar algunos servicios como diligenciar y presentar su declaración de renta, la declaración de impuestos sobre las ventas -IVA-, descargar el certificado de antecedentes aduaneros, generar su firma electrónica, obtener copia del RUT y poder actualizarlo.
  • De igual manera tiene la opción de diligenciar y presentar diferentes formatos para sus impuestos como son formulario 110 sobre “Renta personas Jurídicas o Naturales sin Residencia”, formulario 140 “Impuesto Sobre la Renta para la Equidad -CREE-“,
    Formulario 160 “Declaración Anual de Activos en el Exterior”, formulario 210 “Renta Personas Naturales”, entre otros.

 

¿Cuál es la importancia de registrarse?

 

Estar registrado ante la DIAN tiene, además de los beneficios anotados anteriormente, poder consultar su información exógena, es decir la información reportada por terceros, consultar el estado de sus obligaciones o responsabilidades que tiene actualmente, o mirar cuáles son sus próximos vencimientos de sus obligaciones contraídas y si está al día con la DIAN.

 

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