EDICTO.

by | Jul 25, 2019 | BLOG | 0 comments

El edicto es un medio subsidiario de notificación judicial, utilizado para informar a una persona, grupo de personas o público en general, sobre la adopción de algunas decisiones o circunstancias de relevancia jurídica.

Ésta figura está contemplada en el artículo 108 del Código General del Proceso y consiste en la publicación por una sola vez, de aquella situación jurídica de interés, en un medio escrito de amplia circulación local o nacional, o en cualquier otro medio de comunicación masiva.

Los edictos deben contener el nombre del sujeto emplazado, las partes involucradas en el proceso, la clase del proceso y la institución o entidad que lo requiere.

Si el juez ordena la publicación en un medio escrito, ésta se hará el día domingo, una vez efectuada, el interesado suministrará copia informal de la página respectiva donde se hubiere publicado la notificación.

Los edictos también podrán ser publicados en una emisora de radio, ya que hay procesos que puede involucrar a un número indeterminado personas cuya identidad y domicilio se desconoce, la autoridad competente puede ordenar su publicación en un medio escrito y también en uno radial con cobertura en la localidad en la que se adelanta el proceso, dicha publicación podrá hacerse cualquier día entre las seis (6) de la mañana y las once (11) de la noche. En éste caso, el interesado debe suministrar constancia sobre la emisión o transmisión radial, suscrita por el administrador o funcionario correspondiente.

Una característica importante de éste medio de notificación es que es subsidiario a los mecanismos principales, por lo que será empleado solo después de haberse agotado aquellos, es decir, cuando no se pueda notificar personalmente al interesado o su apoderado, así lo ha expresado la Corte Constitucional: “…la notificación personal es la forma principal de notificar esa clase de actos y la notificación por edicto la forma subsidiaria…”. Se sostiene, que la implementación de la notificación por edicto es respetuosa de la Constitución Política y garantiza el principio de publicidad porque tiene como fin dar a conocer el estado del procedimiento o la decisión que se ha tomado respecto a éste.

Igualmente, la jurisprudencia ha señalado: “…contar con medios subsidiarios de notificación es parte del procedimiento normal de las actuaciones administrativas, dado que de este modo se ofrece una solución válida en casos en los que no es posible realizar notificaciones personales, garantizando el principio de celeridad y los derechos e intereses ciudadanos”.

Existen varios tipos de edictos:

.- Emplazatorio: Se emplea cuando la parte interesada ignora la habitación y el lugar de trabajo de quien debe ser notificado.

.- De patrimonio: Se utiliza para informar a todas aquellas personas que tengan la calidad de acreedores de una persona que pretende constituir un patrimonio de familia (bien inembargable), y así darles la oportunidad de oponerse a dicha constitución.

.- De remate: Su propósito es anunciar al público el remate de un bien, debe publicarse un día domingo con antelación no inferior a diez (10) días a la fecha señalada para el remate, indicando fecha y hora en que se abrirá la licitación, los bienes materia del remate con indicación de su clase, especie y cantidad, si son muebles; si son inmuebles, la matrícula de su registro, si existiere, y la dirección o el lugar de ubicación, el avalúo correspondiente, el número de radicación del expediente y el juzgado que hará el remate, así como el nombre, la dirección y el número de teléfono del secuestre que mostrará los bienes objeto del remate y el porcentaje que deba consignarse para hacer postura.

.- De sucesión: Es el que ordena un juez o un notario, según sea el caso, en los procesos de traspaso de bienes, derechos y obligaciones por causa de muerte, para que se presenten quienes tengan interés en el proceso. Las sucesiones las realiza un juez de familia cuando los herederos no logran ponerse de acuerdo en la repartición de los bienes o cuando hay menores de edad. Cuando los herederos están de acuerdo, el proceso se realiza ante un notario.

Una vez realizada la notificación en los medios de comunicación correspondientes y cumplidos a cabalidad todos los requerimientos legales para tal fin, el edicto se entenderá debidamente notificado.

THERIANS EN LAS COPROPIEDADES

El fenómeno de los therians ha cobrado mayor visibilidad en el mundo y, recientemente, también en Colombia, generando debates sobre identidad, expresión personal y convivencia social. Este tema ha llegado a los espacios de propiedad horizontal, donde las copropiedades...

read more

TERCERIZACION LABORAL

Con la expedición del Decreto 581 del 5 de junio de 2026, el Ministerio del Trabajo fortaleció las reglas sobre tercerización e intermediación laboral en Colombia. La norma busca combatir las formas de subcontratación utilizadas para ocultar verdaderas relaciones...

read more

DESINDEXAR LA VIVIENDA VIS

La Vivienda de Interés Social (VIS) en Colombia ha tenido su precio máximo ligado al salario mínimo legal mensual vigente (SMMLV), es lo que nos ha ido mostrando el transcurso de la historia, lo cual  quiere decir que cada aumento del salario mínimo impacta...

read more

INDEMNIZACION MORATORIA

La indemnización moratoria, también denominada sanción moratoria, es un mecanismo de protección del trabajador frente al incumplimiento del empleador en el pago oportuno de salarios y prestaciones sociales al terminar la relación laboral. Regulada principalmente por...

read more

CONEXION SOCIAL, BOGOTA TE CONECTA

En la actualidad, el acceso a internet constituye una herramienta indispensable para el ejercicio efectivo de derechos relacionados con la educación, el trabajo, la información y la participación ciudadana. Consciente de esta realidad, el Distrito Capital implementó...

read more

INTELIGENCIA ARTIFICIAL Y HABEAS DATA

La transformación digital y el uso creciente de la inteligencia artificial han creado nuevos desafíos para la protección de los datos personales. En Colombia, el derecho fundamental al hábeas data adquiere especial relevancia frente a fenómenos como la suplantación de...

read more

NUEVO REGIMEN SANCIONATORIO ADUANERO

El Congreso de la República aprobó el nuevo Régimen Sancionatorio Aduanero, una reforma muy importante para el comercio exterior colombiano cuyo objetivo es fortalecer la seguridad jurídica, garantizar la proporcionalidad de las sanciones y diferenciar claramente...

read more
error: Content is protected !!
Ir al contenido