Continuando con el tema de los embargos, en el presente artículo trataremos el embargo de las pensiones que, por regla general, son inembargables, pues el artículo 134 de la Ley 100 de 1993, en su artículo 5 así lo señala. 

 

 

¿Cuáles son las excepciones a la inembargabilidad de las pensiones?

 

  • El embargo de pensión sólo se podrá efectuar por sentencia judicial cuando se ordene efectuar el respectivo descuento como en el caso de las pensiones alimenticias o los créditos a favor de cooperativas, tal como señala la Ley 100 de 1993. 

 

  • El descuento a aplicar en estos casos será hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor de la mesada pensional e independientemente si recibe el mínimo mensual vigente.

 

  • El Decreto 994 de 2003, que modificó el Decreto 1073 de 2002, establece que el monto a deducir se aplicará de acuerdo a lo señalado para los salarios, es decir el beneficiario recibirá no menos del cincuenta por ciento (50%) una vez se hayan descontado los aportes para salud y Cajas de Compensación Familiar.

 

 

¿Cuándo no se pueden embargar las pensiones?

 

  • Cuando se trata de pensiones de invalidez.
  • No pueden ser embargadas por deudas con los bancos u otro tipo de deudas que no sean por alimento o por cooperativas.

 

 

¿Se puede embargar el bono pensional?

  • La Ley  establece que el bono pensional no, por tanto,  no da a lugar a que este título valor sea embargado, pues  es un derecho que adquiere un trabajador que cotizó como mínimo 150 semanas en el Régimen de Prima Media y después se trasladó a un fondo de pensiones privado. 
  • Además, cuando se reclama el bono pensional éste va directamente a la cuenta de ahorro individual para sumar a la pensión. 
  • En caso que dicho bono no vaya a la cuenta de ahorro individual porque el afiliado no cumplió los requisitos para pensionarse y le devuelven estos dineros a su cuenta bancaria, estas sumas sí pueden ser embargadas.

 

¿Pueden embargarse las cotizaciones voluntarias?

Sí, cuando se trata de aportes voluntarios a pensión con sus respectivos rendimientos financieros, a lo cual se aplicará la normatividad existente para las cuentas de ahorro, es decir con un monto límite para que sea inembargable que para el 2022 fue de $39.977.578 dado que aplicaba dicha suma hasta el pasado 30 de septiembre y fijado por la Superintendencia Financiera de Colombia cada año.

 

¿Qué otros rubros son inembargables? 

El artículo 134 de la Ley 100 de 1993 señala:  

  • Los dineros de los fondos de pensiones del régimen de ahorro individual con solidaridad. 
  • Los dineros de los fondos de reparto del régimen de prima media con prestación definida y sus reservas. 
  • Los dineros abonados en las cuentas individuales de ahorro pensional del régimen de ahorro individual con solidaridad con sus rendimientos. 
  • Los dineros con los que se pagarán los seguros de invalidez y de sobrevivientes dentro del mismo régimen de ahorro individual con solidaridad. 
  • Las pensiones y demás prestaciones que reconoce esta Ley, en cualquier cuantía,a menos que se trate de embargos por pensiones alimenticias o créditos a favor de cooperativas.
  • Los bonos pensionales y los recursos para el pago de los bonos y cuotas partes de bono que señala la presente Ley. 
  • Los recursos del fondo de solidaridad pensional. 

 

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