Otro aspecto importante de los embargos es el referente a las cuentas de ahorro donde no es posible el embargo de la totalidad del monto que cada persona tiene en ellas sino a partir de cierto monto.

 

 

¿Cuál es el monto de inembargabilidad actual para las cuentas de ahorro?

 

  • Cada año, para esta época, la Superintendencia Financiera anuncia el monto de inembargabilidad de dineros en cuentas de ahorro quedando en cuarenta y cuatro millones seiscientos catorce mil novecientos setenta y siete pesos moneda corriente ($44.614.977) y con una vigencia desde el 01 de octubre del presente año hasta el 30 de septiembre de 2023.

 

  • La carta circular fue firmada el 6 de octubre de 2022  y tiene como finalidad la divulgación del monto actualizado del beneficio de inembargabilidad, teniendo en cuenta  el índice anual promedio de precios para empleados que señala el Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE- 

 

  • Con dicho indicador se reajustan los valores de inembargabilidad de las sumas depositadas en las cuentas de ahorro y en los depósitos de bajo monto. Éstas se diferencian de la primera en que son depósitos únicamente para personas naturales y no pueden exceder de los ocho (8) salarios mínimos legales vigente –SMLMV-.

 

 

¿A qué tipo de depósitos de ahorro se hace referencia?

 

  • Se  refiere a los depósitos de ahorro constituidos en los establecimientos de crédito, tal como señala el artículo 594 del Código General del Proceso, y no aplica dicho monto para los casos en que se deba pagar cuotas alimentarias.

 

  • Las leyes colombianas son muy estrictas en este aspecto para la protección de los derechos a los niños, niñas y adolescentes y establece que la cuota alimentaria del progenitor o progenitora obligada a hacerlo depende de su capacidad socioeconómica y puede llegar hasta el cincuenta por ciento (50%) de sus ingresos.

 

  • Importante tener en cuenta que en el embargo por concepto de alimentos sobre la cuenta de ahorro no hay límite alguno de dinero para ser retenido, por tanto la suma a entregar por parte del obligado depende del fallo emitido por juez competente.

 

  • Igualmente, aplica sólo para personas naturales que tengan cuentas de ahorro. Para las personas jurídicas no procede dicha disposición. 

 

 

¿Qué pasa si la persona a embargar tiene más de una cuenta de ahorro?

 

Según conceptos emitidos por la Superfinanciera el valor a embargar se determina sumando todos los montos de cada cuenta  y a partir del monto inembargable es que se ejecuta la medida cautelar. Es decir,  se suman los saldos de las cuentas de ahorro y se establece el monto mínimo inembargable entre todas las cuentas.

 

 

¿Qué exención existe en un  juicio de sucesión?

 

La mencionada circular también divulga el monto a entregar en dinero cuando se trata de un juicio de sucesión. La normatividad establece una exención para que las cuentas de ahorro, cuentas corrientes o en cualquier otro depósito autorizado por la Superfinanciera,  inclusive dineros representados en certificados de depósito a término y cheques de gerencia, podrán entregarse directamente a cónyuges sobrevivientes, compañeros permanentes y heredero sin necesidad de juicio de sucesión hasta un valor de setenta y cuatro millones trescientos cincuenta y ocho mil doscientos ochenta y ocho pesos moneda corriente ($74.358.288).

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