Recibir una herencia, ya sea por derecho propio o por testamento, no sólo implica recibir los bienes y derechos que dejó la persona tras su fallecimiento,  sino también  responder por  las posibles obligaciones que el causante pudo haber dejado en vida, tal como lo hemos reiterado en varios artículos de este blog.

 

 

¿Las herencias pueden ser embargadas?

 

  • La transmisión de los bienes, deberes y derechos no extingue, de ninguna manera, las obligaciones o deudas ante terceros dejadas por el causante y, por tanto, los acreedores pueden acudir ante juez competente y solicitar el embargo de los bienes del deudor fallecido.

 

 que adquirirá por la muerte del anterior propietario. 

 

 

  • El Código Civil colombiano en sus artículos 1284 y 1285 son muy claros en este aspecto y señalan que “no se puede aceptar o repudiar condicionalmente, ni hasta o desde cierto día” y a renglón seguido se reafirma que “no se puede aceptar una parte o cuota de la asignación, y repudiar el resto”.

 

  • Aplica igualmente a los beneficiarios del heredero o legatario que muere antes de recibir una herencia. Estos sucesores también pueden aceptar o rechazar la masa herencial. Para ello,  es indispensable aceptar primero la herencia que le fue dada por Ley o vía testamentaria.

 

 ¿Cómo procede el embargo de los derechos hereditarios?

 

  • Como ya se dijo, sí es posible el embargo de derechos hereditarios en la medida que los acreedores inicien, ante la autoridad competente, el proceso ejecutivo;  de tal manera que si el fallecido dejó bienes inmuebles éstos estarán sujetos a que en la Oficina de Instrumentos Públicos quede la debida anotación, previa orden de juez que ordena tal anotación en el registro de la matrícula inmobiliaria respectiva.

 

  • Una vez se decrete la repartición de la masa herencial se tendrán que sanear los bienes para poder efectuar la distribución de los activos.

 

  • Si los bienes no están sujetos a registro, el juez decreta el secuestro de éstos con la finalidad que respondan y sufraguen las deudas u obligaciones existentes del causante.

 

 

¿Se puede embargar la herencia que recibe el heredero?

 

  • La respuesta es sí. Los acreedores del heredero pueden presentar la demanda del proceso ejecutivo ante un juez y solicitar las medidas cautelares de embargo y secuestro de los bienes heredados para, así, garantizar que se les pague 

 

  • En todo caso, el juez limitará dicho embargo y secuestro de los bienes a lo justo y necesario, tal como señala el artículo 599 del Código General del Proceso: “…el valor de los bienes no podrá exceder del doble del crédito cobrado, sus intereses y las costas prudencialmente calculadas, salvo que se trate de un solo bien o de bienes afectados por hipoteca o prenda que garanticen aquel crédito, o cuando la división disminuya su valor o su venalidad”.

 

Fideicomiso testamentario:

 

  •  Es importante mencionar que en vida el testador puede asignar su patrimonio a los beneficiarios que él libremente decida y en los porcentajes que determine. Es lo que se llama fideicomiso testamentario o sucesoral y el fideicomitente delega a una entidad fiduciaria la administración de su patrimonio para que sea repartido, según instrucciones en el contrato realizado, una vez fallece. 

 

  • Una de las ventajas de esta figura jurídica es la constitución de un patrimonio inembargable, por lo que muchas personas lo hacen con el fin de  evitar un embargo, y en espera de poder resolver mientras tanto las deudas u obligaciones incumplidas. 

 

  • Es importante mencionar que cuando los herederos reciben su herencia desaparece la figura del fideicomiso testamentario y, por ende, los acreedores pueden solicitar medidas cautelares  sobre estos bienes para que se cumpla la obligación o deuda contraída.

 

 

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