¿Es posible la venta de bienes en un proceso de reorganización?

De acuerdo al artículo 17 de la Ley 1116 de 2006, no podrán efectuarse enajenaciones de bienes que no correspondan al giro ordinario de los negocios del deudor salvo que exista autorización previa, expresa y precisa del juez del concurso.

Por lo tanto, si el deudor desea vender, donar o ceder un bien, es necesario que remita un escrito razonado y fundamentado al juez encargado del proceso para obtener la autorización correspondiente.

Pero, ¿Qué se debe entender por giro ordinario de los negocios?

La Superintendencia de Sociedades emitió en fecha 25 de agosto del 2000, el Oficio 220-53338 que permite aclarar esa duda:

“Si bien el llamado giro ordinario de los negocios se encuentra determinado por las actividades que constituyen el objeto social, resultan oportunas algunas precisiones conceptuales en torno al empleo constante en la práctica mercantil de la referida expresión “giro ordinario de los negocios”. Partiendo de las anteriores consideraciones en cuanto al tema del objeto social, se concluye que éste alude a las actividades que desarrolla o se propone realizar el ente social, al paso que solamente quedan cobijadas por ” giro ordinario ” aquellas actividades que en forma habitual u ordinaria, ejecuta la sociedad.” (…)

“En ese orden de ideas, queda claro entonces que la actividad del empresario durante la negociación del acuerdo a que hace alusión el artículo 17 de la ley analizada, estará restringida a aquellas operaciones que correspondan al giro ordinario de los negocios sociales, con sujeción a las limitaciones estatutarias aplicables; de manera que en el evento en que se pretenda la ejecución de cualquiera de las actividades u operaciones allí descritas o de aquellas que no estén comprendidas dentro del giro ordinario, deberá el empresario contar con la previa autorización de la autoridad que ejerza la inspección, vigilancia o control correspondiente, la cual será impartida siempre que se encuentren debidamente acreditadas la urgencia, necesidad y conveniencia de efectuar dichas operaciones”.

De lo anterior, se entiende que el giro ordinario de los negocios del deudor comprende todas aquellas actividades que habitualmente realiza la empresa para desarrollar su objeto social de acuerdo a lo estipulado en los estatutos de la sociedad, además, quedará a criterio del juez de concurso determinar si los bienes que se pretende enajenar no corresponde a esas actividades, para ello el deudor deberá acreditar la urgencia, necesidad y conveniencia de efectuar dicha operación.

¿Qué ocurre si se ejecuta la operación sin la autorización del juez?

El comentado artículo 17, también hace alusión a ciertos efectos que generaría la enajenación efectuada sin previa autorización, variara un efecto de otro dependiendo del momento en que se cometa la infracción, es decir:

.- Si la venta se realiza a partir de la presentación de la solicitud de reorganización hasta la aceptación de la misma, dará lugar a: “…la remoción de los administradores, quienes serán solidariamente responsables de los daños y perjuicios causados a la sociedad, a los socios y acreedores. Así mismo, se podrá imponer multas sucesivas hasta de doscientos (200) salarios mínimos mensuales legales vigentes (…) hasta tanto sea reversada la operación respectiva; así como a la postergación del pago de sus acreencias. El trámite de dichas sanciones (…) no suspende el proceso de reorganización”; o,

.- Si la venta se realiza a partir de la admisión al proceso de insolvencia, el proceso será ineficaz de pleno derecho.

¿Cuál es el apoyo legal de ese criterio?

Se sostiene que el fundamento de tales prohibiciones tiene cabida en el artículo 2488 del Código Civil, que prevé la persecución universal de bienes, estableciendo que:

“Toda obligación personal da al acreedor el derecho de perseguir su ejecución sobre todos los bienes raíces o muebles del deudor, sean presente o futuros…”

Por consiguiente, a partir del momento que se presente la solicitud de reorganización hasta la aceptación de la misma, el deudor solamente podrá efectuar pagos de obligaciones propias del giro ordinario de sus negocios. Y si aun insiste en vender un bien, deberá acreditar, ante el juez del proceso, la urgencia, necesidad y conveniencia de efectuar dicha operación.

EVITAR LLAMADAS Y MENSAJES COMERCIALES

Muchos sufrimos a diario el “bombardeo” de mensajes de texto y llamadas publicitarias que distintas empresas envían a las líneas de celular que resultan inoportunos e incómodos, por lo que el pasado 10 de abril de 2024 entró en vigor la Ley 2300 de 2023 “Ley Dejen de...

read more

LEY BORRON Y CUENTA NUEVA 2.0

Actualmente se encuentra en camino al Congreso la Ley Borrón y cuenta nueva 2.0, para que millones de colombianos que son deudores morosos tengan un alivio financiero.   ¿Qué es la Ley Borrón y Cuenta Nueva 2.0?   Es una ley estatutaria, que ya pasó su...

read more

ACCION CAMBIARIA

En el día a día de las personas, tanto en su vida personal como en la comercial, se realizan distintos actos jurídicos que conllevan derechos y obligaciones, algunas de las cuales se respaldan con un título valor que, para su cobro, requiere de una acción cambiaria,...

read more

PROCESO EJECUTIVO

Uno de los procesos judiciales más usado por las personas es el proceso ejecutivo, por ser el mecanismo ideal para hacer efectivo, por la vía coactiva, el pago de obligaciones pendientes por parte del deudor.   ¿Qué es el proceso ejecutivo?   Podemos decir...

read more

SUCESION PROCESAL

En el aspecto procesal se presentan muchos y diversos aspectos a tener en cuenta para su debida ejecución, uno de ellos es la sucesión procesal de la cual trataremos en nuestro presente artículo.   ¿Qué es la sucesión procesal?   El artículo 68 del Código...

read more

ESCRITURAR A NOMBRE DE LOS HIJOS

Muchos padres, en vida, para evitar que sus herederos se vean obligados a iniciar una sucesión a su fallecimiento, reparten su patrimonio en vida y la ley tiene algunas alternativas  para escriturar a nombre de los hijos, tema del cual trataremos a continuación.  ...

read more

CUENTA CORRIENTE BANCARIA

Uno de los contratos comerciales más usados es el de la cuenta corriente bancaria, aunque algunas personas no son conscientes de que se trata de un contrato entre el banco y ellas como cuentacorrentistas y con su correspondiente regulación en el Código de Comercio....

read more

DESPIDO CON JUSTA CAUSA

En anterior artículo de nuestro blog tratamos el despido unilateral del empleador al trabajador sin tener una justa causa para ello, pero viéndose obligado el empleador a pagar una indemnización por esta causa, hoy trataremos sobre el despido con justa causa.  ...

read more
Ir al contenido