¿Qué son las sociedades de hecho?
Las sociedades de hecho son aquellas que carecen de la formalidad de una escritura pública para su constitución. Por lo tanto, sólo bastará que los asociados redacten un documento privado para poder conformar la sociedad.
¿Al no constituirse por medio de escritura pública, cómo se prueba su existencia?
De acuerdo al artículo 498 del Código de Comercio, la existencia de una sociedad de hecho podrá demostrarse por cualquiera de los medios probatorios reconocidos por la ley. Al respecto, el artículo 165 del Código General del Proceso establece los medios de prueba que pueden ser útiles para fundamentar una decisión judicial.
¿Una sociedad de hecho adquiere personalidad jurídica?
Según el artículo 499 del Código de Comercio, una sociedad de hecho no se constituye como persona jurídica. En consecuencia, todos los derechos y obligaciones que contraiga la sociedad serán asumidos a favor u obligación de todos los socios que la conforman.
¿Cómo se maneja la responsabilidad en una sociedad de hecho?
Primeramente, las estipulaciones establecidas en el documento privado de constitución producirán efectos entre los asociados que la conforman. Y segundo, todos y cada uno de ellos responderá solidaria e ilimitadamente por las operaciones celebradas.
¿Qué ocurre si hay estipulaciones contractuales que favorezcan a alguno de los socios con respecto a sus responsabilidades?
Toda estipulación que favorezca o limite la responsabilidad de uno o varios de los asociados, con respecto a sus responsabilidades, se tendrá por no escrita, es decir, como si no existiera dicha estipulación.
¿Cómo es la responsabilidad de una sociedad de hecho frente a terceros?
Todas aquellas personas naturales o jurídicas que hayan contratado con una sociedad de hecho, podrán hacer valer sus derechos frente a uno o todos los socios que conforman dicha sociedad.
En caso contrario, uno o todos los socios de una sociedad de hecho podrá hacer cumplir a su favor el cumplimiento de las obligaciones asumidas por terceros.
¿Si se declara judicialmente la nulidad de una sociedad de hecho, qué ocurre con los terceros de buena fe que hayan suscrito contratos?
El artículo 502 del Código de Comercio, nos señala que dicha declaración no afectará los derechos de aquellos terceros que, actuando de buena fe, hayan suscrito contrato con la sociedad de hecho.
También nos indica, que ningún tercero podrá alegar como acción o como excepción que la sociedad es de hecho para exonerarse del cumplimiento de sus obligaciones, así mismo, tampoco podrá solicitar la nulidad del acto constitutivo ni de sus formas para librarse de sus responsabilidades.
¿Cuáles son las características de una sociedad de hecho?
.- No requiere de formalidades para su conformación.
.- Carece de personalidad jurídica.
-. A falta de una escritura pública, cualquier medio de prueba que sea reconocido por las leyes vigentes será permitido para probar su existencia.
.- Tanto los derechos como las obligaciones que surjan de las contrataciones efectuadas en nombre de la sociedad serán asumidos por todos y cada uno de los socios que la conforman, de manera igualitaria e ilimitada.
.- Los terceros que hayan contratado de buena fe con la sociedad siempre podrán hacer valer sus derechos aún cuando se haya declarado judicialmente su nulidad.
De lo anterior, ¿Cuáles son las ventajas de conformar una sociedad de hecho?
.- Al no requerir formalidades, los socios se ahorran tiempo y dinero para su constitución.
.- Por el mismo hecho de no requerir tantas formalidades, poseen un régimen tributario menos complicado, lo que genera menos gastos en la administración de la sociedad.
.- Al no haber una escritura pública que limite las actividades comerciales que puedan desarrollar, la sociedad podrá ejecutar actividades comerciales de diferente índole siempre y cuando sean ajustadas a las leyes.
Ahora bien, ¿Cuáles son las desventajas de conformar una sociedad de hecho?
.- De la informalidad empleada para su constitución, surge la desventaja de no poder acceder a prestamos o créditos bancarios como persona jurídica formal. Ya que si no hay un documento protocolizado, cómo se podría saber con cuantos activos cuenta la sociedad a la hora de responder a un eventual incumplimiento de pago de alguna o varias cuotas del préstamo o crédito bancario.
.- Así como se puede conformar fácilmente también se puede disolver rápidamente, lo que no genera confianza en terceros a la hora de suscribir contratos con la sociedad.
.- Al ser los socios quienes respondan solidaria e ilimitadamente por las obligaciones contraídas por la sociedad, también deberá responder aquel socio que no haya participado en una mala negociación.
-. La responsabilidad solidaria e ilimitada se extiende a los bienes personales de los socios, es decir, si la sociedad de hecho tiene demasiadas deudas y sus activos no son suficientes para cubrirlas, los terceros interesados podrían accionar contra el patrimonio de los socios hasta que sus deudas sean canceladas.
¿Cómo se finaliza una sociedad de hecho?
Según el artículo 505 del Código de Comercio, cada uno de los socios podrá solicitar que se haga la liquidación de la sociedad en cualquier momento y que se le liquide y pague su participación en ella. Por obligación los demás socios deberán proceder a dicha liquidación.
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