Generalidades de una persona natural comerciante, primera parte.
Ser una persona natural comerciante es una de las opciones que tiene todo aquel que desee crear de manera individual un negocio propio, el artículo 10 del Código de Comercio lo define así:
“Son comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles”.
Primero, ¿A qué se refiere el artículo con el término “profesionalmente”?
Se refiere a la actividad que ejecuta esa persona, la cual debe ser desarrollada en forma habitual, es decir, que no será considerado comerciante quién ocasionalmente realice una actividad mercantil (artículo 11 del Código de Comercio). Por lo que dicha actividad debe constituir un ingreso regular de capital.
Segundo, ¿Cuáles son las actividades que la ley considera mercantiles?
De acuerdo al artículo 20 del Código de Comercio, serán actividades mercantiles:
“1) La adquisición de bienes a título oneroso con destino a enajenarlos en igual forma, y la enajenación de los mismos;
2) La adquisición a título oneroso de bienes muebles con destino a arrendarlos; el arrendamiento de los mismos; el arrendamiento de toda clase de bienes para subarrendarlos, y el subarrendamiento de los mismos;
3) El recibo de dinero en mutuo a interés, con garantía o sin ella, para darlo en préstamo, y los préstamos subsiguientes, así como dar habitualmente dinero en mutuo a interés;
4) La adquisición o enajenación, a título oneroso, de establecimientos de comercio, y la prenda, arrendamiento, administración y demás operaciones análogas relacionadas con los mismos;
5) La intervención como asociado en la constitución de sociedades comerciales, los actos de administración de las mismas o la negociación a título oneroso de las partes de interés, cuotas o acciones;
6) El giro, otorgamiento, aceptación, garantía o negociación de títulos-valores, así como la compra para reventa, permuta, etc., de los mismos;
7) Las operaciones bancarias, de bolsas, o de martillos;
8) El corretaje, las agencias de negocios y la representación de firmas nacionales o extranjeras;
9) La explotación o prestación de servicios de puertos, muelles, puentes, vías y campos de aterrizaje;
10) Las empresas de seguros y la actividad aseguradora;
11) Las empresas de transporte de personas o de cosas, a título oneroso, cualesquiera que fueren la vía y el medio utilizados;
12) Las empresas de fabricación, transformación, manufactura y circulación de bienes;
13) Las empresas de depósito de mercaderías, provisiones o suministros, espectáculos públicos y expendio de toda clase de bienes;
14) Las empresas editoriales, litográficas, fotográficas, informativas o de propaganda y las demás destinadas a la prestación de servicios;
15) Las empresas de obras o construcciones, reparaciones, montajes, instalaciones u ornamentaciones;
16) Las empresas para el aprovechamiento y explotación mercantil de las fuerzas o recursos de la naturaleza;
17) Las empresas promotoras de negocios y las de compra, venta, administración, custodia o circulación de toda clase de bienes;
18) Las empresas de construcción, reparación, compra y venta de vehículos para el transporte por tierra, agua y aire, y sus accesorios, y
19) Los demás actos y contratos regulados por la ley mercantil”.
Igualmente hay actos que por ley no son considerados mercantiles y aún cuando sean realizados de manera profesional no le dan a quien los ejecuta la calidad de persona natural comerciante.
Ahora bien, ¿Cuáles son las actividades que la ley considera no mercantiles?
Según el artículo 23 del Código de Comercio, esas actividades son:
“1) La adquisición de bienes con destino al consumo doméstico o al uso del adquirente, y la enajenación de los mismos o de los sobrantes;
2) La adquisición de bienes para producir obras artísticas y la enajenación de éstas por su autor;
3) Las adquisiciones hechas por funcionarios o empleados para fines de servicio público;
4) Las enajenaciones que hagan directamente los agricultores o ganaderos de los frutos de sus cosechas o ganados, en su estado natural. Tampoco serán mercantiles las actividades de transformación de tales frutos que efectúen los agricultores o ganaderos, siempre y cuando que dicha transformación no constituya por sí misma una empresa, y
5) La prestación de servicios inherentes a las profesiones liberales”.
Adicionalmente, sobre esta figura jurídica hay que tener en cuenta las siguientes consideraciones:
.- La calidad de comerciante se adquiere aunque la actividad mercantil se ejerza por medio de apoderado, intermediario o interpuesta persona.
.- Las personas que ejecuten ocasionalmente operaciones mercantiles no se considerarán comerciantes, pero estarán sujetas a las normas comerciales en cuanto a dichas operaciones.
.- Se presumirá que una persona ejerce el comercio en los siguientes casos:
1.- Cuando se halle inscrita en el registro mercantil;
2.- Cuando tenga establecimiento de comercio abierto, y
3.- Cuando se anuncie al público como comerciante por cualquier medio.
.- En caso de contraer deudas, la persona natural responderá con todo su patrimonio, tanto personal como familiar, por las obligaciones que adquiera en desarrollo de su actividad económica; y por último,
.- Se puede perder la calidad de comerciante por incapacidad o inhabilidad.
LEASING FINANCIERO
En varias oportunidades nos hemos referido al contrato de Leasing y alguno de sus tipos o clases, hoy hablaremos sobre el Leasing financiero o arrendamiento financiero. ¿Qué es el Leasing financiero? “Arrendamiento financiero o leasing financiero: es aquel...
CONTRATO DE RENTING
El contrato de renting es muy usado por las personas naturales y jurídicas desde hace unos años y más en el sector automotor en el renting de vehículos como apoyo de la logística de las empresas. ¿Qué es el contrato de renting? El código de Comercio, por...
TRABAJADORAS DOMÉSTICAS CON LA REFORMA LABORAL
Con la Reforma Laboral del actual Gobierno del Presidente Petro, uno de los cambios que se presentan es el relacionado con la labor de las trabajadoras domésticas, tema de nuestro actual artículo. ¿Cuál es el objetivo de los cambios en los contratos de las...
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION
Continuando con el tema de los recursos, el turno del presente artículo es para el recurso extraordinario de revisión, señalaremos los actos sobre los cuales procede, sus requisitos, el término para presentarlo y sus causales, entre otros aspectos más. ¿Qué es...
RECURSO DE RECONSIDERACION EN MATERIA TRIBUTARIA
En el área de liquidación administrativa es el recurso de reconsideración en materia tributaria el medio de impugnación obligatorio para agotar la vía administrativa y del cual hablaremos a continuación. ¿Qué es el recurso de reconsideración en materia...
RECURSO DE APELACION
El recurso de apelación es uno de los más importantes medios de impugnación contra las decisiones emitidas por autoridades judiciales y administrativas, por lo que es el protagonista de nuestro artículo de hoy. ¿Qué es el recurso de apelación? “Vía procesal que...
RECURSO DE QUEJA
El recurso de queja es otro de los mecanismos jurídicos que tiene una persona para pedir que se revise la decisión que expidió un tribunal inferior, por lo que en nuestro artículo a continuación nos referiremos a él para mayor comprensión de nuestros usuarios. ...
EMPLAZAMIENTO JUDICIAL
Escuchamos constantemente el término emplazamiento judicial, pero no todos saben el significado de este término, por lo cual hoy hablaremos de este tema en nuestro artículo a continuación. ¿Qué es un emplazamiento judicial? “El emplazamiento, en derecho...
CONTRATO “LLAVE EN MANO”
El contrato “Llave en mano” no es muy conocido por quienes no están relacionados con el sector de la construcción, pero es un contrato comercial atípico del cual trataremos en nuestro artículo de hoy. ¿Qué es el contrato “Llave en mano”? Como hemos señalado en...
CONTRATO DE MAQUILA
Muchos contratos, por su nombre, son muy conocidos pero hay otros de los cuales no se tiene mucha información y es el caso de los contratos atípicos como el de maquila, tema de nuestro presente artículo. ¿Qué es maquila? “Trabajo de manufactura textil parcial...

